OPINIóN
Política

La ausencia de una voz imprescindible en el debate por la emergencia

Una clara evidencia de los negativos efectos que ocasiona la falta de dialogo para lograr consensos en temas de relevancia institucional.

cupula congreso 06042019
La cúpula del Congreso Nacional. | Cedoc

La última reforma del año 1994, concedió jerarquía constitucional al Defensor del Pueblo de la Nación, dotándolo de los atributos necesarios para que ese órgano, goce de plena autonomía funcional en el cumplimiento de sus cometidos esenciales. A su vez, el constituyente se encargó de acentuar que éste comisionado parlamentario, no recibirá instrucciones de otra autoridad.

Con el propósito que este órgano conserve la independencia necesaria para cumplir sus misiones de control, se previó un mecanismo complejo de designación y remoción en el ámbito del Congreso de la Nación, para lo cual, una mayoría calificada, de ambas cámaras, debe expresarse. No cabe duda, que las cuestiones trascendentales, referidas a la figura del Defensor del Pueblo de la Nación, se adoptan –y es saludable que así sea– luego de arribar a fuertes consensos parlamentarios, lo cual denota la enorme relevancia de su figura y el natural resguardo para que su sensible labor, no se vea condicionada por simples y ocasionales mayorías parlamentarias. A tal punto es su valor institucional, que la propia constitución le concede idénticas inmunidades de las que gozan los legisladores.

Su designación es por un período de cinco años –con posibilidad de otro por única vez- y tiene la prerrogativa constitucional de actuar en defensa y protección de los derechos humanos y de los demás derechos, garantías e intereses tutelados por la constitución y las leyes. Asimismo, inspecciona e investiga hechos, actos u omisiones de la administración, controlando el ejercicio de las funciones administrativas públicas.

Esto no le gusta a los autoritarios
El ejercicio del periodismo profesional y crítico es un pilar fundamental de la democracia. Por eso molesta a quienes creen ser los dueños de la verdad.
Hoy más que nunca Suscribite

Ingresó al Senado la propuesta para que Caamaño sea directora de la AFI

De los debates de la Convención Constituyente de 1994, podemos recobrar, que la iniciativa para incluir la figura del Defensor del Pueblo, surgió de la necesidad de incorporar, a la clásica tripartición de los poderes del Estado, el moderno poder de control, con el convencimiento que “el ejercicio de los controles institucionales cobra mayor énfasis para acercar salud y credibilidad a los gobiernos y honestidad y eficiencia a la administración del sector público”.

Para comprender el alcance de sus funciones, se deben ponderar los artículos 43 y 86 de la Constitución Nacional, de los que surge su “legitimación especial” en función del rol a desempeñar y los objetivos para los que ha sido creado, en aras de la vigencia de los derechos y garantías fundamentales.

En ese orden, la Corte Suprema  de Justicia de la Nación, ha considerado que el Defensor del Pueblo se encuentra legitimado para promover acciones judiciales en custodia del orden público social, que no sólo se deben circunscribir al amparo, puesto que también podrá instar la declaración de inconstitucionalidad de normas. Asimismo, el Máximo Tribunal, destacó que en el marco de sus competencias, su actuación no se circunscribe solo al ámbito doméstico, sino que también válidamente puede hacerlo ante órganos y tribunales internacionales.

Luego de resaltar la evidente notoriedad que tiene esta figura, cabe interpelarnos acerca de cómo es posible que desde hace once años, el cargo se encuentre vacante; cuando la propia Corte Suprema en el año 2016 exhortó al congreso a su designación,incluso luego de diversos planteos de asociaciones civiles en ámbitos internacionales. 

Aspectos jurídicos de la expropiación de Vicentin

En el contexto de emergencia pública que atravesamos, donde lógicamente se evidencia con mayor notoriedad el “inestable equilibrio” de los poderes del estado, naturalmente se engrosan los poderes del Ejecutivo, lo cual ha significado la centralización casi absoluta en la toma de decisiones en tiempos de pandemia.

En ese orden, al “Hiperpresidencialismo” estructural que ha caracterizado estas últimas décadas la dinámica del poder estatal en nuestro país, se suman nuevas prerrogativas excepcionales.  Dicha excepcionalidad, es la que ha permitido al Poder Ejecutivo reglamentar los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos, con el propósito de salvaguardar el bien común, frente a la  necesidad de armonizar los derechos de los ciudadanos y permitir la convivencia social, estableciendo las condiciones de su ejercicio. Vale destacar que la “excecpionalidad” en este punto, reside en que el instrumento natural por el cual se deben reglamentar los derechos -en tiempos de normalidad- es a través de “leyes” del congreso.

Los riesgos que acarrea este “poder de policía de emergencia”, es que mediante las potestades reglamentarias del Presidente, en la actualidad se restringen derechos individuales de la ciudadanía, cuestión que en un principio fue razonable, aunque de momento, con la prolongación del estado de incertidumbre comienza a ser cuestionado.

Proponen eximir del pago de impuestos a empresas con más de 120 días de parálisis

Frente a dicho escenario, es que deviene oportuno recordar la importancia del Defensor del Pueblo de la Nación, hoy ausente, pues su influencia en la dinámica estatal, es determinante para generar los tan preciados diálogos institucionales con el resto de los poderes constituidos.

En su ausencia, fruto del incumplimiento de las reglas de juego prefijadas, yace la frustración de los intereses de todos, ya que “esa voz” capaz de hilvanar la representación del colectivo social y ser su tutela más vigorosa, quedó disuelta en el fragor de las disonancias dialécticas de la época.

 

 

Gonzalo Fuentes – Profesor de Derecho Constitucional UNLP.