Ante el reclamo de gobernadores de distintos espacios políticos por la caída en la recaudación, la falta de obra pública y la actual coparticipación del impuesto a los combustibles, el Consejo Federal de Inversiones (CFI) propuso un proyecto de ley para eliminar todos los fondos fiduciarios que se financian con el Impuesto a los Combustibles Líquidos (Ley 23.966). La idea es que tanto la Nación como las provincias puedan “destinar esos fondos según las prioridades que cada una defina”.
La reunión se llevó a cabo en Azopardo 750, actual sede provisoria del CFI mientras se realizan refacciones en su edificio de la calle San Martín 871, en el microcentro porteño. Participaron el secretario de Hacienda, Carlos Guberman, y el vicejefe de Gabinete del Interior, Lisandro Catalán, quien asistió en reemplazo de Guillermo Francos, ausente por un compromiso previo con la Fundación Mediterránea en Córdoba.
Durante el encuentro, los gobernadores buscaron consensuar una postura común para avanzar en una reforma fiscal que les permita compensar la caída de ingresos. Luego de un primer diálogo con Francos, se habían llevado el compromiso de que el gobierno evaluará elevar al 50% la porción coparticipable del impuesto a los combustibles, aunque todavía no hubo una respuesta concreta.

La iniciativa fue acompañada por Axel Kicillof (Buenos Aires), Sergio Ziliotto (La Pampa), Alberto Weretilnek (Río Negro), Raúl Jalil (Catamarca), Osvaldo Jaldo (Tucumán), Claudio Poggi (San Luis), Marcelo Orrego (San Juan), Rogelio Frigerio (Entre Ríos), Jorge Macri (Ciudad de Buenos Aires), Maximiliano Pullaro (Santa Fe), Alfredo Cornejo (Mendoza), Gustavo Melella (Tierra del Fuego), Hugo Passalacqua (Misiones), Martín Llaryora (Córdoba), Ignacio Torres (Chubut) y Gustavo Sáenz (Salta).
También estuvieron representados por sus vicegobernadores Silvana Schneider (Chaco), Teresita Madera (La Rioja), Fabián Leguizamón (Santa Cruz) y un enviado por Neuquén tras la destitución de Gloria Ruiz. Además firmaron Carlos Sadir (Jujuy), Gustavo Valdés (Corrientes) y Gildo Insfrán (Formosa).
Qué modificaciones piden las provincias
En el Consejo Federal de Inversiones (CFI) se presentó un proyecto de ley que propone modificar el artículo 19 de la Ley 23.966, encargado de regular la distribución del impuesto a los combustibles, estableciendo esta nueva distribución:
Tesoro Nacional: 10,40 %
Provincias: 58,36 %
Sistema Único de Seguridad Social: 28,69 %
Transporte público (Decreto 652/2002): 2,55 %
Antes de esta propuesta, el artículo 19 establecía una distribución diferente del producido del impuesto sobre los combustibles líquidos, que se repartía de la siguiente manera:
21% destinado a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES),
29% al Tesoro Nacional,
29% a las Provincias,
42% al Fondo Nacional de la Vivienda.
Concretamente, este reparto se aplicaba al producido de los impuestos establecidos en los Capítulos I y II de la ley, que abarcan los combustibles líquidos y el gas natural comprimido (GNC). Además, los impuestos específicos sobre gasoil, diésel oil, kerosene y GNC se destinaban íntegramente a la ANSES.
El proyecto actual propone eliminar los fondos fiduciarios vinculados a este impuesto para que tanto la Nación como las provincias puedan destinar esos recursos según sus propias prioridades, buscando así una mayor autonomía y flexibilidad en la gestión de los fondos.
Al mismo tiempo, el proyecto incluye modificaciones al modo en que se distribuye el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional (ATN), que son transferencias que la Nación realiza para ayudar a provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en situaciones especiales, como emergencias o desequilibrios financieros.
Para distribuir estos fondos, se propone respetar los criterios de la coparticipación primaria y secundaria establecidos en la Ley 23.548. Esto significa:
La coparticipación primaria es la distribución inicial de recursos entre Nación y provincias según porcentajes fijos.
La coparticipación secundaria es la forma en que las provincias reparten esos recursos internamente, entre municipios y otras entidades.
También, el artículo 5° modificado señala que los ATN deben destinarse exclusivamente a cubrir emergencias y desequilibrios financieros y que su reparto se haga de manera automática y diaria entre Nación, provincias y Ciudad de Buenos Aires, aplicando los criterios de prorrateo que corresponden para territorios como Tierra del Fuego y CABA.
MV/EM