En 2018, dos investigadores argentinos, Sandra Gayol y Gabriel Kessler, publicaron un libro en el que comenzaban preguntándose qué debe tener la muerte de un individuo para resultar políticamente relevante, para ser capaz de interpelar a los poderes públicos, o, dicho de otra manera, por qué algunas muertes generan conmoción social y otras, similares, no provocan la misma reacción. En concreto, plantean por qué algunas muertes logran que un grupo significativo de la población se involucre emocionalmente con ellas, que participe en el reclamo de justicia y exija reclamos de justicia. A diferencia del componente común que tienen los eventos que Gayol y Kessler exploran en dicho trabajo, que es la intervención directa o indirecta de funcionarios estatales, en el homicidio de Fernando Báez Sosa esto último no ocurre. Es una muerte que provocó impacto, es una muerte que generó perplejidad social, es una muerte que importa, pero en la que participaron jóvenes tan jóvenes como aquel al que le quitaron la vida.
Al respecto, el sociólogo francés Bernard Lahire sostiene que frente a determinados sucesos repudiables existe el riesgo de querer castigarlos sin entender a sus autores. Es por esto que desde las ciencias sociales primero habría que preguntarse de dónde provienen esos comportamientos, qué los motivan y en qué condiciones cobran forma.
Ahora bien, ¿podríamos utilizar el argumento de Lahire para analizar el asesinato de Fernando Báez Sosa y el comportamiento de sus autores? Sin exculparlos, sin minimizar aquello brutal que hicieron, ¿podríamos entender por qué los rugbiers hicieron lo que hicieron? ¿Podríamos pensar bajo qué circunstancias fueron capaces de hacerlo? Parece difícil, sin dudas.
Hay que evitar querer castigar a los imputados sin entender por qué lo hicieron
Por otro lado, es probable que, frente a hechos tan dolorosos y traumáticos, propuestas como la de Lahire no siempre sean suficientes, no solo para la familia y las amistades de Fernando Báez Sosa, sino para la comunidad en general. Dadas estas limitaciones, puede servir incorporar una mirada normativa acerca del hecho, mirada que pretende justificar por qué se debería castigar a quienes han cometido el asesinato. Estas justificaciones, conocidas como teorías de la pena, suelen distinguirse en dos grandes perspectivas. Se trata de los criterios retribucionistas y utilitaristas, los cuales separan aquellas justificaciones que se apoyan en el pasado de aquellas que se orientan hacia el futuro. Muy esquemáticamente, el criterio retribucionista sostiene que alguien que ha provocado un daño merece ser castigado por el hecho mismo de haberlo provocado, mientras que el utilitarismo –en todas sus variantes– se focaliza en las consecuencias posteriores que se logren extraer a partir de la sanción de la pena, consecuencias que pueden concentrarse en los infractores –por ejemplo, para llevar adelante un tratamiento exitoso en la cárcel–, o pueden dirigirse hacia la sociedad en su conjunto –bien para reforzar en ella la importancia de las normas jurídicas, bien para disuadir a potenciales ofensores–. Aunque haya otras teorías acerca de la pena, las retribucionistas y utilitaristas condensan adecuadamente las ideas más relevantes acerca de por qué se debe castigar a quienes han cometido un delito.
Dicho esto, ¿es posible proponer algunos interrogantes frente a este caso? Dejando de lado a los familiares y las amistades de Fernando Báez Sosa ya mencionados, personas a las que hoy quizá resulte ofensivo pedirles un punto de vista refinado acerca del castigo, sus riesgos y justificaciones, ¿podría resultar beneficioso, aunque difícil, plantearnos algunas reflexiones?
Aun para casos conmocionantes como el de Fernando Báez Sosa tal vez resulte conveniente evitar la tentación de querer castigar a los imputados sin entender por qué hicieron lo que hicieron. También podría ser valioso hacer el esfuerzo por entender cómo fueron capaces de hacer lo que hicieron. Incluso más relevante, ¿resultaría pedagógico pensar qué pretendemos hacer con el acto mismo de castigarlos? En definitiva, ¿pretendemos mirar al pasado como el retribucionismo? ¿Pretendemos mirar al futuro como el utilitarismo? ¿Pretendemos solo mirar a los acusados? ¿O también pretendemos mirarnos como una comunidad de la cual los acusados todavía forman parte?
*Investigador del Conicet.