ECONOMIA
Fallo judicial

La Corte Suprema determinó que los jubilados no deben pagar el impuesto a las ganancias

El máximo tribunal se pronunció en contra de un recurso extraordinario presentado por la ANSES.

Miembros de la Corte Suprema
Miembros de la Corte Suprema | Telam

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) falló en contra de un recurso extraordinario presentado por la ANSES en la causa “Calderón, Carlos Héctor c/Anses s/ reajustes varios” y ratifica que las jubilaciones no deben pagar impuesto a las ganancias

La sentencia de segunda instancia de la causa Calderón data de 2017 y de la sala 2 de la Cámara Federal de la Seguridad Social. En ella se había declarado la inconstitucionalidad de la parte de la ley de Ganancias que establece que los haberes jubilatorios están alcanzados a partir de un determinado monto.

El fallo fue firmado por Carlos Rosenkrantz, Horacio Rosatti, Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.

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Según el tributarista Guillemo Poch, este fallo “viene a reforzar una línea que venía argumentando la Corte Suprema en cuanto a que si una persona no tiene capacidad contributiva y no se puede hacer cargo de los impuestos, éstos no se tienen que aplicar, como en este caso el impuesto a las Ganancias”.

En el caso de los jubilados, se da que si están bajo tratamientos médicos o tienen altos costos de vida, "la Corte indica que no se aplique el gravamen intentando preservar la salud y la vida de la persona", agregó el especialista. 

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Con respecto a quiénes son alcanzados por este fallo, Poch sostuvo que “que en la Argentina los fallos se aplican de manera particular, a quien hizo el planteo en la Justicia. Por ello, quien nunca motivó un fallo en esta línea, no tendrá el beneficio”. 

“Por su parte, aquellos que están en curso o esperando la sentencia, pueden saber cómo está opinando la Corte Suprema en este tema”, agregó.

Según Poch, el Impuesto a las Ganancias se está aplicando a las jubilaciones muy altas y son muy pocas, las que en estos momentos se ubican en 400 mil pesos aproximadamente.

LM