ECONOMIA
Ingresos

Cómo quedó el Salario Mínimo Vital y Móvil en junio del 2025

El sueldo mínimo oficial fue actualizado por la Secretaría de Trabajo.

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El Salario Mínimo Vital y Movil- sueldo mínimo oficial que se establece para los trabajadores- viene en junio con un incremento respecto al valor del mes anterior, debido al esquema establecido en la Resolución 5/2025 que adelanta los valores hasta agosto.

De este modo, la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social definió las cifras del SMVyM hasta el octavo mes del año, dado que no se acordó una suma consensuada, como había pasado la última vez.

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Según el artículo de la normativa, señala lo siguiente: “Fíjese un Salario Mínimo, Vital y Móvil excluidas las asignaciones familiares, a partir del 1° de junio de 2025, en $313.400 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley n° 20.744 y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de $ 1.567 por hora, para los trabajadores jornalizados".

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¿Cómo quedó el salario vital y móvil en junio del 2025?

De acuerdo al documento publicado en el Boletín Oficial, los valores del salario vital y móvil de junio de 2025, quedaron así:

  • A partir del 1 de abril: $302.600
  • A partir del 1 de mayo: $308.200
  • A partir de 1 de junio: $313.400
  • A partir del 1 de julio: $317.800
  • A partir de 1 de agosto: $322.000

El SMVyM es necesario para el cálculo de la Prestación por Desempleo, que otorga la ANSES a quienes no tuvieron trabajo en relación de dependencia. El documento establece que esta prestación “será equivalente a un 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo".

Al mismo tiempo, la resolución asegura que “en ningún caso la prestación mensual podrá ser menor al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente”.

MC/ lr/ LT