Eugenio Zaffaroni sigue haciendo política desde su condición de juez, haciendo temerarias afirmaciones relacionadas con la existencia de presos políticos en la Argentina, con la necesidad que el Presidente indulte, y hasta con la de que el Congreso sancione una ley de amnistía en favor de todos esos supuestos presos políticos. Y ahora, su mayor osadía antirrepublicana es la de proponer que en el Congreso se constituya una Comisión Investigadora por la Verdad, con el objetivo de revisar la existencia del tan ridículamente denominado “lawfare” o persecución judicial contra dirigentes kirchneristas. Con todas estas deleznables consideraciones, Zaffaroni, a cuyo eco se suma también la abogada Graciana Peñafort, ha vuelto a demostrar que su compromiso con la independencia del Poder Judicial es escaso, y que por lo tanto su espíritu republicano es débil.
Es por eso que tal vez sea necesario repasar algunos conceptos: un preso político es un detenido por decisión de las autoridades políticas de un país, sin una debida orden judicial. Pues ninguno de los funcionarios kirchneristas detenidos por la presunta comisión de delitos en ejercicio de sus cargos, están detenidos sin orden de un juez, motivo por el cual claramente no son presos políticos. Divulgar esa hipótesis bajo la figura de la persecución judicial es una estrategia carente de todo fundamento jurídico, porque mientras un detenido lo esté por orden judicial no puede ser considerado preso político, más allá de las motivaciones políticas que estos autoproclamados mesías de la verdad supongan que existen detrás de dichas detenciones judiciales.
Eugenio Zaffaroni:"Hay que revisar los casos de lawfare y hacer una ley de amnistía"
Con respecto al indulto que Eugenio Zaffaroni propone para esos pretendidos “presos políticos”, se trata de una harto discutida potestad presidencial que la Constitución Nacional asigna al presidente de la República para perdonar penas impuestas por jueces federales (no rige en cambio para delitos comunes). Luego, cuando el presidente indulta, es porque el beneficiario ha sido previamente condenado en sede judicial. Aún cuando sobre este punto existan diferentes criterios, la Constitución es clara al señalar que se solo son indultables penas, es decir, que solo son indultables delincuentes con condena firma en sede judicial, y no los procesados o sujetos sometidos a juicio sin condena firme.
Que la Constitución Nacional le permita al primer mandatario perdonar la pena a quien cometió un delito, no significa que lo autorice a arrogarse facultades judiciales. Cuando aquel indulta a un reo, no tiene en cuenta si el juez tuvo o no razón al condenarlo. Si así fuera, el presidente se estaría arrogando atribuciones judiciales, cuando la Constitución Nacional se lo prohíbe expresamente.
Quiere decir que la facultad de “indultar” está más vinculada con la conciencia del Presidente que con una cuestión de valoración jurídica. El proceso judicial en virtud del cual se condenó al indultado puede haber sido impecable y la sentencia allí dictada, una pieza maestra del derecho; sin embargo el Presidente puede tener una profunda convicción acerca de la necesidad de perdonar al reo, considerando que ello es mejor para la sociedad.
Lamentablemente no hay límites para el ejercicio de esta atribución presidencial; es suficiente que la convicción del primer mandatario sea profunda y sincera. No requiere tampoco el acuerdo del Congreso.
Alberto Fernández, tras el debate del "lawfare" en el kirchnerismo: "No daré ningún indulto"
Mientras tanto la amnistía es una potestad del Congreso, que consiste en borrar la pena a delincuentes, así como también la de extinguir la acción penal de quienes están procesados. En estos casos, si se tratara de delincuentes con condena firme, ésta quedaría eliminada del prontuario de los beneficiados.
Por su parte, si bien el Congreso está facultado a formar comisiones investigadoras, cuando su objetivo es revisar actuaciones judiciales o investigar si la Justicia funciona adecuadamente, el peligro en ciernes de un amedrentamiento a los jueces se torna nítido, con el consiguiente deterioro de la república como sistema político, cuya principal característica es, justamente, la independencia del Poder Judicial.