Si hay un producto que es el más representativo del consumo mínimo de las personas es el pan. Sin embargo, en Argentina este alimento tuvo en los últimos años diferentes tratamiento frente a los impuestos. Hasta el año 2006 estuvo exento en el IVA, pero con el argumento de que los panaderos inscriptos en el impuesto puedan descargar el crédito fiscal acumulado por la compra de sus insumos, en este caso la harina, para evitar que se traslade al precio final se lo comenzó a gravar al 10,50%. Sin embargo, a pesar de esa medida, no se pudo lograr que este producto básico baje de precio.
La Ley 26.151, del año 2006, modificó el tratamiento impositivo en el IVA del pan; además, redujo la alícuota del impuesto para la harina de trigo y para otros productos que se elaboran en las panaderías. Las nuevas tasas que rigen, desde noviembre del 2006, para la harina de trigo; el pan, las galletitas, facturas de panadería y/o pastelería galletas y bizcochos, elaborados exclusivamente con harina de trigo es del 10,50%.
El caso del pan es solo un ejemplo, seguramente el más representativo de todos, y demuestra claramente las distorsiones que provoca hasta en lo más mínimo el sistema tributario argentino. Luego de la introducción, con el bien más representativo, en el momento en que compramos un paquete de fideos pagamos impuestos, con la cuota de la medicina prepaga también lo hacemos y si contratamos un curso de idioma seguimos tributando. Los impuestos están “escondidos” dentro de todos los bienes y de los servicios que consumimos todos los días.
Quiénes pagan los impuestos en Argentina
La presión tributaria llega a más de un tercio del PBI, con esa porción se queda el Estado, recaudando impuestos, de todo lo que se produce en un año en el país. Las altas tasas nominales que están vigentes ayudan a recuperar lo que no se recauda de la economía informal; dicho de otra manera, los que pagan tributan por ellos y también por los que no pagan.
Actualmente, el gobierno anuncia que junto con el presupuesto 2021 se enviará otra reforma tributaria al Congreso. Ningún país puede resistir reformas integrales de sus impuestos cada dos años, las inversiones y el desarrollo de cualquier actividad comercial necesitan de estabilidad fiscal. No se puede vivir en un estado de reformas permanente.
El Estado tiene tres maneras para poder medir la capacidad contributiva que tienen las personas en el momento de pagar sus impuestos: 1) midiendo fotográficamente el patrimonio que tienen las personas y las empresas a una fecha determinada; gravando la renta que obtienen y alcanzando con impuestos lo que consumen en bienes y servicios.
En Argentina hay que pagar anualmente el Impuesto sobre los Bienes Personales, sin considerar los pasivos a pesar que integren el patrimonio; a los trabajadores y los jubilados con ingresos altos, se les retiene mensualmente el Impuesto a las Ganancias; los autónomos también pagan el Impuesto a las Ganancias, mediante anticipos y abonan del saldo mediante una declaración jurada anual.
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Pero, los impuestos que gravan el consumo se pagan casi imperceptiblemente todos los días, en cada compra que se hace y en los servicios que se contratan.
Desde el marco teórico, los tributos que gravan el consumo se definen como indirectos, ya que no recaen directamente sobre las personas sino que gravan a las transacciones que éstas realizan con los bienes y servicios.
Además, se los define como regresivos porque se les cobra a todos por igual, aplicándose la misma alícuota, sin tener en cuenta la capacidad contributiva que posee cada persona, la tasa del 21% que tiene un paquete de fideos, o la del 10,5% que incluye el pan las pagan todos de la misma forma.
No quedan dudas que el Estado necesita recaudar para cumplir con todos los servicios que destina a la población; pero, al pagar el contribuyente debería sentir la sensación que se cumple con el criterio de contraprestación recibiendo todos los bienes públicos, de manera equivalente con la contribución realizada.
Los tributos que afectan al consumo, salvo las exenciones legales previstas, son el Impuesto al Valor Agregado, los Impuestos Internos e Ingresos Brutos. Pero no terminan ahí, ya que existen otros que son específicos como el Impuesto a los Cigarrillos y el Impuesto a los Combustibles.
Determinados bienes tienen una carga excesiva, porque una misma materia o hecho imponible se encuentra alcanzado por diversos impuestos en forma simultánea; como por ejemplo, se da en los casos del Impuesto al Valor Agregado e Ingresos Brutos; otro ejemplo de superposición de impuestos se da en los patrimoniales: Bienes Personales (nacional) y Patentes e inmobiliario (provinciales) y cuando se apruebe el llamado impuesto a la riqueza.
Qué pagamos cuando consumimos
El Impuesto al Valor Agregado se paga en el momento de adquirir un bien o cuando se contrata un servicio, se encuentra dentro del precio final que soporta el consumidor, sin posibilidad de poder trasladarlo.
