Por las dificultades para pagar servicios -logísticas o por pérdida de ingresos-, la empresa de agua Aysa resolvió que este mes, todas las facturas impagas con vencimiento en marzo y abril podrán ser abonadas sin intereses ni recargos hasta el 31 de mayo. Para quienes perciben jubilaciones mínimas, AUH o son monotributistas sociales, está prohibido el corte de servicios públicos.
Se trata de una medida para las que hayan vencido "a fecha de último pago" (que tienen hasta siete días después del segundo vencimiento para ser abonadas). En ese caso, quienes no pudieron pagar a tiempo por la pandemia de Covid-19 y las medidas de aislamiento social obligatorio, podrán hacerlo a través de los canales digitales de la empresa.
Las formas de pago habilitadas son: por teléfono al 6333-AGUA (2482) o al 0810-444-AYSA (2972) con tarjeta de crédito todos los días las 24 hs. A través de la Oficina Virtual todos los días, también en cualquier momento. Otra de las opciones es pagar vía la red de cajeros Banelco, Red Link, o en las bocas habilitadas de Rapipago, Pago Fácil. Además, se pueden abonar por Mercado Pago.
“Les recordamos a nuestros usuarios y usuarias que todas las gestiones de la empresa pueden realizarse a través de los canales telefónicos y digitales, para que de esta forma puedan quedarse en casa, cuidarse y cuidar al resto de la sociedad", recordó la presidenta de AySA, Malena Galmarini. "Además, brindamos la facilidad de pagar sin recargo las facturas vencidas en cuarentena, teniendo en cuenta el estado de emergencia sanitaria”, remarcó.
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Según un decreto del Gobierno, los prestadores de servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil, internet, y TV por cable no podrán suspender los servicios por mora o falta de pago, a raíz de una medida anunciada por el Gobierno a raíz del aislamiento preventivo y obligatorio.
La suspensión de corte de servicios públicos rige para los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y la Asignación por Embarazo, beneficiarios de pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos salarios mínimos (33.750 pesos), inscriptos en el monotributo social, jubilados, pensionados y trabajadores que perciban una remuneración bruta menos o igual a dos salarios mínimos.
La norma también incluye a monotributistas inscriptos en las categorías cuyo ingreso anual mensualizado no supere dos salarios mínimos, beneficiarios del seguro de desempleo, electrodependientes, usuarios incorporados al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares y exentos en el pago del ABL o tributos locales de igual naturaleza. En esos casos, los servicios no se pueden suspender aunque haya tres facturas impagas.