INTERNACIONAL
Asesinato del general iraní Soleimani

Cómo debe reaccionar el gobierno en la crisis Trump-Irán

Alberto Fernández debe definir qué considera terrorismo y actuar en consecuencia.

alberto fernandez 01022020
Alberto Fernández participó en el documental de Netflix. | Captura

Estados Unidos  ejecutó una operación de asesinato selectivo de un funcionario militar de la República Islámica de Irán, país con el que no se encuentra actualmente en guerra, en el territorio de una tercera jurisdicción (aeropuerto de Bagdad, República de Irak).

Conforme la propia descripción de la operación que hizo el Departamento de Defensa, se perpetró un asesinato basado en que Qaeem Soleimani formaba parte de una organización que fue designada terrorista por el gobierno de EE.UU.

Así expresados los hechos se reducen a:

  1. El Presidente de EEUU decidió un asesinato selectivo, utilizando medios militares, de un alto funcionario de un país soberano.
  2. Esa decisión se ejecutó en territorio de un tercer país soberano, sin autorización de ese país.
  3. La base legal para el asesinato es que la persona integraba una organización foránea designada terrorista por los EEUU bajo su propia ley interna.
  4. El gobierno de Irán, al momento de redacción de estas líneas, no decidió si lo considera un acto de guerra o un acto de terrorismo.
  5. El ala militar de Irán Al Quds planteó públicamente ataques retaliatorios.

Dependiendo de la evolución de los hechos, existe la posibilidad jurídica que el gobierno de Irán considera al asesinato un acto terrorista, y eventualmente lo encuadre en términos similares al asesinato del ex Primer Ministro de Beirut Rafic Hariri, solicitando se cree un Tribunal Especial para investigar el crimen.

La segunda opción es que lo considere un acto de guerra directo y actúe en consecuencia, empeñando sus medios militares contra los EE.UU.

Por último, si lo considera un ataque terrorista, existe la posibilidad que Irán evalúe una acción retaliatoria directa simétrica; esto es, designe al gobierno de los EE.UU. como una organización terrorista bajo la ley interna de Irán, y disponga un ataque idéntico contra objetivos gubernamentales estadounidenses -ya sea militares, funcionarios, edificios- en terceras jurisdicciones, sin autorización de éstos terceros países.

En ese contexto, y dadas las particularidades que reviste la República Argentina, estimo que esta jurisdicción podría calificar -objetiva y técnicamente- dentro de los objetivos posibles para la retaliación.

¿Qué debe hacer el Gobierno Argentino?

En mi opinión, el Gobierno argentino debe asumir seria y profesionalmente su enfoque de qué considera terrorismo, y actuar en los siguientes términos:

  1. Definir si el listado de sujetos y organizaciones terroristas que se aplica bajo la ley argentina es el de ONU (obligatorio por imperio del Capitulo VII de la Carta de ONU adherida por Decreto Ley Nº 21.195/45, que recoge las decisiones del Consejo de Seguridad y actualiza el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto Nº 1521/2004)
  2. Definir si va a mantener un listado doméstico ampliado -a mi criterio inconstitucional como lo explique aquí https://www.perfil.com/noticias/elobservador/el-desafio-de-definir-que-es-terrorismo.phtml, donde organismos del Poder Ejecutivo pueden incrementar los sujetos u organizaciones sin intervención del Juez ni del Poder Legislativo.
  3. Decidir si acepta como válidos los listados de sujetos y organizaciones terroristas de terceros países, y si así fuese, de cuáles países y por qué motivos, instrumentándolos formal y públicamente mediante la suscripción de Tratados conforme nuestra Constitución Nacional lo exige.
  4. Sancionar con carácter urgente una norma que solucione el problema de regular en tres secciones diferentes e inconexas del Código Penal los tres componentes básicos del fenómeno terrorista: acto terrorista, organización terrorista y financiamiento del terrorismo (art. 41, art. 213 bis y art. 306) para mejorar  la acción estatal de contraterrorismo.
  5. Unificar las competencias de Contraterrorismo en un organismo. Actualmente Seguridad no tiene subsecretaría de terrorismo, la AFI tiene una dirección de contraterrorismo que está bajo intervención, Justicia tiene su propio registro de terroristas que es diferente del listado ONU, la AFIP y la UIF tienen sus propias áreas de contrafinanciamiento de terrorismo superpuestas, y hasta el Ministerio Público Fiscal tiene un área interna de análisis de contraterrorismo, violatorio de la Ley de inteligencia Nacional y ajeno a su objeto específico que es intervenir en casos o causas concretos.
  6. Hacer públicos los niveles de riesgo terrorista para conocimiento de la sociedad, tal como hace el Reino Unido y otros países.

La realidad, que golpeó muy severamente a Argentina en dos recientes oportunidades, indica que en esta ocasión debe tomarse en serio el fenómeno terrorista y actuar con profesionalismo, utilizando recursos experimentados que eviten los vicios que el Sistema de Inteligencia argentino ha evidenciado en las últimas décadas. Solo así pueden manejarse situaciones como las que en las últimas 48 horas se han puesto en marcha en Medio Oriente y prometen expandirse hacia Occidente.

Esperemos que el gobierno actual pueda hacerlo.

*Nicolás Dapena es experto en terrorismo, ex Team Leader del mecanismo de Investigación de armas químicas en Siria ONU-OPAQ e integrante del Grupo de Expertos de Yemen en ONU.