ECONOMIA
Decisión Administrativa 963

Las restricciones para empresas que ingresaron al ATP serán hasta por dos años

A punto de realizar el segundo desembolso para el pago de salarios complementarios de mayo, el Gobierno oficializó las restricciones para las empresas que hayan accedido al beneficio.

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En los próximos días y con atraso, según circula la información, el gobierno haría efectivo el segundo pago del salario complementario a las empresas que lo solicitaron a través del Programa Asistencia al Trabajo y la Producción.  Hoy se oficializaron las restricciones en el Boletín Oficial para las que accedan. 

Las empresas con más de 800 empleados que hayan ingresado al programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) para el pago de salarios de mayo no podrán distribuir utilidades por hasta los dos años siguientes a la finalización del ejercicio económico, se aclaró este miércoles 3 de junio.

Las restricciones se hicieron efectivas en Decisión Administrativa 963/2020 del Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP, publicada el miércoles 3 de junio en el Boletín Oficial, junto con el Acta 13 emitida por el mismo Comité.

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Con plazos que van de 12 a 24 meses según el caso, las empresas no podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019; recomprar sus acciones directa o indirectamente; ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) presentó un informe técnico para aclarar el alcance de las recomendaciones efectuadas por el Comité y aprobadas por la jefatura de Gabinete, tal como explica el anexo número 1.

 

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La aclaración tiene por objeto atender cuestiones interpretativas planteadas por distintos sectores alcanzados por el beneficio del salario complementario respecto del varios puntos analizados y tratados en actas anteriores.

Siguiendo esa premisa y "para despejar las cuestiones interpretativas planteadas, el Comité procede a aclarar que las operaciones previstas en el citado punto 1.5 (apartado II del Acta N° 4) no podrían efectuarse en el ejercicio en el que fue solicitado el beneficio y durante:

  • Los doce meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio para las empresas que contaban con más de 800 trabajadoras o trabajadores al 29 de febrero de 2020, en el supuesto de las remuneraciones devengadas en abril y mayo de 2020.
     
  • Los veinticuatro meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio para las empresas que contaban con más de 800 trabajadoras o trabajadores al 29 de febrero de 2020, en el supuesto de las remuneraciones devengadas en mayo de 2020.

Tal como indica la decisión administrativa, las empresas "tampoco podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación".

Según se precisa en las normas publicadas hoy en el Boletín Oficial, las restricciones alcanzarán a los doce meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio para las empresas que contaban con más de 800 trabajadores al 29 de febrero de 2020, en el supuesto de las remuneraciones devengadas en abril último.

 

LR/ NA