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FALLO

La Justicia de Corrientes revocó una absolución y condenó a un hombre por violar a su hija

El máximo tribunal de la provincia hizo lugar al recurso de casación de la fiscalía y declaró a Víctor Manuel Rivarola culpable de abuso sexual con acceso carnal agravado en modalidad continuada.

abuso sexual corrientes
El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes revocó parcialmente una sentencia. | Gentileza.

En una resolución de fuerte trascendencia institucional para la revisión penal con perspectiva de vulnerabilidad, el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes (STJ) dictó la Sentencia N° 128, mediante la cual revocó de forma parcial un polémico fallo de primera instancia. El máximo tribunal provincial declaró a Víctor Manuel Rivarola autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo y la convivencia, en modalidad continuada, cometido en perjuicio de su hija menor de edad.

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Con esta decisión, el cuerpo judicial dejó sin efecto la absolución por el tramo más grave de la acusación que había dispuesto el Tribunal de Juicio de la Primera Circunscripción, el cual únicamente le había impuesto al acusado una pena de tres años de prisión en suspenso por abuso simple.

El tribunal de alzada consideró de forma unánime que los magistrados de grado incurrieron en una valoración fragmentaria, arbitraria e incoherente del material probatorio. La sentencia revocada había convalidado el relato de la víctima para acreditar los episodios de abuso simple, pero lo descartó llamativamente al momento de examinar los hechos vinculados al acceso carnal por vía oral.

La fiscalía impugnó esa segmentación mediante un recurso de casación, argumentando la falta de una fundamentación suficiente, postura que fue totalmente receptada por el STJ.

Los abusos crónicos se registraron de forma reiterada entre octubre de 2022 y julio de 2023 en el ámbito doméstico. Para los ministros de la Corte provincial, la resolución de primera instancia carecía de lógica jurídica al exigir evidencias físicas directas en un contexto de criminalidad familiar.

“Tratándose de delitos sexuales cometidos dentro del ámbito familiar, no resulta razonable exigir pruebas directas, testigos presenciales o evidencia física como condición indispensable para acreditar los hechos, ya que este tipo de delitos suele cometerse en ámbitos de intimidad y clandestinidad”, subrayaron.

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El voto de la mayoría: valoración integral de la Cámara Gesell

El voto mayoritario del STJ fue liderado por el ministro Alejandro Alberto Chain, con la adhesión del presidente Guillermo Horacio Semhan y los ministros Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz.

Los magistrados concluyeron que la absolución previa no constituía una derivación razonada del expediente. Remarcaron que el tribunal inferior reconoció explícitamente la credibilidad de la niña, pero luego fragmentó su testimonio sin señalar contradicciones relevantes, inconsistencias materiales ni contrapruebas objetivas que desacreditaran el tramo del acceso carnal.

La mayoría del Superior Tribunal aplicó un criterio de valoración integral del cuadro probatorio, analizando en conjunto:

  • La declaración de la víctima en Cámara Gesell y los informes psicológicos.

  • Una carta manuscrita que la menor entregó de forma desesperada en su escuela para pedir auxilio.

  • Las pericias técnicas y los testimonios recabados durante el debate oral.

Bajo estos parámetros, el STJ dio por acreditada la materialidad total de los hechos y la responsabilidad penal de Rivarola. En consecuencia, ordenó el reenvío de la causa al tribunal de origen para que se convoque a una audiencia de cesura y se proceda a determinar la escala de la pena correspondiente, la cual ahora será de cumplimiento efectivo.

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Disidencia parcial: el freno a los "reenvíos destructivos"

Por su parte, el ministro Eduardo Panseri emitió un voto en disidencia parcial que introdujo un profundo debate sobre la operatividad de la reforma procesal en la provincia.

Si bien coincidió plenamente en declarar culpable a Rivarola por el abuso agravado, se opuso de forma tajante a devolver las actuaciones al tribunal de grado para la fijación de la condena, sosteniendo que el propio STJ debió dictar la sentencia de pena definitiva en el mismo acto.

“El reenvío solo es volver e ir en un sinfín destructivo”, fustigó Panseri, advirtiendo que la fragmentación del proceso vulnera las garantías constitucionales del plazo razonable.

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El magistrado argumentó que el Tribunal de Casación ya contaba con todos los elementos de prueba necesarios para tasar el monto de la pena sin necesidad de celebrar un nuevo debate, y que la dilación contradice la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Para el ministro disidente, obligar a las partes a retornar a las instancias inferiores desnaturaliza por completo la filosofía de celeridad que promueve el nuevo Código Procesal Penal de Corrientes, cuyo espíritu central busca erradicar los retrocesos burocráticos y lograr una solución definitiva del conflicto en el menor tiempo posible para evitar la revictimización.