El rechazo a mantener relaciones sexuales dentro del matrimonio ya no puede considerarse una falta ni una obligación legal en Francia, tras la aprobación por unanimidad de la Asamblea Nacional de una ley que elimina explícitamente cualquier deber sexual. A partir de una entrevista, la abogada Mariana Gallego analizó en Modo Fontevecchia, por Net TV, el alcance de esa sentencia, la compara con la legislación argentina y expone cómo el sentido del matrimonio se desplazó de la obligación reproductiva hacia la autonomía personal.
La abogada argentina, Mariana Gallego, es especializada en Derecho Civil y Derecho de Familia. A partir de los últimos años ganó mayor visibilidad pública al asumir como representante legal de la ex primera dama Fabiola Yáñez en una causa por violencia de género contra el expresidente Alberto Fernández.
En Francia se produjo una modificación en la legislación civil vinculada al deber conyugal, al llamado débito sexual. A partir de ese dato comenzó la discusión en la producción: cuántos países mantenían la falta de cumplimiento del débito sexual como justificación del divorcio. Nos interesa que usted pueda ilustrarnos de manera didáctica cómo las legislaciones del mundo fueron cambiando y adecuándose, hasta llegar al punto en que hoy en Francia se discute que la falta de relaciones sexuales no sea una causal de divorcio ni exista obligación alguna, para ninguno de los cónyuges, de practicarlas.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos sancionó a Francia porque un juzgado francés condenó a una mujer y la declaró culpable en un divorcio, luego de que el hombre manifestara que ella se negaba a mantener relaciones, incurriendo en el incumplimiento del débito conyugal, aun cuando esa figura ya no existía como causal de culpa.
Sin embargo, era una práctica que los usos, las costumbres y los tribunales franceses venían sosteniendo. Esa sanción del tribunal internacional funcionó como disparador para introducir una modificación. Resulta llamativo, porque suele pensarse a Francia como un país de avanzada, y en este punto hay que decir que la Argentina tomó la delantera al haber eliminado no solo el débito conyugal, que integraba las causales de injuria grave.
Hasta 2015, nuestro Código Civil admitía la existencia de culpables e inocentes en el divorcio, y una de las causales de culpa era precisamente la injuria grave. Tanto el marido como la mujer podían alegar que la injuria sufrida consistía en la negativa del otro a mantener relaciones sexuales. Esto vulnera de manera directa la autonomía de la voluntad, la dignidad de la persona humana y el consentimiento necesario para un acto tan íntimo.
El derecho internacional, un aspecto central para entender el mapa comparado. Basta observar qué países sancionan con mayor dureza el incumplimiento del débito conyugal: en general, se trata de países musulmanes. La ley afgana es una de las más severas, con proyectos y normas que prevén castigos extremos, incluso la lapidación. Allí se concibe el matrimonio como un sistema de deberes cruzados: el hombre debe proveer y la mujer tiene la obligación de relaciones sexuales. El derecho a recibir manutención se vincula con esa obligación.
En cambio, tanto la reforma de nuestro Código como la del Código Civil francés avanzan en el reconocimiento de la igualdad entre hombres y mujeres y colocan en el centro la dignidad de la persona humana, consagrada en numerosos tratados internacionales que Francia también ratificó. Hasta hace muy poco, casos como el de Pelicot —que todos recordamos— mostraban cómo, durante el juicio, los abusadores afirmaban que, si el marido ofrecía a la mujer, entendían que tenían derecho a hacerlo. Recordarlo duele.
