OPINIóN
Desaparición

Loan: mientras haya una posibilidad, la evidencia no se destruye

Gracias a la conservación histórica de evidencias, treinta y siete años de silencio no pudieron borrar su identidad: la prueba de que cuando el Estado decide preservar la evidencia y sostener investigaciones abiertas termina venciendo al tiempo y alcanzando la verdad.

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Misterio. El nene de 5 años desapareció el 13 de junio de 2024. | cedoc

Gracias a combinaciones de técnicas probatorias y preservación de la evidencia, la ciencia forense, que no es estática y evoluciona día a día, permitió reconstruir un caso de desaparición ocurrido en Florida hace 37 años.

La digitalización masiva de expedientes, la preservación de metadatos, la geolocalización retrospectiva, la inteligencia artificial aplicada al cruce de información y las técnicas de ADN cada vez más precisas están redefiniendo lo que significa “probar” en el proceso penal. Lo que hoy parece insuficiente puede convertirse mañana en evidencia decisiva si fue correctamente conservado.

En diez o veinte años, métodos que aún no existen podrían, sobre la base de las pruebas actuales, reconstruir trayectorias, identificar entornos, confirmar identidades o ubicar personas. Por eso, en el caso Loan, la obligación no es solo investigar: es preservar todo como si el futuro fuera a necesitarlo. Porque puede hacerlo.

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En el proceso penal ordinario es habitual que, una vez aseguradas las pericias o firme la sentencia, los efectos secuestrados sean restituidos a sus propietarios o, en ciertos supuestos, destruidos por orden judicial (armas inutilizadas, estupefacientes incinerados, soportes sin relevancia probatoria futura) conforme a protocolos legales y administrativos.

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Esa práctica responde a la lógica de casos con hecho consumado y prueba consolidada. Sin embargo, una causa como la de Loan no encaja en esa normalidad. Aquí no hay cierre, no hay certeza, no hay reconstrucción definitiva del hecho.

Por eso lo que en otros expedientes sería trámite rutinario (devolver, descartar, depurar) debe analizarse con extremo rigor. En investigaciones abiertas de desaparición, la regla no puede ser la simplificación administrativa, sino la preservación reforzada.

Loan no es un expediente: es un niño

Mientras no exista certeza sobre su destino, el Estado argentino tiene una obligación constitucional e internacional de búsqueda.

La desaparición o sustracción de un menor no es un delito ordinario. Afecta libertad, identidad, integridad psíquica y estructura familiar. Son delitos de efectos permanentes. Mientras no haya respuesta, la causa no puede cerrarse.

Buscar no es una opción procesal. Es un deber jurídico. La obligación de mantener activa la búsqueda no descansa en una decisión política coyuntural ni en una sensibilidad social momentánea. Se trata de un mandato jurídico de máxima jerarquía.

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Nuestro orden constitucional, a través del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, incorpora con jerarquía superior los tratados internacionales de derechos humanos que imponen al Estado el deber de investigar de manera seria, eficaz y con debida diligencia toda desaparición de persona, especialmente cuando se trata de un niño.

La desaparición no es un hecho instantáneo: es una situación de efectos continuados que persiste mientras no exista certeza sobre el destino de la víctima. Por ello, el deber estatal no se agota con la apertura formal de un expediente ni con diligencias iniciales. Implica sostener en el tiempo una investigación real, activa y técnicamente adecuada, orientada a la búsqueda de la verdad y a la protección integral del derecho a la identidad, reconocido tanto por el derecho interno como por el derecho internacional.

A ese marco se suma el principio de debida diligencia reforzada cuando la víctima es menor de edad. La jurisprudencia interamericana ha señalado reiteradamente que el Estado no puede conformarse con actuaciones meramente formales: debe desplegar todos los medios razonables a su alcance para esclarecer los hechos y preservar la prueba. La omisión, la negligencia o la destrucción prematura de evidencia no son simples irregularidades administrativas; pueden constituir incumplimientos de obligaciones internacionales.

