"Nuestro sistema tributario es uno de los mas complejos de la región, y este es otro ejemplo de suba de la presión tributaria” explicó a PERFIL el contador Leonel Zanotto, especialista en temas tributarios y miembro del Estudio San Martín Suarez y Asociados (SMS), al referirse a la nueva resolución que define el pago del 35% en concepto de anticipo de Impuesto a las Ganancias para todos aquellos que compren dólar ahorro, más allá de que sean alcanzados o no por ese tributo y por Bienes Personales.
Para Zanotto, esta clase de medidas además de generar un "cimbronazo" en el mercado "desalienta inversiones como cualquier cambio en las reglas de juego".
Por lo pronto, conviene tener presente que todos las operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS también serán alcanzadas por este 35%." En definitiva esta norma alcanza a todas las mismas operaciones que están alcanzadas por el Impuesto PAIS, que puntualmente es el Artículo 35 de la Ley de Solidaridad Social".
En esa línea las operaciones gravadas por el impuesto país son: la compra de dolar ahorro; adquisicion de servicios en el exterior (cualquier pago en dólares con la tarjeta); adquisión de servicios de transporte aéreo o terrestre, las agencias de viaje y turismo.
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Dado que la resolución no discrimina entre sujetos alcanzados. Zanotto lo relaciona con lo que sucedió en el último gobierno de Cristina Fernández. "Se trata de un 'revival' de la norma que en su momento estaba vigente en los años 2012 a 2015, en donde se aplica genéricamente una percepción de impuesto a las ganancias sin importar si se trata de contribuyentes inscriptos en el impuesto o no", agregó.
"La percepción del 35% es pago a cuenta de impuesto a las Ganancias. Por otro lado, para quienes no resulten responsables de impuesto a las ganancias o para los monotributistas, podrá ser pago a cuenta de Bienes Personales", explicó el tributarista.
Y agregó que "quienes no puedan recuperar estas percepciones como pago a cuenta de los tributos arriba mencionados (Ganancias y Bienes Personales), la norma contempla un procedimiento de devolución".
De hecho, la Administración Fiscal de Ingresos Públicos (AFIP) detalló los trámites a realizar en el título 2 de la Resolución General 4815/2020 donde aclara que "en esos casos se podrá solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción”.
Para iniciar dicho procedimiento el sujeto alcanzado deberá presentar una Declaración Jurada en la página del ente recaudador. Sin embargo todavía quedarían algunas lagunas sobre tiempos y cuestiones formales. "De la lectura de la resolución, no quedan claros los plazos de pago y presentación, dado que la Resolución General remite al micrositio web del fisco y todavía no hay datos al respecto", agregó Zanotto.
Previo a la solicitud de devolución, AFIP establece que los sujetos deberán:
- Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), obtenida en los términos de la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias.
- Contar con “Clave Fiscal”, obtenida de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 3.713.
- Informar a esta Administración Federal la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria, de conformidad con lo previsto en la Resolución General N° 2.675, su modificatoria y complementaria.
Asimismo, se explicó que quienes precisen ser atendidos en las Dependencias del Organismo para tales fines deberán solicitar un “Turno Web”, a través del “Sistema de Gestión de Atención Institucional” disponible en el sitio de la AFIP.
Luego sí, habrá que ingresar al micrositio que se habilitará dentro de www.afip.gob.ar, donde se podrá visualizar y seleccionar las percepciones que fueron efectuadas e informadas por los agentes de percepción.
En caso de que hubiera percepciones no informadas, el sistema permitirá incorporarlas manualmente, a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron practicadas (por ejemplo, último día del período correspondiente al extracto bancario, fecha de emisión del resumen y/o liquidación de la tarjeta, fecha del comprobante, factura y/o documento equivalente). “En todos los casos se deberá disponer del extracto bancario, resumen, liquidación de la tarjeta, comprobante, factura y/o documento equivalente de que se trate, en el cual conste la percepción que se está informando y, en su caso, la fecha del comprobante”, se informó.
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Además, la Resolución aclara que “la aprobación o rechazo de la solicitud efectuada será resuelta por este Organismo mediante controles sistémicos y/o verificaciones posteriores”.
"Pareciera, a priori, algo ambiguo el procedimiento", dice Zanotto, y agrega: "Al igual que sucedió en la experiencia pasada habrá que armarse de paciencia para recuperar estas percepciones bajo el régimen de devolución. Habrá que insistir y seguir todos los pasos que establece la reglamentación", explicó.
Por otra parte, las declaraciones juradas tanto de Ganancias como de Bienes personales son anuales y debe esperarse a que finalice el año fiscal para su presentación. En el caso de ganancias el año fiscal para personas humana cierra el 31 de diciembre y en junio para el caso de Bienes Personales.
Aquí Zanotto hace un paréntesis al indicar que "como está redactada la resolución me llamó la atención el tema de los empleados en relación de dependencia, ya que no están mencionados de manera explícita", dijo, aunque estimó razonable que esta percepción se pueda descontar de las rentas de cuarta categoría a través de la información en el sistema SIRADIG. Agregó que: “sería importante que la normativa permita el cómputo de la percepción para neutralizar retenciones de impuesto a las ganancias que se sufren en el recibo de sueldo mes a mes sin necesidad de esperar hasta fin de año. Pareciera que esto no va a ser posible con la normativa actual.”
LR/MC