ECONOMIA
Cambios

Monotributo: cómo quedaron las nuevas escalas que ya comenzaron a regir

A través del decreto 253/2021 publicado en el Boletín Oficial, que promulga la ley sancionada el 8 de abril último en el Senado, ya están vigentes las modificaciones.

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Monotributo | Cedoc Perfil

El Gobierno nacional promulgó la ley 27.618 que reforma el Régimen de Monotributoactualiza los topes de cada categoría. A través del decreto 253/2021, publicado esta semana en el Boletín Oficial, que pone en vigencia la ley sancionada el 8 de abril último en el Senado, quedó firme el nuevo esquema.

Vale recordar que para la actualización de las escalas y montos del monotributo se toma en consideración la variación del haber mínimo de jubilaciones y pensiones de 2020, equivalente a una suba del 35,3 por ciento. Tal como se indicó oportunamente, el reajuste será retroactivo al 1 de enero.

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Monotributo: las nuevas escalas y los montos

De acuerdo a las modificaciones, las nuevas escalas y los montos a pagar son:

  • Categoría A: el monto facturado anual mínimo actual de $ 208.000 pasa a $ 283.000. En tanto, las cuotas se actualizarán de $ 1.955,68 a $ 2.646,04 para servicios y venta de bienes.
  • Categoría B: el monto facturado mínimo de $ 313.108,89 pasa a $ 423.636,30 y las cuotas pasan de $ 2.186,80 a
  • $ 2.958,74 para servicios y bienes.
  • Categoría C: el monto facturado mínimo sube de $ 417.478,51 a $ 564.848,42 y las cuotas se irá de $ 2.499,91 a $ 3.382,38 para servicios y de $ 2.457,65 a $ 3.325,20 para bienes.
     
  • Categoría D: ​el monto facturado pasa de $ 626.217,78 a $ 847.272,66, y las cuotas para servicios de $ 3.988,56 se irán a $ 3.894,43 para servicios y bienes.
     
  • Categoría E: el límite máximo de ventas se incrementará de $ 834.957 a $ 1.129.696,82 y las cuotas subirán de $ 3.872,18 a $ 5.239,06 en servicios y de $ 3.482,04 a $ 4.711,20 en bienes.
  • Categoría F: ​el monto facturado pasa de $ 1.043.696,27 a $ 1.412.121,05, con cuotas que suben de $ 4.634,89 a $ 6.271,01 en servicios y de $ 4.003,69 a $ 5.416,99 en bienes.
  • Categoría G: el tope de ventas pasará de $ 1.252.435,53 a $1.694.545,27 y las cuotas aumentarán de $ 5.406,02 a $ 7.314,35 en servicios y de $ 4.558,61 a $ 6.167,80 en bienes.
  • Categoría H: es la categoría más alta para servicios que tiene un tope de $ 1.739.493,79 y subirá a $ 2.353.535,10, mientras que el total a pagar por el contribuyente aumentará de $ 9.451,93 a $ 12.788.46 en el rubro servicios y de $ 7.886,41 a $ 10.670,31 en bienes muebles.
  • Categoría I:  sólo abarca a venta de bienes y sube de $ 2.043.905,21 a $ 2.765.403,75 y las cuotas, de $ 11.336,71 a $ 15.338,57.
  • Categoría J: el máximo subirá de $ 2.348.316,62 a $ 3.177.272,39 y la cuota mensual aumentará de $ 13.019,83 a $ 17.615,83.
  • Categoría K: la más alta, que es para bienes, tenía un tope de $ 2.609.240,69 y pasará a $ 3.530.302,65, y la cuota mensual total que ahora es de $ 14.716,41 será de $ 19.911,30.

10 respuestas sobre los cambios en el Monotributo

Algunas excepciones 

Los monotributistas cuya facturación superó el límite más alto del régimen hasta un 25%, se contempla que puedan mantenerse en su actual condición durante el período fiscal 2021.

Para ello, tendrán que abonar la suma que resulte de detraer del impuesto integrado los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y los aportes al Régimen Nacional de Obras Sociales correspondientes a la categoría máxima.

Además, los importes que, por iguales conceptos, fueron ingresados conforme a la categoría que hubieren revestido a la fecha en la que se hubiera producido el excedente.

Esta disposición será de aplicación desde el mes en el que se hubiese excedido, por primera vez, el límite superior de ingresos brutos correspondientes a la máxima categoría de la actividad y hasta de 2020, ambos inclusive, debiendo permanecer categorizado en aquella durante todo ese plazo.

Asimismo, estos contribuyentes deberán ingresar en concepto de impuesto integrado un monto adicional que se determinará en función de multiplicar el coeficiente de 0,1 sobre la diferencia entre los ingresos brutos devengados y el límite superior de ingresos brutos de la máxima categoría que corresponda según la actividad desarrollada.

En caso de no optar por permanecer en el Régimen Simplificado, los y las contribuyentes se considerarán excluidos y excluidas de ese régimen desde las 0 horas del día en que se haya excedido el límite superior de ingresos brutos de la máxima categoría que correspondió a la actividad.

Régimen general y deducciones

Por su parte, quienes superaron el 25% del límite más alto del régimen, se tendrán que pasar al régimen general y se establece una transición para que los contribuyentes puedan afrontar los pagos de Ganancias y de IVA.

De acuerdo con el texto, podrán deducir, además, en el primer año el 50% del importe que le corresponde pagar del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el 30% en el segundo y el 10% en el tercer año.

La ley establece un Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para los sujetos comprendidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

LR / TL