La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instrumentó beneficios para contribuyentes cumplidores contemplados en la Moratoria 2020.
La Resolución General N° 4855 reglamenta las exenciones para los monotributistas, la deducción especial del impuesto a las Ganancias para los autónomos y el mecanismo de amortización acelerada para las micro y pequeñas empresas.
La ampliación de la moratoria forma parte de los distintos instrumentos diseñados para ofrecer alivio a las familias, comercios, profesionales, pymes, grandes empresas, monotributistas y entidades sin fines de lucro.
El plan de regularización de deudas tributarias, aduaneras y previsionales implementado que está vigente hasta el 30 de noviembre busca amortiguar el impacto de la crisis. “La ampliación de la moratoria es una herramienta fundamental para iniciar el proceso de recuperación en la post pandemia”, afirmó la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont.
La ley que amplió el alcance de la moratoria incluyó un conjunto de beneficios para aquellos contribuyentes que al 26 de agosto de 2020 no registran incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas ni en el pago de las obligaciones tributarias en los últimos tres períodos fiscales.
Dichos beneficios fiscales incluyen:
* Para los Monotributistas: establece que la eximición del componente impositivo del pago mensual se efectuará a partir del período fiscal enero de 2021 y se realizará en cuotas mensuales y consecutivas con un tope de $17.500. El beneficio varía de acuerdo a cada categoría
Categoría del pequeño contribuyente | Períodos fiscales a eximir |
A y B | 6 cuotas, enero a junio de 2021 |
C y D | 5 cuotas, enero a mayo de 2021 |
E y F | 4 cuotas, enero a abril 2021 |
G y H | 3 cuotas, enero a marzo de 2021 |
I, J y K | 2 cuotas, enero y febrero de 2021 |
* Beneficios para los Autónomos: Deducción, por un periodo fiscal, de sus ganancias netas de un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible. El beneficio será aplicado a la declaración jurada correspondiente a 2020.
+ Amortización acelerada: Micro y pequeñas empresas pueden realizar amortizaciones aceleradas por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura realizadas entre el 26 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.
Los interesados pueden realizar hasta el próximo lunes 30 de noviembre, inclusive, la adhesión a los beneficios a través del sitio web de la AFIP.
LR