La iniciativa que propuso el gobierno Nacional sobre el blanqueo de de capitales para la construcción busca canalizar ahorros no declarados para estimular el nivel de actividad de este sector que, desde el mismo presidente Alberto Fernández ve como uno de los motores de la reactivación económica.
Vale recordar que la Ley de Blanqueo de Capitales fue promulgada en marzo pasado y esta semana se establecieron las obras de construcción sobre las cuales alcanzarán los beneficios impositivos. Además, el gobierno también avanzó este viernes, a través de la Comisión Nacional de Valores (CNV) en la aprobación de nuevos instrumentos financieros destinados al blanqueo para la construcción.
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Para disipar algunas dudas conversamos con la contadora Adriana Piano, Socia del Estudio San Martín, Suárez y Asociados (SMS) Buenos Aires, quien explicó a Perfil algunas implicancias del blanqueo de capitales para la construcción y los beneficios que propicia la iniciativa para quienes inviertan bajo esta modalidad.
1) ¿Qué es un blanqueo de capitales?
Un blanqueo de capitales es un régimen de excepción y usualmente por tiempo determinado, que permite a los contribuyentes declarar bienes obtenidos en operaciones por las cuales no se pagaron los impuestos correspondientes (operaciones marginales, entre otras), es decir se permite regularizar excepcionalmente situaciones de evasión tributaria.
2) ¿Qué beneficios le otorgará a quien se sume a este blanqueo para la construcción?
El blanqueo posibilita que el/la contribuyente exteriorice voluntariamente los bienes obtenidos a partir de esas operaciones, en ocasiones con el pago de un impuesto especial y con la condonación de intereses y multas. En otras palabras, el contribuyente que declare el bien oculto, se libera del pago de los impuestos evadidos y de sus intereses y multas, a través de la declaración del bien y el pago de un impuesto especial, en la forma que la ley y sus reglamentaciones establezcan.
Cabe aclarar que el blanqueo impositivo no comprende a las sumas de dinero provenientes de conductas susceptibles de ser encuadradas en el delito de lavado de activos y financiación del terrorismo, debiendo los sujetos obligados (entidades financieras, notarios públicos, auditores, etc.) cumplir con la legislación tendiente a la prevención de dichas operaciones.
Es importante destacar que quienes decidan exteriorizar activos no declarados previamente deberán depositar los fondos en una Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar) recientemente reglamentada por la Comunicación B 7269 del BCRA. Luego podrán optar por afectar esos fondos, en forma total o parcial, con anterioridad a la inversión en el proyecto inmobiliario, a cualquiera de los siguientes destinos:
a. Mantenerlos depositados en su moneda de origen.
b. Tratándose de moneda extranjera, venderlos en el Mercado Libre de Cambios, a través de la entidad financiera en la que se efectuó el depósito.
c. Aplicarlos transitoriamente, y por única vez, a la adquisición de títulos públicos nacionales, para su posterior venta con liquidación, exclusivamente, en moneda de curso legal. En aquellos casos en que se hubiera declarado tenencia en moneda extranjera, la venta con liquidación deberá efectuarse dentro del plazo que, a esos efectos, establezca la CNV. El producido de la inversión se acreditará, en moneda nacional, y deberá invertirse en los proyectos inmobiliarios a los que se refiere la ley.
Todos los fondos declarados deberán encontrarse afectados al desarrollo o la inversión, en proyectos inmobiliarios, con anterioridad al 31 de diciembre de 2022, inclusive.
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3) ¿Cuáles serán los beneficios impositivos de los que inviertan en la construcción bajo esta modalidad?
El nuevo programa de inversión en la construcción tiene dos partes. Por un lado, se crea un Régimen de incentivo a la construcción y acceso a la vivienda, y por otro lado, un blanqueo de capitales (denominado Régimen de normalización de la tenencia de moneda nacional y extranjera) cuyo destino será la inversión en los proyectos de construcción que se realicen bajo este nuevo Régimen.
Los beneficios del nuevo régimen son para todos los inversores en proyectos de construcción que cumplan con los requisitos que la ley y sus reglamentos establezcan.
Los beneficios para los inversores (personas humanas) consisten en:
(i) la eximición del impuesto sobre bienes personales de las sumas invertidas en estos proyectos hasta dos períodos fiscales,
(ii) la posibilidad de tomar el 1% del valor de las inversiones realizadas como pago a cuenta en el impuesto sobre bienes personales. Es importante remarcar, que una vez cumplidas todas las condiciones, este beneficio tiene vigencia también para la declaración jurada del período fiscal 2020- cuyo vencimiento opera en junio- , respecto de las inversiones realizadas en obras que se encuentren en curso al 31/12/2020.
(iii) para las personas humanas que vendan sus propiedades para afectar a estos proyectos un diferimiento en el pago del ITI (impuesto a la transferencia de inmuebles) o del impuesto a las ganancias, según corresponda.
Cabe destacar que también hay importantes beneficios fiscales para las empresas constructoras y quienes desarrollen los proyectos inmobiliarios bajo este Régimen.
-4) ¿Qué plazos se conocen?
La ley establece que los beneficios aplican las inversiones en los proyectos inmobiliarios (que cumplan las condiciones del Régimen) que se realicen hasta el 31 de diciembre de 2022, previendo que puedan ingresar en el Régimen, las obras en curso en la actualidad, que posean un grado de avance inferior al cincuenta por ciento (50%) de la finalización de la obra, existiendo la posibilidad de extensión de los plazos por parte del Poder Ejecutivo
El decreto 244/21 publicado el pasado lunes 19 de abril, dio cisiones en cuanto a la forma de acreditar el porcentaje de grado de avance de las obras privadas nuevas estableciendo que deberá tenerse en cuenta, la información presentada ante las autoridades edilicias competentes y/o mediante un “dictamen de un profesional matriculado o una profesional matriculada”. Esto es muy importante dado que la nueva ley no solo apunta a proyectos nuevos sino también a la finalización de proyectos en curso, que cumpliendo con estas pautas podrán gozar también de los beneficios de este régimen.
Para la implementación del Régimen se requerirá la participación de la AFIP, el BCRA, el Ministerio de Vivienda y Hábitat y el Ministerio de Economía. Dentro de dicho marco, el decreto ya dispuso que la AFIP será la encargada de instrumentar un registro a los efectos de que el desarrollador o la desarrolladora, constructor o constructora o vehículo de inversión que realice los proyectos inmobiliarios “comunique” (respecto de las construcciones, ampliaciones, instalaciones, entre otros trabajos) el tipo de obra, la aprobación del permiso de obra, su grado de avance y cualquier otro dato con relación a todo ello, estime pertinente.
* Adriana Piano es contadora, socia de San Martín, Suárez y Asociados (SMS)