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Opinión

Delito, justicia y sociedad

Qué se entiende por justicia restaurativa. Una comparación con las cárceles actuales.

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cerceles | Cedoc Perfil

El sistema penal clásico o retributivo tiene como objetivo principal someter a prisión durante una determinada cantidad de tiempo a quien cometió un delito, luego justifica este accionar mediante diversas teorías orientadas a legitimar la pena. De tal modo se estableció el encarcelamiento como sinónimo del castigo legal en Europa entre el siglo XVII y principios del siglo XIX.    

Ahora bien, 300 años después, tal vez deberíamos volver a pensar y preguntarnos si es la cárcel la respuesta más eficiente y civilizada que, como sociedad moderna, podemos ofrecer ya entrados en el siglo XXI. 

¿Qué esperamos que genere la cárcel en aquel que enviamos durante años? ¿Realmente pretendemos “resocializar” a una persona excluyéndola de la sociedad y a su vez obligándola a convivir rodeada las 24 horas con otros, a quienes también hemos identificado como antisociales o delincuentes? 

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Frente a estos interrogantes, surgen opciones como la justicia restaurativa, la cual es definida por las Naciones Unidas como una respuesta evolucionada al delito, que respeta la dignidad de cada persona y promueve comprensión social, sin por ello dejar en la impunidad los delitos cometidos. 

El tema es sensible, complejo y contiene diversos niveles de análisis y matices que por supuesto no abordaremos aquí, sin embargo, para aproximarnos a esta otra dimensión posible del sistema penal y obtener al menos un mínimo acercamiento a la denominada justicia restaurativa, lo más conveniente es contraponer el sistema actual a la respuesta restaurativa. Veamos: 

1- El sistema penal actual o retributivo centra su interés en la violación de la ley, la justicia restaurativa en la conflictividad y vulneración de las relaciones sociales y en el daño causado. 

2- En el sistema actual el Estado se adueña del conflicto, lo petrifica y reivindica la autoridad de la norma transgredida aplicando un castigo. Es decir, el Estado asume como propio el delito y a si mismo como víctima, desdibujando la centralidad de la persona real que ha sufrido el daño concreto. La justicia restaurativa en cambio focaliza en la víctima real al interesarse por el daño sufrido y en aquello que podría hacer su autor para reparar o compensar el daño ocasionado, sin subestimar la responsabilidad pertinente y sus consecuencias. 

3- Con la justicia retributiva, el Estado busca principalmente castigar y lo hace expulsando de la comunidad a quien cometió un delito a través de su encierro en la cárcel. La justicia restaurativa busca alternativas modernas de control seguro y seguimiento estricto de quien delinquió. 

Así llegamos a las tres preguntas mediante las cuales configura su funcionamiento el sistema tradicional: ¿Qué norma ha sido transgredida? ¿Quién lo hizo? ¿Qué castigo merece? 

En cambio la justicia restaurativa opera a partir de un interrogante central: ¿Qué daño se ocasionó y cómo podría el responsable solucionar el daño causado? 

De tal manera traslada el foco de interés de quien cometió el delito hacia la victima real. Recordemos que todo el sistema penal tradicional, es decir, tanto del derecho penal y procesal penal como toda la ingeniería y estructura judicial está armada básicamente teniendo al delincuente o infractor como principal protagonista.  

En conclusión, la justicia restaurativa propone ir más allá de la norma vulnerada, centrando su interés en la persona dañada y en la asunción de responsabilidad por parte del autor. 

Por consiguiente, todo procedimiento restaurativo pone énfasis en la víctima real y en la reparación del daño -y pese a que ciertos daños por su gravedad nunca podrán ser reparados- ofrece opciones que pueden proporcionar a la victima una satisfacción moral o económica. La compensación es la característica fundamental de la justicia restaurativa la cual puede ser muy variada.