ECONOMIA
Fuga de talentos

Economía del conocimiento| El Lado B de prestar servicios al exterior

Existen consecuencias implícitas de estas prestaciones que pueden derivar en importantes perjuicios para los involucrados y que comprometen el potencial de nuestro país como generador de este tipo de talento en el mediano y largo plazo.

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Teletrabajo. Los costos para acceder a infraestructura tecnológica representan un obstáculo. | shutterstock

La pandemia del Covid-19 aceleró ciertos cambios en el mundo laboral que ya se venían advirtiendo en el día a día de las empresas a nivel global.  El teletrabajo es quizás el principal exponente de estas transformaciones y, como ocurre con otros cambios, pueden advertirse luces y sombras a medida que esta modalidad laboral va modificando las relaciones del trabajo tal cual las habíamos conocido.

Son cada vez más los argentinos que trabajan para empresas del exterior desde nuestro país; por lo general, mediante el ingreso a plataformas web que permiten conectarlos con las empresas que requieren de sus servicios. Éstas abonan la tarifa pactada en moneda dura, cuestión que reviste un atractivo particular en tiempos de devaluación y restricciones cambiarias en la Argentina.

Las industrias de la economía del conocimiento, por su natural inclinación al trabajo remoto, son el principal blanco de las empresas extranjeras que ven en el talento argentino una fuente de recursos humanos calificados a bajo costo en dólares.  Y si bien a primera vista el crecimiento del interés desde exterior por el talento local parece ser una cuestión para celebrar, existen consecuencias implícitas de estas prestaciones que pueden derivar en importantes perjuicios para los involucrados y que comprometen el potencial de nuestro país como generador de este tipo de talento en el mediano y largo plazo y su liderazgo en las industrias de la economía del conocimiento.

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Dicho lo anterior, no puede dejar de observarse que la realidad nos enfrenta por lo general a situaciones cada vez más complejas y que evolucionan más rápido que las normas que intentan regularlas.  Es así que la ley argentina no prevé en particular el supuesto de un trabajador que brinde servicios al exterior desde el territorio de nuestro país, por lo que debe recurrirse a los principios generales que rigen nuestro Ordenamiento.

 

Algunas pautas legales que conviene conocer 

 

En la medida que la prestación del servicio desde la Argentina a una empresa exterior configure una relación de dependencia típica (esto podría ocurrir, por ejemplo, si el trabajador argentino pasa a desempeñar funciones en forma regular para la empresa foránea, recibiendo o dando directivas a sus colegas del exterior), el vínculo debería ser registrado en nuestro país en virtud del principio de territorialidad -no resulta oponible localmente la registración en la empresa del exterior-, lo cual requeriría a tal empresa la constitución de una sucursal o una entidad local empleadora.  

De lo contrario, aún cuando el trabajador facture sus servicios como prestador autónomo, tanto aquél como las autoridades podrían pretender tener por configurada la relación de empleo no registrado, situación que dispara la aplicación de sanciones laborales que duplican o triplican las indemnizaciones por despido, a la vez que generan multas de varias veces los impuestos de nómina omitidos por la empresa.  

Asimismo, deberá tenerse en cuenta el perjuicio reputacional que tal situación genera para la empresa del exterior, aun cuando no cuente con entidad legal o marca reconocida en nuestro país.

 

Qué perjuicios puede tener el trabajador

 

Ahora bien, desde la perspectiva del trabajador, la ausencia de registración laboral local trae aparejados perjuicios que no siempre son evaluados en forma minuciosa y con el debido asesoramiento previo.

  • Por ejemplo, aquel trabajador argentino que únicamente esté registrado en la empresa del exterior pero que no haya expuesto tal vínculo ante la AFIP no podrá justificar sus ingresos, limitándole la posibilidad de usar tales fondos para realizar gastos en el país, ya que de ser detectado por el Fisco podría ser pasible de reclamo por los impuestos omitidos, más los correspondientes intereses resarcitorios y multas. 
     
  • En cuanto al trabajador que facture sus servicios al exterior por tratarse de un prestador autónomo inscripto debidamente ante la AFIP, tendrá justificados tales ingresos; en cuyo caso, deberá presentar las respectivas declaraciones juradas, abonar los impuestos nacionales y provinciales correspondientes y liquidar las divisas obtenidas por su labor en el mercado oficial de cambios, es decir, al valor del tipo de cambio oficial, perdiendo así el principal atractivo que tiene la venta de servicios al exterior en momentos de “brecha cambiaria”.  

Adicionalmente, habrá de contemplarse la afectación que los trabajadores sufren en sus derechos laborales (por ejemplo, pérdida del aguinaldo, vacaciones y otras licencias pagas) y el significativo impacto a los beneficios de la seguridad social.  

En tal sentido, no puede dejar de advertirse que tanto la jubilación como la pensión por invalidez o por fallecimiento de un autónomo serán significativamente inferiores a las de un empleado en relación de dependencia: sus haberes estarán por lo general cercanos al beneficio mínimo (actualmente, $ 20.571), en tanto que un empleado en relación de dependencia en una empresa de las industrias de la economía del conocimiento muy frecuentemente transita su vida laboral senior con salarios que le permitirán acceder a un haber previsional cercano al máximo (actualmente, $ 138.426).

 Y todo ello sin considerar que, ante la falta de registración local, en caso de un accidente, el trabajador no contará con la cobertura de una Asegurado de Riesgos del Trabajo, quedando desamparado ante un accidente incapacitante.

Al escenario referido cabe agregar que la “fuga” del talento desde las empresas argentinas a aquellas radicadas en el exterior genera una afectación clara a la economía nacional no sólo por el daño a las arcas del Estado en sus distintos niveles, sino porque obliga a las empresas locales que deben registrar a sus empleados y cargar con el llamado “costo argentino”, a competir con empresas que frecuentemente gozan de menor presión tributaria en sus países y, a la vez, no se hacen cargo de los costos de la Seguridad Social de los trabajadores argentinos.

En consecuencia, es de esperar que los organismos gubernamentales pertinentes actúen ante esta problemática de forma tal que las empresas argentinas puedan competir y liderar en el mercado internacional de la economía del conocimiento.

Director del Área Derecho del Trabajo y Seguridad Social de KPMG