La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) fija un descanso obligatorio anual para todos los trabajadores en relación de dependencia. Consiste de una licencia remunerada cuya extensión se calcula con base a la antigüedad del empleado.
Con el verano 2023 encima, son varios los trabajadores que comienzan a ocuparse de las vacaciones, mientras los empleadores organizan el otorgamiento de días, teniendo siempre en cuenta la antigüedad del trabajador.
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Cabe destacar que los días de descansos, sin descuento de los ingresos, son un derecho irrenunciable para el empleado y una obligación para el empleador, ya que la Ley de Contrato de Trabajo así lo estipula: “El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado”.
Las vacaciones también pueden depender de los acuerdos de empresa y los acuerdos individuales, que disponen de condiciones más favorables para el trabajador.
¿Cómo sé qué cantidad de días me corresponden?
El Artículo 150 de la mencionada ley sobre Licencia Ordinaria estipula:
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Catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.
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Veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10).
- Veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20).
- Treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.
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“Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas”, reza la legislación.
Requisitos para el goce de la licencia
El trabajador, para tener derecho cada año al beneficio establecido en el artículo 150 de la ley, deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. En ese sentido, se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios.
¿Qué pasa si no cumplo con el tiempo mínimo de trabajo?
Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto en el artículo 151 de la mencionada ley, gozará de un período de descanso anual, en proporción de un (1) día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo, computable de acuerdo al artículo anterior.
En el caso de suspensión de las actividades normales del establecimiento por vacaciones por un período superior al tiempo de licencia que le corresponda al trabajador sin que este sea ocupado por su empleador en otras tareas, se considerará que media una suspensión de hecho hasta que se reinicien las tareas habituales del establecimiento.
¿Cómo saber si me corresponde vacaciones pagas?
La Ley de de Contrato de Trabajo asegura un sistema ordenando de remuneración para las vacaciones. Así, el empleador debe pagarle al trabajador antes de que comience el período de descanso, pero el proceso varían con relación a la modalidad de trabajo.
En este punto es importante aclarar que los días de descanso pagos aplican solo para los trabajadores en relación de dependencia. El Artículo 151 de la ley dicta que, para acceder al beneficio la persona deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o del respectivo aniversario.
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En ese contexto, el trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera:
- Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.
- Si la remuneración se hubiese fijado por día o por hora, se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas, tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor.
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- Si la jornada habitual fuere superior a la de ocho (8) horas, se tomará como jornada la real, en tanto no exceda de nueve (9) horas. Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la usual del trabajador la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal. Si el trabajador remunerado por día o por hora hubiere percibido además remuneraciones accesorias, tales como por horas complementarias, se estará a lo que prevén los incisos siguientes:
En caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos seis (6) meses de prestación de servicios.
Se entenderá integrando la remuneración del trabajador todo lo que este perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias.
“La retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación de la misma”, consigna el artículo 155 de la Ley de Contrato de Trabajo.
SE