La AFIP prorrogó oficialmente este jueves 21 hasta fines de julio el plazo para la presentación de declaraciones juradas y pago de los saldos correspondientes al Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y el Impuesto Cedular, que debían formalizarse durante junio.
La decisión, como otras similares que viene tomando la Administración, se vincula con la extensión de la cuarentena y la necesidad de adoptar "medidas tendientes a facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias", según la Resolución General 4721/2020, publicada este jueves en el Boletín Oficial.
Con la medida, las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2019, de las personas humanas y sucesiones indivisas, cuyos vencimientos operan durante junio de 2020, podrán cumplirse según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente.
Las fechas de presentación y pagos según número de CUIT serán las siguientes:
- 24 de julio: con terminación 0,1,2 y 3 .
- 27 de julio: fecha de pago para las terminaciones 0,1, 2 y 3
- 27 de julio: con terminación 4,5 y 6,
- 28 de julio: pago para las terminaciones 4,5 y 6
- 28 de julio: presentación para las terminación 7,8 y 9,
- 29 de julio: Pago para las terminaciones 7,8 y 9
Con relación al impuesto Cedular (que es el gravamen a la renta financiera), la presentación de la declaración jurada y el pago del saldo resultante, la resolución indica que se realizará de la siguiente manera:
- 27 de julio: terminación CUIT en 0,1,2 y 3, presentación y pago
- 28 de julio: terminación 4,5 y 6, presentación y pago
- 29 de julio: terminación 7,8 y 9, presentación y pago
En tanto, por medio de otra Resolución General 4720/2020 también publicada en el Boletín Oficial, la AFIP formalizó la prórroga - hasta el martes próximo- del plazo para que las empresas se registren en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
Se trata del beneficio a través del cual se otorga el beneficio del Salario Complementario para trabajadores del sector privado, cuyo plazo original vencía este jueves.
La AFIP dispuso que los empleadores que requieran la asistencia estatal este mes, tendrán tiempo hasta el 26 de mayo, inclusive, para anotarse con clave fiscal en el sitio web de ese organismo.
Además, indicó que, para obtener el beneficio, todas las empresas deberán inscribirse, incluso aquellas que hubieran realizado el procedimiento el mes pasado.
LR