OPINIóN
JUICIO ORAL

Caso Loan: el MPF toma el control, el TOF se blinda y el juicio entra en zona de definición institucional

La audiencia fue confirmada para el 27 de febrero de 2026 a las 9, con modalidad presencial y virtual. 

Loan Danilo Peña
Loan Danilo Peña | CEDOC

Cuando un Tribunal integra formalmente su composición, fija reglas de debate y ordena la transmisión pública de una audiencia, el juicio ya comenzó. La causa FCT 2157/2024 – “BENÍTEZ, Bernardino Antonio y otros s/ Sustracción de menores de 10 años (art. 146 CP, Ley 11.179)” dejó definitivamente la zona de especulación y entró en territorio de contradicción formal. Así surge de la resolución dictada el 23 de febrero de 2026 por el Tribunal Oral Federal de Corrientes. No es una formalidad. Es un punto de inflexión.

El Ministerio Público Fiscal en clave de conducción

La acusación en juicio está encabezada por el fiscal federal Carlos Schaefer, acompañado por la fiscal general subrogante Tamara Pourcel, en representación del Ministerio Público Fiscal de la Nación. No comparecen como figuras individuales. Comparecen como órgano constitucional autónomo (art. 120 CN), con legitimación institucional para sostener la acción penal pública.

En causas de esta magnitud, la conducción técnica del fiscal de juicio es determinante: define la arquitectura del debate, jerarquiza prueba, administra secuencias testimoniales y resguarda coherencia de la teoría del caso. Ya lo demostró la oportuna, eficaz y magistral intervención oportuna del Fiscal Raúl Pleé en la Cámara Federal de Casación Penal.

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Loan: mientras haya una posibilidad, la evidencia no se destruye

A ellos se suman fiscales auxiliares especialmente designados y la intervención de la PROTEX (Procuraduría de Trata y Explotación de Personas), organismo especializado del MPF cuya actuación no es ornamental sino estructural: análisis de criminalidad organizada, dinámicas de captación y protección reforzada de menores. La acusación, en este proceso, es institucionalmente robusta.

La querella: acusación autónoma, no simbólica

Interviene la querella particular encabezada por la Dra. María Belén Russo Cornara y el Dr. Gustavo Sánchez, junto a un equipo técnico que incluye al profesor Dr. Hernán Danzi, en representación de la familia de Loan Peña.

El Código Procesal Penal no concibe a la querella como acompañante decorativo. La reconoce como parte acusadora autónoma: puede ofrecer prueba, interrogar, objetar, sostener acusación y formular pretensión punitiva independiente.

En este expediente, la querella no observa. Interviene. El caso no es abstracto. Tiene víctima identificable y representación activa.

El TOF se reconfigura: previsión y estabilidad

El Tribunal dispuso la designación del Dr. Enrique Jorge Bosch, Juez de Cámara del Tribunal Oral Federal de Resistencia (Chaco), como juez sustituto conforme al art. 359, tercer párrafo, del CPPN.

En procesos de alta sensibilidad institucional, la integración del tribunal es garantía de continuidad. No se trata de un trámite. Es una decisión preventiva para evitar cualquier contingencia que pueda interrumpir el debate. El sistema judicial no improvisa cuando sabe que será observado.

27 de febrero – el juicio bajo control público

La audiencia fue confirmada para el 27 de febrero de 2026 a las 9, con modalidad presencial y virtual. A pedido del Ministerio Público Fiscal, el Tribunal requirió al Consejo de la Magistratura la transmisión vía YouTube por el canal oficial. Esto no es espectáculo. Es transparencia institucional.

La prueba será pública. Las impugnaciones serán públicas. Las declaraciones serán públicas. La ciudadanía podrá observar cómo se debate la imputación por la presunta sustracción de un niño bajo el art. 146 del Código Penal.

La narrativa paralela queda afuera del expediente. Entra la contradicción formal.

Las defensas ya anticipan su estrategia

El Tribunal tuvo por recibidas oposiciones técnicas formuladas por Mónica Graciela Chirivin, defensa de Laudelina Peña; Ernesto T. González, defensa de Carlos Guido Pérez y María Victoria Caillava. Asimismo, se tuvo por designada como codefensora a Agostina Furlan (T° 131 F° 984), pendiente de ratificación.

La señal es clara: la discusión será técnica. Se debatirá cadena de custodia. Se examinarán pericias. Se analizará elemento subjetivo. Se cuestionarán diligencias. Así debe funcionar un juicio penal serio.

Lo que realmente está en juego

El art. 146 del Código Penal no es una figura marginal. Investiga la presunta sustracción de un menor de diez años. En términos institucionales, es una de las imputaciones más graves que puede atravesar el sistema penal federal.

La noche en que nadie miró: drogas, boliches y muerte

El 27 de febrero no será una audiencia protocolar. Será el momento en que el fiscal Schaefer y la fiscal Pourcel deberán sostener la consistencia interna de la teoría acusatoria bajo contradicción real, la querella deberá reforzar la dimensión probatoria y humana del caso, y las defensas intentarán perforar el núcleo incriminatorio.

El Tribunal ejercerá control de legalidad bajo transmisión pública. Y allí, en ese escenario, se verificará algo elemental en un Estado de Derecho: si la hipótesis acusatoria resiste la prueba, avanzará. Si no la resiste, caerá. Lo demás —ruido, especulación, construcción paralela— queda fuera del expediente.

El caso Loan ya no es relato. Es contradicción. Es control judicial. Es prueba sometida a escrutinio público. Y ahora, es juicio bajo luz institucional.