ECONOMIA
Decreto 488/2020

Ya es oficial: el Gobierno estableció el "barril criollo" de petróleo a 45 dólares

La medida apunta a mantener las fuentes de trabajo y la producción local. El precio global del crudo se recupera, pero apenas llega a los US$ 35 por barril.

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El Gobierno oficializó este martes 19 de mayo la reposición del denominado "barril criollo" de petróleo en 45 dólares para intentar apuntalar la producción local mientras los precios interrelaciones del crudo se ubican entre 32 y 35 dólares.

Desde este martes y hasta el 31 de diciembre, las entregas de petróleo crudo que se efectúen en el mercado local deberán ser facturadas por las empresas productoras y pagadas por las empresas refinadoras y sujetos comercializadores tomando como referencia para el crudo tipo Medanito, de 45 dólares. Este precio será ajustado para cada tipo de crudo por calidad y por puerto de carga, utilizando la misma referencia, de conformidad con la práctica usual en el mercado local, dice el Decreto 488/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial.

En caso de que en ese período la cotización del barril Brent que cotiza en el Mercado Electrónico de Londres (ICE) supere los 45 dólares durante diez días consecutivos en el mercado de futuros, el decreto quedará sin efecto.

El barril Brent del Mar del Norte para entrega en julio subía 1,01% en la mañana de este martes y se ubicaba en los 35,16 dólares; mientras, el barril de crudo West Texas Intermediate (WTI), que cotiza en el mercado a futuro de Nueva York (Nymex), avanzaba 1,52% hasta los 32,12 dólares.

Durante el plazo de vigencia del "barril criollo" las empresas productoras deberán sostener los niveles de actividad y/o de producción registrados durante el año 2019, tomando en consideración la situación actual de contracción de la demanda local e internacional, tanto del petróleo crudo como de sus derivados, producto de los efectos de la pandemia de COVID-19.

Este deberá ocurrir siempre dentro de los parámetros de explotación adecuada y económica previstos en el artículo 31 de la Ley N° 17.319, de conformidad con la reglamentación que al efecto se establezca.

Las empresas productoras deberán sostener los contratos vigentes con las empresas de servicios regionales así como la planta de trabajadores que tenían al 31 de diciembre de 2019.

El decreto propone que esto se realice en un marco de consenso con las organizaciones de trabajadores y "en procura conjunta de alcanzar modalidades laborales que mejoren la eficiencia, la tecnología y la productividad y que estén acordes con las mejores prácticas nacionales e internacionales de la industria de los hidrocarburos".

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El ministerio de Desarrollo Productivo, a través de la Secretaría de Energía, controlará que las empresas productoras cumplan con el Plan Anual de Inversiones exigido por el artículo 12 del Anexo del Decreto N° 1277/12. Por otra parte, el Ejecutivo puso como requisito para acceder al barril criollo “las productoras no accederán al mercado de cambios para la formación de activos externos ni adquirirán títulos valores en pesos para su posterior venta en moneda extranjera o transferencia de custodia al exterior”. Esto en el contexto de la suba que registra el dólar CCL en las últimas jornadas y en la presión que ejerce sobre el dólar oficial.

El artículo 4 del Decreto establece que el Ministerio de Desarrollo Productivo, también a través de la Secretaría de Energía "tendrá la facultad de modificar trimestralmente los precios de petróleo crudo". Vale considerar que el decreto congela los impuestos a los combustibles (nafta sin plomo, nafta virgen y gasoil) hasta el 1 de octubre medida que apunta a mantener el precio en surtidores, en tanto el precio del litro de nafta que rige hoy fue fijado cuando el barril cotizaba mucho más alto que los 45 dólares del barril criollo. Al congelarse los impuestos, el precio al consumidor se mantendría.

LR/FF