ECONOMIA
Resolución General 4815

Las 5 claves para entender la nueva resolución que cambia la compra del dólar ahorro

La resolución oficializada por la AFIP, establece la aplicación de un anticipo del 35% de impuesto a la Ganancias o a Bienes Personales, para la compra del dólar ahorro.

La semana cerró con el dólar con pocos cambios
El minorista, mayorista y solidario subieron levemente, mientras que el blue, CCL y MEP bajaron. Las acciones estaban en general en alza. | Cedoc Perfil

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó este miércoles la aplicación de un anticipo del 35% de impuesto a la Ganancias o a Bienes Personales, para la compra del dólar ahorro.

La medida se oficializó a través de la Resolución General 4815/2020 publicada este miércoles 16 de septiembre en el Boletín Oficial, y establece un régimen de percepción que se aplicará sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”.

Entre los principales detalles de la nueva Resolución vale destacar:

  1.   No se encuentran sujetas al régimen las siguientes operaciones:

    a) Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y  software con fines educativos

    b) Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino;

    c) Adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.
     
  2. Las percepciones que se practiquen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indican a continuación:

    a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.

    b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias
    .
  3.  Cuando la percepción sea discriminada en un comprobante a nombre de un sujeto no inscripto ante la AFIP, "sólo podrá ser computada en la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias por el contribuyente que haya efectuado el pago de dichas operaciones, siempre y cuando el sujeto no inscripto se encuentre declarado como carga de familia y sólo en la proporción correspondiente. En caso contrario este último podrá solicitar la devolución".
     
  4.  En el caso de que las percepciones sufridas generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo y "podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas", de acuerdo con el texto oficial.
     
  5. En tanto, quienes no sean contribuyentes de Ganancias y de Bienes Personales, pero se les hayan practicado las percepciones, "podrán solicitar la devolución de gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción", aclaró la resolución general.

La AFIP justificó este endurecimiento del cepo al señalar que "los esfuerzos fiscales deben ser compartidos por los distintos sectores económicos, fundamentalmente por aquellos que pueden acceder a la compra de divisas en moneda extranjera o realizar determinados gastos en dicha moneda, lo cual constituye un indicador de capacidad contributiva".

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LR / NA