OPINIóN
Economía

Argentina vive con inflación, con normas de la convertibilidad

A pesar de que la convertibilidad se abandonó, fácticamente, hace 20 años y de la persistente inflación, el sistema tributario todavía se apoya en las normas de los años noventa.

Inflación.
La inflación argentina supera en febrero casi 17 veces la del resto de los países de la región, a excepción de Venezuela. | CEDOC

La inflación es el peor impuesto que existe y es casi imperceptible, les alcanza a todos pero afecta más a los sectores de bajos recursos que destinan la totalidad de sus ingresos en alimentos, que son los que más suben. Como plan de estabilización la convertibilidad, de los años noventa, fue importante porque le permitía a la gente poder planificar hacia adelante. Sin embargo, a pesar de la vigencia actual de la ley de convertibilidad (23.928),existen algunas variables de la economía que se ajustaron en los últimos 20 años por inflación, como ser: los precios de los bienes y de los servicios, las tarifas de servicios públicos, las cuotas de los créditos UVA, etc. Más aún, si existiera algún mecanismo de estabilización concreto (no sólo en los papeles) los ingresos no aumentarían; pero es más grave que se incrementen por debajo de la inflación, significando aumentos reales negativos. Algunos ganan en los escenarios inflacionarios fijando precios que incluyen, implícitamente, una estimación atomizada de la inflación futura que se termina transformando en un mayor porcentaje de su utilidad. De esta manera, la inflación se utiliza para poder cubrir las ineficiencias propias. Otro de los ganadores es sin dudas el Estado, porque cobra impuestos sin reconocer plenamente a la inflación y de esta manera se gravan utilidades, que son fingidas o falaces, afectándose el patrimonio de las empresas y de las personas.

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Lo que se mantiene invariable desde la convertibilidad

Impuesto al Cheque: Cumple 20 años desde su creación, el Estado lo implementó con el argumento de los movimientos bancarios de las empresas y de las personas sirven como indicadores de la actividad económica y de esta manera podría anticiparse de fondos que luego podrían ser descontado de los impuestos que sí tienen su fundamento teórico. Sin embargo, a lo largo del tiempo transcurrido no se permitió poder descontar plenamente esos anticipos; únicamente, luego de la ley 27.264 las Micro y las Pequeñas empresas pudieron considerarlos plenamente como pagos a cuenta del Impuesto a las Ganancias.

