Las personas que a lo largo del 2022 compraron dólar ahorro o pagaron con tarjeta y no estén alcanzados por el Impuesto a las Ganancias o a los Bienes Personales pueden iniciar los trámites para recuperar el 35% en la página de AFIP.
Así lo establece la Resolución 4815 y sus normativas de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), según la cual se pueden comenzar a solicitar las devoluciones de las percepciones del 35% practicadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022 para aquellos que compraron dólares para atesoramiento o pagaron servicios con tarjetas en el exterior como Netflix y Spotify.
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Cabe recordar que estas percepciones son las que se practican por la compra de dólar ahorro, compras con tarjetas de crédito y compra en moneda extranjera que se pague en pesos, adquisición de servicios en el exterior a través de agencias de turismo, adquisición de pasajes al exterior, entre otras operaciones.
Cómo pedir la devolución del Impuesto País
Para pedir la devolución del impuesto, entre otras cosas, el contribuyente no tiene que estar inscripto en el Impuesto a las Ganancias, así como tampoco en el Impuesto a los Bienes Personales, de modo que no pueda imputar el importe.
También es el caso de asalariados a los que el empleador no tiene que aplicarle la retención.
¿Qué se necesita para solicitar la devolución?
Con carácter previo a efectuar la solicitud de devolución, los sujetos deberán:
- Contar con CUIT y clave fiscal.
- Informar ante AFIP la CBU de la cuenta bancaria en la cual se podrá realizar la devolución solicitada.
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¿Cómo solicitar la devolución?
- Los sujetos podrán visualizar y seleccionar las percepciones que les fueron efectuadas e informadas por los agentes de percepción.
- En el supuesto de que hubiera percepciones no informadas, el sistema permitirá incorporarlas manualmente, a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron practicadas.
- En todos los casos se deberá disponer del extracto bancario, resumen, liquidación de la tarjeta, comprobante, factura y/o documento equivalente de que se trate, en el cual conste la percepción que se está informando y, en su caso, la fecha del comprobante.
¿Qué operaciones están alcanzadas?
Se aplicará la percepción sobre las operaciones alcanzadas por el impuesto PAIS, incluidas:
- Compra de moneda extranjera para ahorro
- Pago de bienes o servicios en el exterior que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las extracciones o adelantos en efectivo que se hagan en el exterior.
- Pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente.
- Pago de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.
- Pago de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país, excepto aquellas operaciones que se contraten en el país de servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a países limítrofes.
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¿Quiénes deben abonar la percepción?
Serán sujetos pasibles de la percepción quienes realicen las operaciones alcanzadas y que:
- Sean residentes en el país, así sean personas humanas, jurídicas, sucesiones indivisas u otros responsables.
- Sean titulares, usuarios, titulares adicionales o beneficiarios de extensiones de tarjetas de crédito, débito o compra.
LR