Tras el fallo de la Corte Suprema que ratificó la condena de seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ocupar cargos públicos contra Cristina Fernández de Kirchner por corrupción en el caso “Vialidad”, diversos sectores políticos y sociales convocaron manifestaciones en su respaldo.
Este contexto reavivó un debate jurídico y social sobre la tensión que se genera entre el derecho a manifestarse y el de transitar libremente por el país, ambos consagrados constitucionalmente.
Conflicto entre derechos fundamentales
El derecho de protesta es la facultad de expresar disconformidad con el objetivo de lograr un propósito específico.
Dicho derecho no se encuentra consagrado expresamente dentro de nuestra Constitución, sino como un derecho implícito, que a su vez se compone de otros derechos consagrados en el artículo 14, siendo estos, la libertad de expresión y el derecho de reunión expresado analógicamente con el de asociación.
Los derechos no son absolutos, sino que se pueden limitar mediante el principio de razonabilidad, consagrado dentro del artículo 28. El mismo expresa que los derechos constitucionales no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio, pero pueden ser limitados de manera razonable de modo que no pierdan su esencia.
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Manifestarse es una expresión legítima protegida por el ordenamiento jurídico, sin embargo, no puede implicar la invalidación de otros derechos que gocen de igual protección constitucional.
Las manifestaciones son constitucionalmente válidas siempre que se desarrollen con aviso previo cuando se ejerza en espacios públicos y sin afectar al orden público.
Al respecto, la Corte ha establecido en el fallo “Arjones” (1941) que las reuniones no pueden prohibirse por las ideas de sus promotores, sino en razón de los fines para los que han sido convocadas, y que pueden limitarse cuando el fin es contrario a la Constitución o peligroso para el orden público.
En este caso específico, los cortes totales de calles y rutas, la ocupación de las universidades y el ingreso a propiedades ajenas excedieron los límites razonables. Estas acciones afectaron directamente a terceros, donde se vulneroó su derecho a transitar libremente por el país, el derecho a la educación y la protección de la propiedad privada, todos consagrados constitucionalmente.
A su vez, el objetivo de estas protestas era cuestionar la validez del fallo alegando supuestos vicios políticos en la misma e intentar deslegitimar al órgano que la emitió. Además, los manifestantes realizaron acciones amenazantes hacia los magistrados.
La sentencia contra Cristina Kirchner y la verdad
Estas conductas trascendieron las acciones válidas dentro de una protesta social para configurarse como conductas anti republicanas, contrarias al artículo 1 de la Constitución Nacional. Estas intentaron vulnerar la independencia del poder judicial y pretendieron sustituir mecanismos de control establecidos por la propia Constitución.
En el supuesto de que los jueces han incurrido en un mal desempeño de sus funciones, nuestro ordenamiento jurídico prevé mecanismos para su cuestionamiento. Este procedimiento se hará conforme a lo establecido en los artículos 53, 59 y 60 de la Constitución Nacional, donde los magistrados son sometidos a un juicio político siendo acusados por la Cámara de Diputados y juzgados por el Senado. En caso de ser hallados culpables, serán destituidos de sus cargos.
El derecho a manifestarse tiene validez en un sistema democrático, pero para conservar su legitimidad debe de ejercerse en armonía con otros derechos y en conformidad con los principios constitucionales.
Cuando la protesta trasciende esos límites y prevalece por sobre los derechos de terceros o las instituciones, deja de considerarse un derecho para configurarse como privilegio.