EMPRESAS Y PROTAGONISTAS
Inteligencia artificial

Inteligencia artificial: Uso global, escasez legal y solución neuronal

Por Gonzalo Uñac, Osvaldo Riveros y Andrés Prieto Fasano

San Juan
Gonzalo Uñac, Osvaldo Riveros y Andrés Prieto Fasano. | Gtlza. San Juan

Adaptarse a la inteligencia artificial no significa comprar computadoras nuevas, significa entender qué se puede hacer con ella y disponer de leyes acordes para asegurar un uso favorable a la comunidad.

Hoy resulta necesario abordar el tema entendiendo que son todos los sectores de la sociedad los que se ven afectados por el tipo de uso que se dé a la Inteligencia Artificial (IA), y por eso es que nosotros, como abogados, pretendemos demostrar que la forma en que se la utilice en el ejercicio de nuestra profesión, repercute de lleno en la faz más íntima de las personas. A la vez que la manera en que la sociedad utilice la IA, requiere de una urgente y total adaptación por parte del Poder Legislativo y Judicial.

Existen casos nacionales e internacionales donde la IA ha sido implementada para la resolución de conflictos y asistencia legal en los mismos. Tal es el caso de PROMETEA, una inteligencia artificial ideada para optimizar el servicio de justicia, y que luego no solo se aplicó en CABA sino también en Chaco, Mendoza y Santa Fe, para resolver causas simples.

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O el caso estadounidense de la aplicación llamada DoNotPay, que apareció para ofrecer asistencia legal a aquellos que no puedan o no quieran contratar un abogado.

Sin embargo, no hace falta ir tan lejos para entender que son mucho más básicas las necesidades a cubrir en este sentido. Básicas, porque si bien existen leyes que refieren a los delitos informáticos, no contamos muchas veces con normas procesales que le permitan al ciudadano encauzar ciertos juicios, con las herramientas legales creadas a medida para poder analizar el hecho que le ha generado el conflicto, o dilucidar y esclarecer una situación que lo involucra.

No solo es importante en el caso del ciudadano que busca la verdad en el rol de acusador, sino también para el caso en que el ciudadano es acusado o demandado, donde los sistemas de IA pueden haber sido protagonistas en los hechos que motivan el proceso.

Contando con herramientas acordes, podremos responder favorablemente la pregunta respecto a que si la IA tendrá un impacto positivo o negativo en la sociedad.

Vemos lo que recientemente sucedió en España, en el municipio de Almendralejo, donde se utilizó la IA para producir imágenes de mujeres menores de edad que teóricamente posaban desnudas, y que se difundieron entre una gran cantidad de teléfonos celulares.

Si bien es un caso ocurrido fuera de Argentina, no es una situación que sólo sucede en otros países. Estos casos dejan al descubierto la necesidad de que las normas aplicables a los juicios que puedan tener lugar en estas causas, cuenten con una redacción actualizada, para que la ley sea realmente funcional a la sociedad.

Claro que la IA no solo protagoniza delitos de índole sexual, sino también estafas, donde se reproduce la voz de una persona que por llamada telefónica induce a su futura víctima a efectuar una operación bancaria, por tan solo dar uno de muchos ejemplos que podríamos invocar.

Así vemos que no solo el ámbito del derecho penal puede verse alcanzado por la necesidad de aggiornar sus estructuras y normas, sino también el derecho civil, comercial y laboral, si contemplamos la enorme utilización que las empresas hacen de la IA.

¿Cómo juzgar el accionar de una empresa o empleado que usa IA, si las normas procesales no se refieren concretamente a casos de esas características?

Darwin sostuvo algo que muchos abogados laboralistas afirman y es poder adaptarse a los cambios que las tecnologías están llevando a las relaciones laborales, siendo que la especie que sobrevive es la que se adapta.

Así, el escenario ideal es una coordinación tripartita entre: normas procesales acordes, capacitación de los funcionarios judiciales en IA, y educación a la sociedad para que su uso sea positivo y constructivo.

De esa manera, no solo se pone un freno a la mala utilización de la IA, sino que, además, en caso de que se la utilice, existirá una manera apropiada de analizar la forma en que se la utilizó, con leyes a medida, y funcionarios capacitados para aplicarlas.

Esto no significa que no haya poderes del Estado en Argentina que no cuenten con leyes adecuadas, oficinas avocadas a ello y profesionales capacitados, sino que tal formación debe extenderse aún más a todas las provincias, de manera tal que se tenga una mirada igualitaria y federal que nivele el alcance del derecho a acceder a la justicia.

Si pensamos en las denominadas redes neuronales, podemos pensar en cómo diseñar una propuesta a lo que planteamos como un tema a resolver: Cuando hablamos de redes neuronales en IA, nos referimos a métodos para procesar datos en donde se interrelacionan diversos nodos que están ubicados en diferentes capas con contenido diverso; de modo que al ingresar una instrucción, los nodos de las diferentes capas se relacionan entre sí para procesar esa información y generar una respuesta (denominada salida) conforme lo que se instruyó.

Haciendo una analogía de métodos, legisladores y miembros del poder judicial tienen la chance hoy de tomar como objetivo la construcción de leyes procesales acordes al uso que se le da a la IA, y que, en el mundo de las redes neuronales, sería el denominado valor de entrada; para luego relacionar todos esos nodos, que en este planteo serían los casos que hasta el momento se han presentado en sede tanto civil como penal y laboral con la IA como protagonista. Luego, determinar cuáles son los patrones en común, y así contar con la respuesta a ese objetivo, obteniendo una obra normativa que responda a la necesidad de cubrir ese vacío legal. Eso, sería lo que en el mundo de las redes neuronales de la IA se denomina salida.

No pretendemos convencer a nadie de nada, ni dejar verdades escritas, sino advertir a diferentes sectores sobre la urgencia de adoptar un rol activo; que adecúe las herramientas de cada sector de la sociedad, para contar con algo tan necesario y fundamental como son las soluciones justas.

Dr. Gonzalo Uñac. Abogado UCCuyo San Juan.

Dr. Osvaldo Riveros. Abogado. Magister en Derecho Empresario

Dr. Andres Prieto Fasano. Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales, Especialista en Derecho del Trabajo.