ECONOMIA
Resolución 4791

Hoy vence el plazo para presentar DDJJ de Ganancias y Bienes Personales

La AFIP determinó que las declaraciones juradas correspondientes al periodo fiscal 2019 serán consideradas como cumplidas a término si se presentan hoy.

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Cambios en los montos. | Cedoc

Las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2019, cuyos vencimientos operaban entre lunes y martes últimos, se considerarán cumplidas en término si se efectúan este miércoles 12 de agosto, tal como lo dispuso la AFIP.

La decisión se formalizó por medio de la Resolución General 4791/2020 publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

"Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal 2019, por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas, cuyos vencimientos operen los días 10 y 11 de agosto de 2020, se considerarán cumplidas en término si se efectúan hasta el 12 de agosto de 2020, inclusive", puntualizó el texto oficial.

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De acuerdo a lo dispuesto, la obligación de presentación de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado julio 2020, cuyo vencimiento operaba también el lunes y martes últimos, se considerará cumplida en término si se efectúa hasta hoy.

Lo mismo sucederá con la información nominativa de retenciones y/o percepciones practicadas en el curso de julio de 2020.

La AFIP justificó esta medida al señalar que es necesario "adoptar medidas tendientes a facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias".

Las DDJJ informativas para ambos tributos tienen plazo hasta el 31 de agosto. 

En tal sentido, el ente recaudador nacional indicó que "se estima conveniente establecer las condiciones para dar por cumplidas en término las obligaciones correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales del periodo fiscal 2019, a aportes y contribuciones con destino a la seguridad social del periodo devengado julio 2020, y al régimen de información nominativa de retenciones y percepciones practicadas en el mismo mes".

Vale recordar que lo que vence hoy es del pago final del 2019.

LR / NA