ECONOMIA
Boletín Oficial

Mas controles de la Afip para los que tienen bienes en el exterior

Una nueva resolución de la Agencia endurece los controles para los argentinos que tienen activos en el exterior. Alcances de la medida.

20200530_afip_grassi_g
Reforma. El sistema tributario local es complejo: existen 160 impuestos. | Néstor Grassi

La AFIP dispuso este viernes que el criterio para el pago del impuesto sobre los Bienes Personales será la residencia del contribuyente en lugar del domicilio fiscal, como sucede con Ganancias.

Por medio de la Resolución 4760/2020 publicada este viernes en el Boletín Oficial, el organismo estableció que las personas humanas que soliciten la cancelación de la inscripción en el impuesto a las Ganancias y/o en el impuesto sobre los Bienes personales, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Informar, con carácter de declaración jurada y en forma previa a la presentación de la solicitud, su domicilio en el exterior a través del servicio "Sistema Registral" menú "Registro Tributario", opción "Domicilio - Residencia en el extranjero" del sitio web la AFIP.

Esto no le gusta a los autoritarios
El ejercicio del periodismo profesional y crítico es un pilar fundamental de la democracia. Por eso molesta a quienes creen ser los dueños de la verdad.
Hoy más que nunca Suscribite

b) Al momento de solicitar la baja de acuerdo con el procedimiento dispuesto por el artículo anterior, seleccionar el motivo "242 - Baja por adquisición de residencia permanente en materia migratoria en otra jurisdicción" o "243 - Baja por pérdida de residencia por permanencia continuada en el exterior por un período de 12 meses", según corresponda, y adjuntar un archivo en formato ".pdf" que contenga una copia de los elementos que correspondan.

c) Cuando la solicitud de baja se refiera al impuesto sobre los bienes personales, informar –de corresponder- la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del sujeto designado como responsable sustituto conforme a lo dispuesto por el artículo 26 de la ley del citado gravamen, quien deberá aceptar o rechazar la designación a través del servicio "Sistema Registral" menú "Registro Tributario", opción "Aceptación de designación", del sitio web institucional.

A continuación de agrega el texto completo de la resolución para que los interesados en conocer más en detalle la medida:

Por otra parte, la resolución de AFIP indica que aquellos que hubiesen solicitado la cancelación de la inscripción en el impuesto sobre los Bienes personales con el motivo "baja por no poseer domicilio en el país", deberán acreditar que "no revestían al 31 de diciembre de 2019 la condición de residentes en el país en los términos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, de 2019".

La AFIP recordó que en diciembre del año pasado, se sancionó la Ley de Solidaridad Social, se estableció que los bienes en el exterior deben tributar una alícuota del 2,25%, que pagarán quienes tuvieran domicilio fiscal en la Argentina.

De esta manera, mientras se mantuviera la condición de residente para el impuesto a las ganancias, se debía seguir tributando el impuesto a los bienes personales sobre los bienes en el exterior. La excepción a pagar ese tributo implicaba repatriar el 5% del valor total del patrimonio del contribuyente en cuestión.

Ahora, la AFIP estableció una serie de modificaciones para que eventualmente no se argumente la pérdida de residencia en Argentina tramitando solo la baja del domicilio fiscal.

El Decreto 99 del 27 de diciembre de 2019 estableció que "toda referencia que efectúen las normas legales, reglamentarias y complementarias sobre el nexo de vinculación ‘domicilio’ con relación al impuesto sobre los bienes personales debe entenderse referida a ‘residencia’ de conformidad con lo previsto en el artículo 116 y siguientes de la precitada ley de impuesto a las Ganancias".

LR / NA