La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó este viernes 12 de marzo la posibilidad de pagar el impuesto a la riqueza a través de un régimen de facilidades de pago, con el objetivo de "coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes". De acuerdo con las previsiones del organismo, el Aporte Solidario y Extraordinario a las Grandes Fortunas permitirá al Estado recaudar más de $ 307.000 millones, es decir, cerca de un punto porcentual del PBI.
Mediante la Resolución General 4942/2021, publicada hoy en el Boletín Oficial, se establece que el aporte solidario y extraordinario previsto en la Ley N° 27.605 cuenta con un régimen de facilidades de pago. El servicio "Mis Facilidades" para presentar el “plan de facilidades” se encontrará disponible desde el 23 de marzo de 2021, inclusive.
"En virtud del objetivo permanente de esta Administración Federal de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y/o responsables, se estima oportuno establecer un régimen de facilidades de pago a los efectos de la cancelación del saldo resultante de la declaración jurada del precitado aporte, conjuntamente con sus intereses -en caso de corresponder-", argumentó la AFIP.
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De acuerdo con el organismo, se podrá solicitar la cancelación del saldo resultante de la declaración jurada conjuntamente con sus intereses (si corresponde), conforme al régimen de facilidades de pago, hasta el 28 de abril de 2021 inclusive.
Ahora bien, la cancelación del saldo con arreglo a esta modalidad no implicaría ninguna reducción de los intereses resarcitorios, como así tampoco la liberación de las sanciones que resulten pertinentes, según remarcó el ente recaudador encabezado por Mercedes Marcó del Pont.
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Será obligatorio cumplir con la totalidad de las condiciones y requisitos para que la solicitud sea considerada aceptada, y, además, esta no podrá ser rectificada. Los requisitos para solicitar el plan de facilidades de pago son los siguientes:
- Deberá reunir un pago a cuenta equivalente al 20% de la deuda consolidada.
- La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de cinco.
- Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera de ellas, a la que se le adicionarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento, y se calcularán aplicando las fórmulas que se consignan en el micrositio denominado "Mis Facilidades" que se encuentra disponible en el sitio web http://www.afip.gob.ar/misfacilidades.
- La tasa de financiación corresponderá a la tasa de interés resarcitorio.
- La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente a la fecha de cancelación del pago a cuenta.
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Otras de las condiciones que la AFIP dispuso para acogerse al plan son: poseer domicilio fiscal electrónico constituido, tener presentada la declaración jurada del aporte, con anterioridad a la solicitud de adhesión al régimen y declarar en el servicio "Declaración de CBU" la Clave Bancaria Uniforme de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
Además, las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes siguiente al de consolidación y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
“Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar por única vez, la cancelación anticipada total de la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota”, expusieron en la Resolución General.
Asimismo, la caducidad del plan operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP, cuando a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de una cuota se registre la falta de cancelación de la misma.
El “aporte solidario”, alcanzará al menos a 13.000 personas que tienen un patrimonio mayor a los $200 millones. Ahora bien, la normativa creó con carácter de emergencia y por única vez, un aporte extraordinario y obligatorio, que recae sobre las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior, y sobre las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior, respecto de la totalidad de sus bienes en el país.