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  1. Bienes Personales: La ley 23.966, creada en el año 1991, comenzó a gravar el patrimonio de las personas, suponiendo que las deudas no lo integran ya que no pueden ser descontadas del cálculo, como ocurría anteriormente con el Impuesto sobre el Patrimonio Neto. Durante todos los años se mantuvo con su estructura invariable, sólo se fue incrementando el mínimo exento discrecionalmente, en donde hubo años que debieron tener que pagarse por todos los activos, sin poder descontar un mínimo no imponible, y llegando a la actualidad en donde se crearon alícuotas progresivas en lugar de las proporcionales, que aumentan para los bienes ubicados en el exterior y llegando al extremo de duplicarlo con el famoso aporte solidario que no considera las exenciones vigentes en Bienes Personales. En el proyecto de reforma impositiva del gobierno anterior se proponía eliminarlo; sin embargo, salió vivo del Congreso que propuso ir disminuyéndolo con el transcurrir de los años siguientes; pero esta propuesta no siguió adelante ya que luego por las necesidades fiscales se lo encareció aún más todavía.
  2. Antievasión: Esta ley (25.345) creada en el 2000, tenía la intención de obligar a que los pagos que hacen los contribuyentes estén bancarizados, con el objetivo de ayudar a mejorar los controles y para recaudar más del impuesto al cheque. El valor de mil pesos (mil dólares) que impide efectuar los pagos en dinero en efectivo hoy continúa siendo de mil pesos (doce dólares), como si no hubiera pasado nada con la inflación durante todos estos años. Esta ley no es inocua, ya que faculta a la AFIP a impugnar todos los pagos realizados que no cumplen con lo dispuesto en la norma, y lo hace sin admitir prueba en contrario. De esta manera, el contribuyente no puede demostrar la veracidad de la operación, incluso a pesar de que otra ley (11.683) se lo permita.
  3. En el año 2001, el decreto 814 posibilitó que las empresas computen un porcentaje de lo pagado como contribución patronal de la seguridad social, como crédito fiscal técnico del Impuesto al Valor Agregado. En la reforma del gobierno anterior esta opción fue gradualmente eliminada; sin embargo, la ley 27.541 de fines del 2019 volvió a restablecerlo, modificándose los porcentajes de cómputo en cada una de las provincias en donde se desempeñan los trabajadores.     
  4. La Retención del Impuesto a las Ganancias en los sueldos no es nueva, existió siempre, pero anteriormente sólo afectaba a los niveles gerenciales de las empresas.   A partir del año 2004, la resolución 436 del Ministerio de Trabajo dispuso que la tasa máxima de retención del Impuesto sobre el sueldo bruto,pudiese llegar hasta el 35%. Este porcentaje se suma al 20% que la Ley de Contrato de Trabajo autoriza a descontar por las cuestiones previsionales. De esta forma el tope total autorizado de descuento sobre el sueldo bruto pasó del 30% al 55%, desde el año 2004. El aumento de sueldos nominales y la falta de correlato de los incrementos de las deducciones personales y de las tablas de cálculo, produjeron la expansión de la base de trabajadores que tienen que pagar el impuesto.
  5. El IVA se mantuvo invariable durante las dos décadas, únicamente se gravó, con la tasa del 10,50%, al pan y se intentó alcanzar a la leche sin aditivos, pero este último punto finalmente no prosperó. Mientras esto sucedía, los 24 artículos que integran la canasta básica de alimentos siguieron, durante los 20 años, todos gravados al 10,5% y con el 21%.
  6. El régimen de anticipos del impuesto a las Ganancias viene, sin modificaciones desde hace más de dos décadas. En ese momento se dispuso que las empresas paguen su primer anticipo del impuesto definitivo del año siguiente aplicando la alícuota del 25%. Este porcentaje excesivo, que no tiene financiación, nunca fue modificado, tampoco se hizo en este año que por la cuarentena muchas empresas seguramente tendrán un año que no repetirá la utilidad del año pasado. Los esquemas de retenciones, percepciones y descuentos por acreditaciones bancarias se mantuvieron, con la única salvedad que aumentaron las alícuotas de descuento con el “artificio” legal de las categorías de riesgo fiscal de los contribuyentes. A mayor riesgo, mayor tasa de descuento del adelanto. Esto produjo que en Ingresos brutos existan saldos a favor imposibles de recuperar, ya que a pesar de que existan mecanismos para tramitar la devolución, los requisitos que se exigen lo hacen imposibles de cumplir.
  7. En el año 1994, la nación firmó con las provincias el Pacto Fiscal. En la actualidad quedaron algunas cosas que tienen que ver con  exenciones pero que cada vez están más limitadas y con más exigencias. A partir del 2017  se volvieron a firmar pactos fiscales, donde se proponía principalmente disminuir Ingresos Brutos y el Impuesto a los Sellos que cobran las provincias. Además, el Poder Ejecutivo se comprometió a que el año 2022 todos los contribuyentes puedan computar íntegramente el Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios contra el Impuesto a las Ganancias. Pero la necesidad de la caja otra vez obligó a modificar 180 grados en el rumbo, los pactos que se firmaron luego suspendieron las reducciones de los impuestos provinciales y el impuesto al cheque quedó sin cambios.

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La inflación que no se reconoce en los impuestos

En el  Congreso está “encajonado” un proyecto de ley para la creación de la Unidad de Valor Tributaria (UVT), medida que serviría para actualizar los mínimos de los impuestos y otras normas tributarias. El plazo para crear este indicador originalmente vencía el 15 de septiembre del 2018, postergándose para el 2019. El Congreso tendrá que considerar tratar este tema, que es de vital importancia para los contribuyentes. La idea, que salió de la ley 27.430 (última reforma tributaria), fue la de actualizar cada importe mínimo de las deducciones y de los demás montos que se encuentran vigentes en el sistema tributario. La propuesta deberá contener la conversión inicial entre las Unidades de Valor Tributaria (UVT) y los pesos; luego, esa relación deberá ser actualizada anualmente mediante el índice de precios al consumidor (IPC). El objetivo es homogenizar todos los tributos bajo un único mecanismo de actualización, para que exista armonía en ese tema y que no reine la anarquía actual, en donde se utilizan diferentes indicadores y mientras algunas variables permanecen todavía expresados en sus valores históricos. A pesar de no tener motivo, la ley 23928 (convertibilidad) contiene un artículo vigente, por el cual no se permite la actualización de los contratos, tarifas e impuestos. Lo único que fue salvado de la prohibición son los estados contables que ahora se ajustan por inflación, en la medida que la variación del IPC de los tres últimos años supere el 100%. El artículo 10, de la ley a pesar de la inflación increíblemente expresa lo siguiente: “Mantiénense derogadas, con efecto a partir del 1° de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios. Esta derogación se aplicará aun a los efectos de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, no pudiendo aplicarse ni esgrimirse ninguna cláusula legal, reglamentaria, contractual o convencional —inclusive convenios colectivos de trabajo— de fecha anterior, como causa de ajuste en las sumas de pesos que corresponda pagar. La indicada derogación no comprende a los estados contables, respecto de los cuales continuará siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 62 in fine de la Ley General de Sociedades 19.550”. Sin dudas esta ley debería haberse derogado en el año 2002, cuando se salió de la convertibilidad.