ECONOMIA
Boletín Oficial

ATP 7: AFIP habilitó la inscripción de las empresas hasta el 4 de noviembre

Sólo recibirán el subsidio los sectores considerados como críticos, en tanto que los no críticos podrán acceder a un crédito a una tasa del 27% y con tres meses de gracia, por hasta $20.000 por trabajador, a pagar en 12 cuotas.

Control de pasajeros en el transporte público en tiempos de coronavirus.
Control de pasajeros en el transporte público en tiempos de coronavirus. | Cuarterolo, Grassi, Obregón

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó, a partir de la fecha, la inscripción al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) para los salarios de octubre. De esta manera, los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios de octubre deberán registrarse con su clave fiscal en el sitio oficial de AFIP entre los días 29 de octubre y 4 de noviembre próximo, inclusive.

Ayer se conoció la noticia de los últimos cambios que introdujo el gabinete económico respecto de esta herramienta que viene impulsando para sostener el empleo privado. En la séptima ronda del Programa que acaba de formalizar, aparecen nuevas especificaciones, topes y montos respectos de los beneficios.

Las nuevas coordenadas quedan plasmadas en la decisión administrativa 1954/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial

El Acta 23 del Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP postuló que se extiendan los beneficios del Programa ATP relativos al Salario Complementario, a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Crédito Tasa Subsidiada respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante octubre.

Desde ahora, el Salario Complementario sólo se otorgará a aquellas empresas que desarrollen alguna de las actividades consideradas críticas que, como anticipó la vicejefa de Gabinete, Cecilia Todesca, son el turismo, el entretenimiento, la cultura , el transporte y la gastronomía.


En este caso, el Comité estableció como modalidad de cálculo para octubre, que el salario neto resulte equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada en setiembre, exteriorizada en la declaración jurada de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes a dicho período.

También indicó que el Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del salario neto.

El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a 1,25 salario mínimo vital y móvil ni superior a la suma equivalente a dos SMVM, es decir, entre $23.625 y $37.800.

El Comité estableció que la suma del Salario Complementario no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su salario neto correspondiente a setiembre.
 

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El Gobierno anunció las características del ATP 7

Por el lado de las empresas, el ATP7 contempla que aquellas de sectores no críticos cuya variación interanual de la facturación nominal esté entre -100% y -0,1% pasarán a tener un crédito a una tasa de interés de 27% anual, con tres meses de gracia, por hasta $20.000 por trabajador, a pagar en 12 cuotas iguales y consecutivas.

Ese crédito podrá ser reintegrado total o parcialmente al final del pago de las cuotas si la empresa cumple con metas de creación de empleo en 2021.

Estas empresas también continuarán con el beneficio vigente de la postergación del pago de contribuciones patronales, y se aclaró que el beneficio será independientemente de la cantidad de trabajadores que tenga la empresa.

En tanto, las empresas pertenecientes a sectores críticos y no críticos que tengan variación interanual nominal positiva en su facturación de hasta 35%, podrán acceder al beneficio del crédito reconvertible en subsidio.

Aparte de esta nueva instancia, se dispuso que el tope de facturación positiva para acceder al crédito se reduzca del 40% al 35%.

La tasa, en estos casos, será del 33% anual, con tres meses de gracia, con garantía estatal.

Este beneficio será únicamente para empresas de hasta 800 trabajadores, en sectores tanto críticos como no críticos.

De esta manera, vale considerar que los empleadores de sectores considerados críticos como turismo, gastronomía, transporte, cultura y salud, entre otras actividades, que registren una variación nominal negativa entre los meses de septiembre de 2020 y 2019 accederán al salario complementario. Aquellas firmas que realizan actividades críticas y registran una variación positiva podrán tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 33%.

LR / TL