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Polémicos listados

El desafío de definir qué es terrorismo

Un reciente fallo estadounidense reveló los límites constitucionales de elaborar listas con "terroristas" sospechosos.

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El Comité de Contra-terrorismo de la ONU utiliza métodos rigurosos para definirlo. | Cedoc Perfil

La regulación de lo que se considera terrorismo es uno de los desafíos más complejos de Occidente, y del planeta en general, al ser el delito con características más infames que, por las consecuencias emocionales que genera, se vuelve muy difícil de encausar legalmente.

La definición de terrorismo contempla múltiples componentes y, según el lugar del mundo donde uno se encuentre, la misma persona podrá ser definida como terrorista o como luchador por la libertad.

Por ese motivo, la comunidad internacional, a través del Consejo de Seguridad de la ONU y sus órganos subsidiarios, utiliza para identificar a personas o entidades sujetas al régimen de sanciones en materia de terrorismo mecanismos que garantizan neutralidad, transparencia y equilibrio, con múltiples controles cruzados para conformar los listados.

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La definición de terrorismo contempla múltiples componentes y, según el lugar del mundo donde uno se encuentre, la misma persona podrá ser definida como terrorista o como luchador por la libertad.

Básicamente, grupos de expertos independientes y determinados países recaban evidencias sobre actividades terroristas y elevan ordenadamente esa información al Consejo, que la hace circular entre los países afectados por el fenómeno para que la analicen y eventualmente completen, acepten o refuten mediante nueva evidencia e información. Es un mecanismo exhaustivo y profesional sobre materia sensible, que no deja lugar a errores o violaciones de debido proceso.

Estados Unidos.

En Estados Unidos, las normas son similares, ya que existen organismos del Poder Ejecutivo que, habilitados por una ley, reúnen elementos de convicción y formulan un listado de personas y organizaciones terroristas. Esa actividad es ajena a los juzgados.

Un reciente caso resuelto en primera instancia por el juez de distrito Anthony J. Trenga del Eastern District of Virginia EEUU (ANASELHADY Plaintiffs V. CHARLES H. KABLE, et al Director of the Terrorist Screening Center, in his official capacity) echa luz quizá sobre la cuestión más dura que debe resolver el régimen legal del contraterrorismo: qué se entiende por terrorista, y quien puede clasificar como tal a sujetos determinados.

Dejando de lado complejidades técnicas, el caso puede resumirse en que una serie de personas con apellidos árabes habían sido incluidas en la Terrorist Screening Database ("TSDB") del FBI, y ello les había impactado de forma severa y negativa en varios aspectos de su vida regular (para viajar, para atravesar fronteras, para presentarse para trabajos).

Ese listado, bajo la ley doméstica, establece Terroristas Conocidos (know terrorist) que han sido condenados por la justicia o integran el listado de la ONU; y Terroristas Sospechados (suspected terrorist) sobre los cuales hay una razonable sospecha que están involucrados, estuvieron involucrados, o intentaron estar involucrados en conductas constitutivas, preparatorias o relacionadas con el terrorismo o actividades terroristas. Los demandantes estaban incluidos en ese segundo grupo.

Ese listado incorpora sujetos a pedido de cualquier agencia estatal y se consolida en el FBI, que emite y actualiza la Terrorist Screening Database (TSDB), que se disemina en tiempo real a 18.000 agencias federales, estatales y locales y 533 entidades privadas estadounidenses, y a la vez se envía a 60 países para su conocimiento e intervención (Argentina es uno de ellos).

A la fecha, ese listado contiene 1.2 millón de personas, de los cuales 4.200 son ciudadanos estadounidenses.

Lo relevante del reciente caso es que el Juez decide declarar la inconstitucionalidad del Listado del FBI por afectar los derechos reputacionales de los afectados (being free from false governmental stigmatization as a terrorist) y por violación del debido proceso administrativo.

El listado de sospechosos de terrorismo del FBI contiene hoy a 1,2 millones de personas. 

Se basa, para ello, en tres elementos clave: 1. El Gobierno no notificó a aquellos individuos que son incluidos en la lista a los efectos que eventualmente puedan ejercer algún tipo de derecho de defensa. 2. Los parámetros para clasificar a sujetos como Terroristas Conocidos y Sospechados son excesivamente vagos y darían lugar a que “conductas completamente inocentes sirvan como punto de partida para un hilo subjetivo e inferencias especulativas que concluyan en la inclusión de una persona” generando una “ausencia de parámetros asertivos para la inclusión y exclusión” y, 3. El Gobierno no informa cual es el procedimiento para incluir o sacar de la lista a sujetos.

En suma; las dos variables sustanciales que el juez no considera inconstitucionales son las derivadas de una sentencia judicial o del listado de organización y sujetos terroristas de ONU. Juzga inconstitucional, en cambio, inclusión de sujetos por agencias del Poder Ejecutivo basándose en parámetros insuficientemente definidos y creados y controlados por ellos mismos.

Una decisión ejemplar, a mi criterio.

Argentina

En la Argentina, el reciente Decreto 489 que crea el Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de terrorismo y su financiamiento ha determinado, para la inclusión de sujetos en el listado, las mismas variables que la norma declarada parcialmente inconstitucional en Estados Unidos.

Figuran en el listado personas sobre las que haya recaído resolución judicial o del Fiscal en materia de terrorismo; personas incluidas en las listas de la ONU y personas sobre las cuales una oficina administrativa (UIF) haya ordenado el congelamiento administrativo por terrorismo.

Es razonable suponer que los mismos argumentos esgrimidos por el juez norteamericano para subrayar las limitaciones constitucionales que se aplican en Estados Unidos -que el gobierno argentino replicó acriticamente- deban guardar simetría y correlación con nuestro país, dado la similitud de los parámetros de protección de derechos constitucionales que tiene Argentina.

En ese sentido las clasificaciones como terroristas que hagan los organismos administrativos en Argentina debieran garantizar un debido proceso público y transparente para incorporar a alguien a la lista, a quien se le debería otorgar el derecho de defensa. Y debería haber parámetros objetivos y concretos que determinen que elementos y evidencias se necesitan para colocar a un sujeto en la lista.

Entiendo que en al respecto, el Gobierno argentino incumple con los tres requisitos.

Y prueba de ello es que la propia UIF ha sancionado por financiamiento de terrorismo a determinados sujetos, al vincularlos con grupos armados que a la fecha de la sanción no eran terroristas bajo la ley argentina, como ya lo advertimos.

El derecho de los ciudadanos a mantenerse libres de un falsa estigmatización de terrorismo de parte del Gobierno es tan evidente que no necesita mayor explicación legal. Valga como ejemplo los casos de los hermanos Salomon, de Floresta, acusados de pertenecer a Hezbolah, los artistas chilenos detenidos en Córdoba o los mapuches sin armas en el sur.

El gobierno que asuma en diciembre tendrá desde el inicio de su mandato un gran desafío: generar patrones de calidad e institucionalidad, respetando el marco constitucional y legal argentino, para la lucha contra el terrorismo y su financiamiento, lo que requerirá capacidad e idoneidad.

*Ex team leader del equipo de investigación conjunto de la ONU-OPAQ sobre uso de armas químicas en Siria