ECONOMIA
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¿Quiénes están eximidos de pagar las deudas del impuesto inmobiliario bonaerense?

El gobierno bonaerense eximió de pagar deudas del Impuesto Inmobiliario incluyendo intereses y multas, generadas entre marzo de 2020 y septiembre de 2021 a distintas instituciones y comercios afectados por la pandemia.

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Arba | Cedoc Perfil

Hoy la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) instrumentó la exención de oficio en el Impuesto Inmobiliario que aplica sobre 11.300 inmuebles donde funcionan hoteles, hospedajes, salones de fiestas, parques de diversiones, cines, discotecas, gimnasios, guarderías y jardines maternales, que vieron afectada su actividad por la pandemia.

"La medida representa una ayuda fiscal de $700 millones que beneficia en forma directa a contribuyentes que trabajan en el sector del turismo y el entretenimiento, entre otros rubros”, destacó Christian Girard, titular de la agencia de recaudación bonaerense.

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La iniciativa transformada en ley por la Legislatura bonaerense, dispone la extinción de deudas del Impuesto Inmobiliario (en su componente Básico y Complementario), incluyendo intereses y multas, generadas entre marzo de 2020 y septiembre de 2021.
 

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Qué pasa con los que ya pagaron cuotas

En el caso de las cuotas que ya hayan sido pagadas, la norma establece:

  • para los propietarios de los inmuebles, un crédito fiscal que podrán utilizar para compensar el pago de otras obligaciones.

Girard subrayó que “la exención del Inmobiliario forma parte del Programa de Reactivación del Turismo que puso en marcha la Provincia para garantizar la recuperación de quienes ejercen esa actividad, que fue una de las más perjudicadas en la pandemia”.

En ese sentido, resaltó que “el beneficio pudo instrumentarse a partir del trabajo articulado de ARBA con el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia, y del diálogo permanente con los representantes del sector hotelero. Dinamizar el turismo es fundamental porque da trabajo a 130 mil personas”, agregó.

Quiénes se benefician con la inciativa
 

Tal como se informó desde ARBA unos 4.300 contribuyentes son los propietarios de las 11.300 partidas inmobiliarias eximidas en función del nomenclador de actividades de Ingresos Brutos, trabajan en servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales; camping; exhibición de filmes y videocintas; alquiler y explotación de inmuebles para fiestas y eventos; guarderías y jardines maternales; acondicionamiento físico; parques temáticos y de diversiones; salones de baile y discotecas.

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La exención también aplicará cuando se trate de inmuebles alquilados o cedidos por el contribuyente del impuesto Inmobiliario para que sean utilizados en servicios de hotelería, hospedaje temporal o camping.

En este caso, el beneficio se otorgará si se acredita que la persona que alquila era efectivamente quien se hacía cargo de pagar el impuesto.

En estas situaciones, los pagos del período eximido que hubieran sido realizados por la inquilina o el inquilino generarán un crédito a favor que podrá usarse exclusivamente para compensar futuras cuotas del Impuesto Inmobiliario.

Cómo obtener la exención
 

De acuerdo con la resolución 38/21 de ARBA, publicada este jueves 11 de noviembre en el Boletín Oficial del distrito, para acceder al beneficio los contribuyentes no necesitan realizar ningún trámite, dado que la Ley 15.307 sancionada recientemente por la Legislatura, prevé que la exención rija de oficio.

LR