Es un impuesto inequitativo, porque se aplica la misma alícuota a las personas que están bajo la línea de pobreza, a los indigentes, como a los que los que tienen medio o alto poder adquisitivo. Por ejemplo, dentro de la canasta básica de alimentos, que está integrada por 24 productos, se encuentran alcanzados a la tasa del 10,50%, los siguientes: pan, harina de trigo, papa, batata, legumbres secas, hortalizas, frutas y carnes; los bienes que están gravados a la tasa del 21% son: galletitas, arroz, harina de maíz, fideos, azúcar, dulces, huevos, aceite, bebidas edulcoradas y gaseosas sin edulcorar, sal, vinagre, café, té y yerba. Sólo la leche se encuentra exenta en el impuesto.
En agosto del año pasado, como consecuencia del resultado electoral, el gobierno dispuso desgravar del IVA a trece productos de la canasta básica de alimentos. Luego, una de las primeras medidas que tomó el actual gobierno fue la de hacer un enroque eliminando esa desgravación por la devolución de un importe dirigida a los sectores de bajos recursos cuando utilizaban sus tarjetas para realizar la compra.
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En la Argentina el IVA apareció en enero de 1975, con una tasa general del 13% y otra para bienes de lujo del 21%, estando exentos todos los alimentos que integran la canasta familiar dado que representaba un costo muy alto para los consumidores finales. Sin embargo, poco a poco se fue ampliando la base incluyéndose esos productos de la canasta básica. La alícuota del IVA fue modificándose, en 1986 era del 18%; entre 1988 y 1992 bajó al 13%; en 1992 volvió al 18%, y a partir de 1995 y hasta la actualidad es del 21%. Hubo un período (18/11/2002 al 17/12/2003) que se redujo transitoriamente al 19%, pero luego volvió al 21%.
Estos artículos no se toman por casualidad, se consideran porque son los que debe consumir una persona para no caer debajo de la línea de indigencia. Los locales comerciales que alquilan deben tributar el Impuesto al Valor Agregado, en la medida que el importe mensual del alquiler supere $ 1.500.
Los servicios públicos pagan por el IVA la alícuota del 21%, sin tener en cuenta la capacidad contributiva del que paga. Esta tasa se incrementa al 27% cuando el prestatario es inscripto en el impuesto o en el Monotributo.
Para algunas prestaciones básicas de salud hay “contemplaciones”; por ejemplo: la atención médica cubierta mediante la afiliación obligatoria se encuentra exenta, las derivadas de las afiliaciones voluntarias (prepagas) están alcanzadas a la alícuota del 10,5%. Las prestaciones particulares, sin cobertura de obra social, sufren la carga del 21% de impuesto.
La venta de medicamentos, en la medida que hayan tributado el impuesto en su primera etapa de comercialización se encuentra exenta del IVA. Por otro lado, la educación vinculada a los planes oficiales aprobados por el Ministerio de Educación se también están exentos; sin embargo, todos los demás cursos de capacitación tienen que pagar la tasa general del impuesto.
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Los impuestos provinciales (Ingresos Brutos) se superponen y gravan la misma materia imponible que el IVA, llegando en forma de “cascada” a través de todas las etapas que le agrega cada eslabón de la cadena de producción, de distribución y de comercialización, hasta el consumidor final, que es quien termina soportando todo el peso final del impuesto.
Los servicios públicos no son considerados impuestos, en teoría se los define como tarifas. Estos cargos se tienen que pagar por lo que se consume de cada uno de ellos. En estos casos, no interesa la capacidad económica que tiene el que recibe el servicio, con la excepción de las personas beneficiadas con tarifas sociales. Pero, ¿la luz, el agua y el gas, son necesarios para satisfacer las necesidades básicas?, probablemente se encuentren un escalón más arriba que los alimentos. Sin embargo, en este siglo son imprescindibles, por eso habría que ir considerándolos como impuestos y no como tarifas, sin importar la “contraprestación” o el consumo realizado.
Por otro lado, están los Impuestos Internos que gravan selectivamente al consumo de algunos bienes. Se paga sólo en la primera venta, salvo los bienes definidos como suntuarios que abonan siempre, en todas sus etapas de venta. Los bienes alcanzados por Internos además, como ya se dijo, deben pagar el IVA e Ingresos Brutos (incluido en el costo). Algunos ejemplos: Cigarrillos: tasa 70%; bebidas alcohólicas: tasa 26 %; cervezas: tasa 14%; bebidas analcohólicas: tasa 8%; vehículos: tasa 20% y 35%, dependiendo el importe de compra; productos electrónicos: tasa 7%; y bienes suntuarios: tasa 20%. Los combustibles soportan llevar encima la mochila de varios tributos.
Si en la factura figurase claramente la carga tributaria que contiene, cada bien o servicio que consumimos, seguramente se despejarían muchas dudas de cómo se forman los precios en Argentina.