La Justicia correntina condenó al exintendente de Curuzú Cuatiá, Ernesto Gabriel “Lalo” Domínguez, y su secretario de Hacienda, Ricardo Antonio Viganó, a tres años de prisión condicional por los delitos de administración fraudulenta y malversación de fondos en el marco de obras de asfaltado y compra de panificados del municipio.
La sentencia fue dictada por el Tribunal Oral Penal de Mercedes, integrado por los jueces Ariel Troncoso, Jorge Muschietti y Jorge Ríos. En ella, los magistrados homologaron un acuerdo de juicio abreviado en el que los acusados reconocieron su culpabilidad. La condena incluye la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos y contrataciones con el Estado, y una multa que deberá pagar cada uno al municipio de 1.500.000 pesos.
Domínguez había asumido frente a la intendencia en 2011 luego de que la Alicia Locatelli, quien tenía mandato por dos años más, renunciara para asumir como senadora provincial. En 2013, el mandatario logró continuar en su cargo tras ganar las elecciones a través de un frente kirchnerista.

Los hechos de corrupción en Curuzú Cuatiá
La investigación se inició a fines de 2017, tras asumir el nuevo intendente José Miguel Irigoyen, quien ordenó una auditoría que reveló graves irregularidades. El caso se centró en dos maniobras principales. La primera fue el desvío de fondos de un plan de pavimentación: los vecinos abonaron más de un millón de pesos (equivalentes en 2017 a 62.100 dólares) para el asfaltado de 11 calles, pero el dinero, depositado en una cuenta especial, desapareció casi en su totalidad. A diciembre de 2017, solo quedaban 2.717,69 pesos, sin que las obras se hubieran realizado.
La segunda maniobra consistió en compras directas a la Panadería Cabrales. Estas adquisiciones, que comenzaron en 2012 con montos de alrededor de 200.000 pesos anuales, escalaron de manera exponencial e injustificada hasta superar los 9,3 millones de pesos (aproximadamente 500.000 dólares al tipo de cambio de ese momento) en 2017. La Justicia destacó la falta de documentación que acreditara la recepción o el destino de los panificados y mercaderías, señalando que la frecuencia y el monto “inducen a pensar que tras la actividad pueden haberse ocultado irregularidades”.
Domínguez fue considerado autor de los delitos, mientras que Viganó quedó como partícipe necesario. Los jueces Jorge Troncoso, Juan Muschietti y Ramón Ríos cuestionaron la pena impuesta, considerándola leve, pero aclararon que no podían modificarla sin afectar garantías constitucionales. El fallo pone fin a un caso que expuso un severo perjuicio al patrimonio público municipal.
LM/ML