En ese contexto, el principio de preservación de la prueba adquiere dimensión constitucional. En causas abiertas de desaparición, la regla no es la devolución o eliminación automática de efectos, sino su conservación reforzada. La destrucción prematura de evidencia, la depuración irreflexiva de archivos o la pérdida de soportes digitales comprometen no solo una investigación concreta, sino el derecho de la víctima y de su familia a la verdad.

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La búsqueda permanente no es, entonces, una consigna emocional. Es una exigencia jurídica derivada del bloque de constitucionalidad, del derecho a la identidad y del deber estatal de investigar con eficacia y continuidad mientras subsista la incertidumbre.

El caso de Estados Unidos: datos concretos, lecciones concretas

El 18 de febrero de 2026, el medio estadounidense People.com publicó la identificación por la justicia de Ernest Joe Manzanares, desaparecido en 1988 a los 23 años. Manzanares residía en Ocoee, Florida (Orange County) cuando fue visto por última vez. Su desaparición quedó abierta durante décadas bajo la jurisdicción del Ocoee Police Department.

En 2009 se hallaron restos humanos en Clermont, Florida (Lake County). Durante años permanecieron sin identificar. En 2025, gracias a técnicas de ADN avanzadas y genealogía genética forense, la Clermont Police Department, en coordinación con la Ocoee Police Department y la oficina del Medical Examiner, confirmó científicamente la identidad.

No fue un hallazgo casual. Fue una investigación sostenida. Fue conservación de evidencia durante 16 años desde el hallazgo de restos y 37 años desde la desaparición. Ese es el punto jurídico relevante.

Qué enseña institucionalmente ese caso

La justicia nunca cerró la investigación.

El expediente no fue destruido.

Las pruebas no fueron descartadas.

Los registros no se depuraron.

La cadena de custodia se mantuvo.

Los restos fueron preservados.

La tecnología evolucionó.

La identificación se produjo cuando la ciencia estuvo en condiciones de hacerlo.

La lección es clara: el tiempo no cancela la búsqueda si el Estado conserva la prueba.

Aplicación al caso Loan

Más allá de las diferencias entre aquel caso y la causa de Loan -a quien se busca como esté, con la expectativa legítima de hallarlo vivo, sano y salvo-, en una investigación de sustracción de menor deben preservarse sin límite temporal:

- Evidencia física y biológica.

- Perfiles genéticos en bases nacionales e internacionales.

- Registros telefónicos completos y sus respaldos.

- Metadatos digitales y copias forenses.

- Actuaciones originales y pericias.

- Fotografías, reconstrucciones y registros migratorios.

- Eliminar soportes, dejar vencer protocolos o depurar archivos es comprometer la posibilidad de verdad futura.

- La tecnología forense de 2045 no será la misma que la de 2025.

La pregunta es: ¿la prueba seguirá existiendo?

Pensar la búsqueda en el tiempo

Existen antecedentes internacionales de niños sustraídos que reaparecieron años después con identidad alterada, documentación falsa o memoria fragmentada.

Por eso es indispensable conservar:

- ADN comparativo actualizado.

- Datos biométricos.

- Huellas digitales.

- Registro histórico íntegro del expediente.

- Si Loan reaparece adulto, el Estado debe poder restituirle identidad con certeza científica.

Mantener viva la causa es mantener viva esa posibilidad.

Perseverar no es obstinarse

El caso Manzanares no es una historia sobre fatalidad. Es una historia sobre perseverancia institucional. Clermont y Ocoee pertenecen al Estado de Florida. Son ciudades distintas, condados distintos, pero trabajaron coordinadamente durante años hasta que la ciencia permitió resolver la identidad.

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Esa cooperación, esa preservación, esa continuidad, son el modelo. En el caso Loan, sostener la investigación no es insistencia mediática. Es responsabilidad institucional.

Lecciones del futuro

Hace treinta y siete años era técnicamente imposible lo que hoy es rutina. Dentro de veinte años, lo que hoy parece insuficiente puede ser determinante. Ese es el norte.

La justicia no se mide por la velocidad, sino por la constancia. Un expediente archivado es silencio. Un expediente preservado es posibilidad.

Mientras la causa siga abierta, la búsqueda sigue vigente.

DCQ