Cuando uno observa que la ley afgana es una de las más punitivas, también puede afirmarse que se trata de una de las más retrógradas: países que sostienen costumbres en distintos ámbitos de la vida que remiten a las sociedades occidentales de hace 400 o 500 años, como en la época de la Inquisición. Incluso desde el punto de vista de los estudios culturales, varios entrevistados que analizan el caso de Irán plantean que uno de los problemas de las religiones que impiden que la mujer trabaje es que aún no atravesaron procesos históricos similares a los que vivió el cristianismo durante la Inquisición. Eso termina implicando la pérdida de la mitad de la capacidad de producto bruto, al ubicar a la mujer en una relación no productiva y exclusivamente reproductiva. ¿Es correcto decir que, hace siglos, la concepción del matrimonio era meramente reproductiva y que, por lo tanto, la inexistencia de relaciones sexuales resultaba un contrasentido? ¿Y que hoy el matrimonio ya no se concibe simplemente como una fábrica de hijos, al punto de que la tasa de natalidad es negativa y lo que ha cambiado culturalmente es el fin mismo del matrimonio?
Antes, el matrimonio tenía como objetivo procrear y mantener la especie. La procreación se imponía como una obligación ética superior a las personas. Tener hijos era un deber para garantizar la continuidad de la humanidad. Hoy hay un cambio profundo respecto de por qué las personas deciden unirse, desligado de la procreación, y desaparece ese mandato ético según el cual la reproducción era fundamental para la subsistencia de la especie.
Los índices de natalidad están descendiendo de manera estrepitosa. El matrimonio se concebía claramente como la forma de conformar una familia para procrear. Hoy eso ya no es necesario y, en lo personal, incluso voy a ser autorreferencial: estoy casada desde hace muchos años y he decidido no ser madre. Del mismo modo que nadie nos pregunta por qué nos casamos, tampoco deberían preguntarnos por qué queremos divorciarnos. Esto también cambió. Hasta hace muy poco, en nuestro país, era un juez quien decidía si una persona podía divorciarse y, para eso, debía explicar los motivos y acreditar causales. Allí reaparecía, por ejemplo, la posibilidad de que no tener hijos fuera considerado una injuria gravísima si así lo entendía el marido. Hoy, así como ya no se nos interroga sobre por qué queremos casarnos, desde 2015 tampoco se nos pregunta por qué queremos divorciarnos.
Son numerosos los países que aún conservan la culpa en el divorcio. Francia es uno de ellos, lo cual resulta llamativo. Se elimina el débito conyugal, pero la fidelidad continúa siendo causal de penalidad en términos de consecuencias económicas del divorcio. En cambio, en Argentina, cuando se definen los fundamentos del matrimonio y sus obligaciones, se habla de convivencia, colaboración, deber de asistencia y deber moral de fidelidad. Ya no se trata de un deber legal cuyo incumplimiento genere sanciones, sino de una obligación de carácter moral. Algo similar ocurre en España y en muchos países europeos. Hoy, sobre todo a partir de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la mayoría de los países ya no distingue entre culpables e inocentes y reconoce lo que aquí se conoce como divorcio exprés: la posibilidad de disolver el vínculo sin invocar motivos.
En comparación con la legislación europea, Estados Unidos aún mantiene ciertas sanciones. También es cierto que, en algunos estados, existen derechos muy favorables para las mujeres con solo haber estado casadas cuatro años.
Esto puede implicar que, si el marido era quien sostenía el hogar, deba continuar haciéndolo no solo respecto de los hijos, sino también de la esposa. Ese esquema desapareció en nuestro Código: antes, si el marido era declarado culpable, debía mantener a la esposa; hoy ya no, porque al no existir culpables ni inocentes tampoco hay obligación de manutención posterior al divorcio. Existen, sí, alimentos de extrema necesidad vinculados a la solidaridad familiar y las compensaciones económicas. Este último punto es particularmente interesante, sobre todo al analizar los numerosos casos en los que se solicitan compensaciones que, a mi entender, no corresponden, y otros en los que sí. España contempla la compensación económica; Estados Unidos también.
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Y, finalmente, el caso de Francia respecto del débito sexual. Incluso como expresión, suena a una reliquia del pasado. Que un país al que solemos asociar con la vanguardia conserve todavía esta rémora resulta llamativo.
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