El mismo día que la Corte Suprema de Justicia dictó un fallo que ordenó identificar a los responsables de cuentas anónimas por difamación, el máximo tribunal también tomó conocimiento de la existencia de dos causas penales contra el exdiputado nacional Emiliano Estrada, investigado por haber montado una usina de fake news financiada con recursos estatales.
En rigor, el caso que llegó a la Corte Suprema tuvo una discusión de competencia. La investigación sobre el exlegislador involucró a tres juzgados: un juzgado de Garantías de Salta, el juzgado federal asentado en esa provincia y el Juzgado Federal N° 7 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de Sebastián Casanello.
Sin embargo, en el transcurso del trámite, tanto el conflicto entre la justicia local y la federal como el suscitado entre ambos juzgados federales quedaron saldados; sigue adelante la causa provincial y avanza la investigación en el fuero federal bajo la órbita de Casanello. No obstante, los hechos quedaron detallados en el dictamen del procurador.
El 16 de enero de 2025 se presentó una denuncia en la justicia federal contra Estrada por emplear fondos estatales para financiar la creación de cuentas anónimas en redes sociales, específicamente en la plataforma TikTok. Según el texto de la denuncia, estas maniobras tuvieron como objetivo realizar «operaciones difamatorias» mediante la publicación de información falsa dirigida contra funcionarios, empresarios y periodistas. A raíz de ello, en los tribunales federales se lo investiga por peculado (malversación de caudales y recursos públicos); puntualmente, por haber empleado y pagado con fondos del Congreso de la Nación a dos asesores legislativos para que cumplieran una tarea ajena a su función pública (diseñar y ejecutar la campaña en redes sociales).
En la justicia provincial, en tanto, se investiga la campaña de difusión de noticias falsas, difamatorias e infamantes contra adversarios políticos en la sociedad salteña a través de redes. Esto se da a la luz de las conductas de hostigamiento y difamación digital en el ámbito local, que configuran un delito común cuya persecución corresponde a la jurisdicción de la provincia.
Si bien la Corte no intervino en el fondo del caso por tratarse solo de un tema de competencia que, además, resultó «inoficioso», llamó la atención que, en ese mismo acuerdo, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti ordenaran eliminar publicaciones difundidas en Facebook e Instagram contra un estudiante universitario al que se acusó anónimamente de abusador, disponiendo que la empresa responsable de las plataformas entregue la información disponible para identificar a los titulares de las cuentas desde las cuales se realizaron. En el fallo, los jueces sentaron un precedente al analizar los límites de la libertad de expresión, el derecho a la intimidad y al honor, el derecho de defensa en juicio y el debido proceso, la definición de persona pública y el efecto de las redes sociales