La Secretaría de Comercio Interior de la Nación imputó a ocho empresas de planes de ahorro previo por presuntos incumplimientos de la obligación legal de publicar los contratos modelo y, algunas de ellas, por establecer jurisdicciones de reclamos lejanas al domicilio de la/os consumidores.
A partir de un proceso de investigación realizado de oficio, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje en Consumo detectó irregularidades.
Las empresas investigadas son:
- Nissan Argentina Plan SA de Ahorro para Fines Determinados;
- Toyota Plan Argentina SA de Ahorro para Fines Determinados;
- Chevrolet SA de Ahorro para Fines Determinados;
- Plan Rombo SA de Ahorro para Fines Determinados.
- Plan Ovalo SA de Ahorro para Fines Determinados; y
- Volkswagen SA de Ahorro para Fines Determinados;
- Círculo de Inversores SA Unipersonal de Ahorro para Fines Determinados; y
- FCA SA de Ahorro para Fines Determinados.
Tal como deja traslucir la Secretaría, estas firmas no habrían cumplido con la obligación de publicar una copia del contrato modelo de adhesión establecida por el artículo 38 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240) y la resolución N°271/2020 de la Secretaría de Comercio Interior que lo reglamenta.
Planes de ahorro y sobrendeudamiento
Comercio recordó que las empresas aludidas administran los planes de ahorro para la venta de automóviles Nissan, Toyota, Chevrolet, Renault, Ford, Volkswagen, Peugeot y FIAT-Chrysler. Cabe aclarar que la relación que tienen con las automotrices es meramente contractual para la venta de vehículos bajo la modalidad de plan de ahorro previo.
Las empresas cuentan con cinco días hábiles para hacer el descargo correspondiente y dar las explicaciones del caso.
Posteriormente, continúa el proceso administrativo dentro de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje en Consumo, autoridad de aplicación de la Ley 24.240, para determinar si corresponden sanciones en los casos enunciados.
Otras imputaciones
Por otra parte, cinco de estas empresas también fueron imputadas por incluir en los contratos de adhesión presuntas cláusulas de prórroga de jurisdicción, lo cual implica una violación a los derechos de poder realizar reclamos y litigar en la jurisdicción correspondiente al domicilio del comprador.
Vale recordar que la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje en Consumo realiza regularmente investigaciones de oficio para verificar que las empresas proveedoras de bienes y servicios cumplan con la normativa vigente y no vulneren los derechos de los consumidores.
Esto surge del trabajo de monitoreo de cumplimiento de la normativa de la cual es autoridad de aplicación para prevenir inconductas por parte de las empresas más allá de los reclamos que realizan los afectados.
La SSDAC destaca, con estas políticas, la importancia de los reclamos individuales para detectar vulneraciones a los derechos de las y los consumidores, por lo que pidió a la ciudadanía que denuncie al teléfono gratuito 0800 666 1518.
LR