ECONOMIA
Resolución 139/2020

Los consumidores "hipervulnerables" podrán resolver en forma expeditiva sus reclamos

Comercio Interior puso bajo este paraguas a personas en situaciones de vulnerabilidad por su edad, género o que por circunstancias sociales, económicas o culturales no pueden ejercer sus plenos derechos como consumidores.

defensa del consumidor
Defensa del Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires. | Cedoc

La secretaría de Comercio Interior definió hoy como consumidor "hipervulnerable" a las personas que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad en razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas o culturales, que provoquen especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos como consumidores. .

De igual modo podrán ser considerados consumidores hipervulnerables las personas jurídicas sin fines de lucro que orienten sus objetos sociales a los colectivos comprendidos en el presente artículo, dice la Resolución 139/2020 que lleva la firma de la secretaria de Comercio Interior, Paula Español.

La Secretaría se comprometió a promover acciones para favorecer procedimientos eficaces y expeditos para la adecuada resolución de los conflictos de los consumidores hipervulnerables.

 

A través del Artículo 42 de la Constitución Nacional, se garantiza a los consumidores, en el marco de las relaciones de consumo, la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, el derecho a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades proveer la protección.

"El reconocimiento de estos grupos desaventajados obliga al resto del aparato de la Administración Pública a intervenir en las situaciones de desigualdad y privación de derechos, especialmente cuando se trata de sujetos en situación de vulnerabilidad", dice la Resolución.

Y considera que la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, ofrece el marco normativo protector que enumera derechos reconocidos a los consumidores, englobando a su vez las obligaciones de los proveedores.

El 78% de los consumidores en la región planea reducir su consumo este año

El artículo 59 de esa ley estableció que la Autoridad de Aplicación propiciará la organización de Tribunales Arbitrales para actuar como amigables componedores o árbitros de derecho común, según el caso, para resolver las controversias que se susciten.

A los efectos de una mejor defensa de un cierto tipo de consumidor, se considerarán causas de hipervulnerabilidad:

  1. reclamos que involucren derechos o intereses de niños, niñas y adolescentes;.
  2. ser personas pertenecientes al colectivo LGBT+ (lesbianas, gays, bisexuales y transgénero);.
  3. ser personas mayores de 70 años;.
  4. ser personas con discapacidad conforme certificado que así lo acredite; .
  5. la condición de persona migrante o turista;.
  6. la pertenencia a comunidades de pueblos originarios;.
  7. ruralidad;.
  8. residencia en barrios populares conforme Ley N° 27.453;.
  9. situaciones de vulnerabilidad socio-económica acreditada por alguno de los siguientes requisitos:
  • Ser Jubilado/a o Pensionado/a o Trabajador/a en Relación de Dependencia que perciba una remuneración bruta menor o igual a DOS .
  • Salarios Mínimos Vitales y Móviles;. Ser Monotributista inscripto en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;.
  • Ser Beneficiario/a de una Pensión No Contributiva y percibir ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;.
  • Ser baneficiario/a de la Asignación por Embarazo para Protección Social o la Asignación Universal por Hijo para Protección Social;.
  • Estar inscripto/a en el Régimen de Monotributo Social;
  • Estar incorporado/a en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (Ley 26.844);.
  • Estar percibiendo el seguro de desempleo;.
  • Ser titular de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur (Ley N° 23.848);.

La Subsecretaría de Acciones para la Defensa de los consumidores de la Secretaría de Comercio Interior arbitrará las medidas y tendrá entre sus objetivos y funciones algunos como los que se mencionan:

  1.  Promover acciones para favorecer procedimientos eficaces y expeditos;
  2.  Implementar medidas para la eliminación y mitigación de obstáculos en el acceso a la justicia de las y los consumidores hipervulnerables;
  3. Orientar, asesorar, brindar asistencia y acompañar a los consumidores hipervulnerables en la interposición de reclamos en el marco de las relaciones de consumo;
  4. Identificar los reclamos 
  5. Facilitar los ajustes razonables para el pleno ejercicio de derechos de los consumidores hipervulnerables en los procedimientos administrativos;

La medida que rige a partir de este jueves 28 de mayo, en su artículo 5° invita a que las Autoridades de Aplicación de la Ley 24.240 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las Provincias, dentro de sus respectivas competencias, adopten las medidas pertinentes para garantizar en sus jurisdicciones una tutela de acompañamiento para los consumidores hipervulnerables.