ECONOMIA
Boletín Oficial

Las pymes exportadoras podrán posponer el pago de los Derechos de Exportación

Se trata de una prórroga a la medida que comenzó a aplicarse en Junio. La nueva extensión de plazos llega hasta el 30 de septiembre y beneficiará a más de 25.000 pymes.

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Exportaciones. “Son transacciones entre particulares”. | cedoc

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó hasta el 30 de septiembre próximo el beneficio que les permite a las pymes postergar el pago de los derechos de exportación.

Esa decisión comenzó a aplicarse en junio, pero ahora el organismo decidió postergarla por dos meses, en el marco de la emergencia sanitaria. Según explica el texto oficial la medida establece "Prorrogar hasta el 30 de septiembre de 2020, el plazo otorgado por el artículo 1º de la Resolución General Nº 4.728".

Cabe destacar que esa Resolución General estableció que, por el plazo de 60 días corridos, aquellos exportadores inscriptos en el Registro de Empresas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) -Ley Nº 24.467- que presenten incumplimientos de sus obligaciones impositivas y/o de la seguridad social, podrían utilizar la garantía "Declaración jurada del exportador".

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La AFIP recordó que "por tratarse este tipo de garantía de una facilidad asociada a un comportamiento adecuado por parte del exportador en el pago de los derechos de exportación, en el caso de utilizar el plazo de espera, la Dirección General de Aduanas podrá limitar su aplicación para aquellos que mantengan estricto el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de la seguridad social".

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La medida alcanza también a las empresas con deudas impositivas o previsionales, y le permite hacer uso del plazo de postergación para la cancelación de esas obligaciones tributarias, según informó el organismo en un comunicado.

La normativa vigente permite que las pequeñas y medianas empresas posterguen los pagos entre 15 y 120 días, según el monto exportado o el tipo de mercadería.

Este jueves, se publicó la prórroga oficial de la medida hasta el 30 de septiembre en la Resolución General N° 4787/2020 en el Boletín Oficial, que beneficia a más de 25.000 empresas de todo el país.

Las empresas beneficiadas son aquellas que no podían acceder al plazo de postergación previsto en la normativa por contar con deudas impositivas o previsionales.

Las firmas que quieren acceder al beneficio deberán presentar una declaración jurada como garantía.

La normativa vigente permite que las pequeñas y medianas empresas posterguen los pagos entre 15 y 120 días, según el monto exportado o el tipo de mercadería.

LR / NA