OPINIóN
Columna de la UB

La demanda mundial del agua y el riesgo para la Antártida

Se prevé que, en 2025, cerca de 2.000 millones de personas vivirán en países o regiones donde la escasez de agua será absoluta y los recursos hídricos por persona estarán por debajo de los 500 metros cúbicos anuales recomendados. Esta es la cantidad de agua que necesitaría una persona para llevar una vida sana e higiénica mínima.

Agua
Agua | PUBLICDOMAINPICTURES / PIXABAY

La demanda mundial del agua se ha estimado en alrededor de 4.600 km3 al año y se prevé que aumente un 20-30 por ciento. Es decir, para el año 2050 estaremos consumiendo 5.500-6.000 km3 al año. Son datos del Informe Mundial de Naciones Unidas sobre desarrollo de Recursos Hídricos. Y aún puede crecer esa demanda. A su vez, se calcula que la Antártida contiene el 70% del agua dulce del planeta.

Se prevé que, en 2025, cerca de 2.000 millones de personas vivirán en países o regiones donde la escasez de agua será absoluta y los recursos hídricos por persona estarán por debajo de los 500 metros cúbicos anuales recomendados. Esta es la cantidad de agua que necesitaría una persona para llevar una vida sana e higiénica mínima.

Cada año son 3,5 millones las personas que mueren debido a enfermedades relacionadas con la calidad del agua. El 98% de esas muertes se produce en los países en vías de desarrollo. En la actualidad, casi 800 millones de personas no tienen acceso al agua potable, según indica el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

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Agua potable: una medida cautelar sin precedentes

La escasez de agua es un imperativo que puede alterar el orden mundial. Puede generar conflictos internos e internacionales, así como inestabilidad en los gobiernos. La falta de agua genera un serio ánimo por conquistarla para quienes no tienen el recurso y un esfuerzo por no compartirla para quienes lo tienen, con lo cual los conflictos serán inevitables y con consecuencias funestas.

Ante las diferentes crisis por “la falta de agua” que se dieron en varios lugares del mundo, existen numerosos instrumentos internacionales que proclaman el derecho humano al agua. Tal la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 25, además de otros muchos pactos y convenciones. A su vez, el 28 de julio de 2010, a través de la Resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. Y esto constituye también un ODS de la Agenda 2030.

En ese escenario, la Antártida puede jugar un rol muy importante. La pregunta es si jurídicamente sería posible explotar agua antártica como una posibilidad de alivio para satisfacer en alguna medida la escasez de agua. Pero el Sistema del Tratado Antártico, concretamente el Protocolo de Madrid, en principio, cierra cualquier posibilidad de explotar el agua antártica, pues cualquier actividad relacionada con recursos minerales está prohibida salvo la investigación científica.

Por qué el agua no puede ser tomada como una mercancía

Pese a lo señalado, el Acta Final de la XI Reunión Consultiva Especial del Tratado Antártico (Buenos Aires, 1981) abre, en principio, una posibilidad para obtener agua antártica en la medida en que los miembros consultivos del Tratado Antártico y otras partes interesadas dejaron expresa constancia de un pacto por el cual la prohibición de explotación de minerales no sería aplicable a la explotación de hielo, de manera que por esta vía se podría explotar agua antártica.

La respuesta al interrogante inicial, por lo menos teóricamente, sería afirmativa, es decir que sí, que se puede utilizar el agua antártica para satisfacer las necesidades mundiales, siempre que la explotación sea en forma de hielo, y en ese sentido la hipótesis se confirmaría en buena medida.

Eso sí, esta posibilidad teórica de explotar legalmente el hielo antártico, y con éste conseguir agua, debería realizarse de conformidad con las regulaciones del Protocolo de Madrid en materia de protección ambiental antártica (que implican, por ejemplo, el procedimiento técnico administrativo ambiental de las EIA). Pero en todo caso se ve seriamente comprometida por los diversos intereses presentes en la Antártida, más allá de si es posible realizar dicha explotación desde un punto de vista financiero y tecnológico.

Agua: el bien más abundante del planeta y a la vez el más escaso

Habría presiones de los diferentes Estados, con lo cual los fines pacíficos en el uso del territorio antártico se verían seriamente afectados y es probable que el Sistema del Tratado Antártico sucumbiera ante tanta presión. Un consenso no se lograría fácilmente ni aun para lograr la explotación de hielo antártico para casos extremos, como crisis humanitarias de grandes proporciones.

Creemos que la situación e hipótesis descripta explica por sí sola una posible encrucijada de difícil definición que, sin embargo, nos debería plantear otras posibilidades a los humanos, para seguir conservando a la Antártida como ese “santuario” que es, “una reserva natural dedicada a la paz y la ciencia”.

Por lo pronto, aunque jurídica, financiera y tecnológicamente fuere posible explotar el hielo antártico para obtener agua, las condiciones políticas no parecen ser las mejores para esos efectos, o por lo menos para una explotación relativamente masiva. Hay que explorar otros caminos de la política, de las ciencias, de la experiencia y de la creatividad humana. El derecho ambiental está en ese camino.

 

* Dino Bellorio Clabot, decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Belgrano.