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Monotributo: AFIP instrumentó exención del impuesto al cheque

Alcanzará a todas las cuentas corrientes bajo la titularidad de pequeños contribuyentes que dejarán de pagar la alícuota especial de 0,25%.

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AFIP | CEDOC

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instrumentó este lunes 26 la exención del pago del impuesto a los créditos y débitos para los monotributistas que utilizan cuentas corrientes.

El ente recaudador indicó que “el beneficio alcanzará en forma automática a todas las cuentas corrientes bajo la titularidad de pequeños contribuyentes que dejarán de pagar la alícuota especial de 0,25%”

“La medida forma parte de un conjunto de instrumentos previstos en el Decreto 301/2021 tendientes a equiparar el tratamiento impositivo entre las cuentas bancarias y las billeteras virtuales que ya se encuentran exentas del pago del impuesto a los débitos y créditos”, destacó el organismo tributario en un comunicado.

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El beneficio se implementó a través de la Resolución General N° 5031/2021 y la Circular 3/2021 publicada este lunes en el Boletín Oficial, y alcanza a todos los pequeños contribuyentes que ya operan con cuentas corrientes.

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 Asimismo, la adecuación normativa también estipula el procedimiento para que puedan acceder a la exención los monotributistas que abran nuevas cuentas corrientes así como aquellos nuevos pequeños contribuyentes que utilicen ese tipo de cuentas.

De esta manera, la exención del impuesto a los débitos y créditos abarca a la totalidad de las cuentas bancarias bajo la titularidad de monotributistas que se encuentren inscriptos en el Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.

Como parte de las modificaciones introducidas por el Decreto 301/2021, la AFIP también modificó un conjunto de normativas para facilitar la incorporación de los proveedores de servicios de pagos como responsables de la liquidación y percepción del impuesto sobre los créditos y débitos y otras operatorias.

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Para garantizar que las firmas proveedoras de servicios de pago y sus usuarios mantengan la exención prevista en el Decreto 301/2021, se extendió hasta el 30 de septiembre de 2021 el plazo para que las fintech finalicen la inscripción al Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.

"La prórroga tiene como objetivo garantizar el normal desarrollo normal de la operatoria a través de los sistemas de pago virtuales", sostuvo el organismo conducido por Mercedes Marcó del Pont.

MF CP