OPINIóN
Economía

Impuesto a las Ganancias: los próximos deberes de los trabajadores y de las empresas

​Marzo y abril son meses de tareas para los empleados y para las oficinas de RRHH de las empresas. Comienzan los primeros, informando las deducciones anuales para el cierre del 2021. Siguen las empresas confeccionando la declaración anual, reteniendo o devolviendo la diferencia del tributo.

Ganancias
Ganancias | cedoc

Hasta el 31 de marzo de este año, los empleados tienen tiempo para informar los gastos médicos anuales que abonaron durante el año pasado, correspondientes a la atención médica propia del trabajador y de los pocos familiares a su cargo que permanecen habilitados por la ley (cónyuge o conviviente, hijos menores de 18 años o mayores incapacitados para trabajar).

Para descontar los gastos médicos de los familiares, deben haber residido por más de seis meses durante el año 2021 y no registrar ingresos netos anuales –por cualquier concepto– superiores de $ 167.678,40. El importe anual autorizado a descontar por esos gastos tiene de tope el 40% del total pagado, sin que pueda superar el 5% del total neto de los sueldos del año.

Por otro lado, los empleados tienen que informar el 33% del impuesto al cheque retenido por el banco, sobre todos los movimientos durante el año pasado y las percepciones del impuesto PAIS, cobradas por compra de dólar ahorro y por los consumos en compras con tarjetas. Todos estos conceptos, que son de cómputo anual, deben ser considerados por las empresas para recalcular el monto de la retención impositiva anual, debiéndose reintegrar la diferencia descontada de más en el mes de mayo.

A partir de qué piso salarial se pagará Ganancias desde el 1 de enero de 2022

Asimismo, hay que aprovechar para revisar las demás deducciones mensuales que autoriza la ley, para confirmar si  debe hacerse alguna corrección de lo que se informó oportunamente durante el año pasado.
Para el 30 de junio, queda pendiente para los empleados la presentación de las declaraciones juradas informativas (sin pago) de Ganancias y Bienes Personales. Los trabajadores, que percibieron sueldos brutos anuales iguales o mayores de $ 2.500.000, hayan sufrido o no retenciones de Ganancias el año pasado, incluso los que tuvieron sus ingresos exentos (por ejemplo: el Poder Judicial). El importe límite se viene actualizando todos los años, es probable que ocurra lo mismo para la próximo vencimiento.

Los empleadores, por su lado, tienen que confeccionar la liquidación anual (formulario 1357) del impuesto correspondiente al año 2021, considerando la última información subida por sus empleados a fines de marzo. Para eso, tienen que consultar el servicio denominado “SIRADIG – EMPLEADOR”, en donde surge la información que fue cargada por los trabajadores. Tienen tiempo de hacerlo hasta fines del mes de abril, y de ella puede surgir que deban tener que reintegrar a sus empleados alguna diferencia del impuesto anual retenido de más; o, en cambio retener algún saldo que queda a favor de la AFIP, por alguna corrección negativa efectuada por el empleado o por algún error del cálculo realizado por la empresa. Esas diferencias del impuesto, a favor o en contra del trabajador, tienen que ser devueltas o retenidas (según sea el caso) en el primer recibo de sueldos que se pague en el próximo mes de mayo.  

 

Las obligaciones de los empleados

La información que tienen que dar los empleados se carga en el servicio denominado “SIRADIG – TRABAJADOR” que funciona desde la página Web de la AFIP, ingresando con la clave fiscal y el número de CUIL. Las deducciones mensuales que tienen que revisarse son:

  1. Aportes jubilatorios realizados a Cajas profesionales. Es el caso por ejemplo del pago que hacen los abogados, médicos, contadores, etc. obligados al aporte de otra jubilación que es necesaria para poder ejercer su profesión.  
  2. Importes destinados a pagar cuotas o abonos a instituciones que prestan cobertura médico asistencial, correspondientes al trabajador y a las cargas de familia. Representan las cuotas de prepaga o de emergencias médicas abonadas por el trabajador (aparte del 3% que se descuenta de obra social)
  3. Seguros para el caso de muerte y retiro. Hasta el importe anual de $ 24.000.
  4. Gastos de sepelio del trabajador y de las personas a su cargo. El importe anual, irrisorio, asciende a $ 996.23, no se actualiza desde que nació el plan de convertibilidad.
  5. Para el caso de corredores y viajantes de comercio, cuando utilicen auto propio, pueden descontar la amortización impositiva del automóvil y los intereses por deudas originadas a la adquisición del mismo. En el caso de que el rodado se destine, en parte, al uso particular u otros, deberá calculársela proporción de los gastos que corresponde afectar a la actividad de corredor o viajante de comercio.
  6. Las donaciones  realizadas únicamente a favor de entidades reconocidas como exentas por la AFIP.
  7. Los  alquileres de inmuebles destinados a casa habitación del trabajador. El tope anual de deducción es el 40% del total pagado, que no puede superar el importe de $ 167.678,40. Se exige como requisito que el monto de los alquileres estén respaldados  por una factura y el contrato del alquiler correspondiente.
  8. Intereses correspondientes a crédito hipotecario tramitado por el trabajador para la compra o la construcción de inmuebles destinados a su vivienda. El tope anual es de $ 20.000, que se mantiene sin actualización desde la década de los años novena.
  9. Aportes al capital social o al fondo de riesgo, efectuados por los socios protectores de sociedades de garantía recíproca. Esta deducción no tiene tope de descuento, pero la inversión debe mantenerse por dos años.
  10. Importes abonados a los trabajadores de casas particulares, en concepto de contraprestación por sus servicios, contribuciones patronales y cuota obligatoria Seguro de Riesgo de Trabajo. El monto tope anual a descontar no puede superar $ 167.678,40. La relación laboral tiene que estar registrada en la AFIP.
  11. Gastos de movilidad y viáticos abonados por el empleador, que están establecidos en el Convenio Colectivo de Trabajo o -de no estar estipulados por convenio- los efectivamente liquidados, con  el tope de $ 67.071,36 y para los trabajadores de transporte de larga distancia, la deducción a computar no podrá superar el importe de $ 167.678,40.
  12. Gastos realizados por el trabajador para  la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo.

 

Ganancias y Bienes Personales: nueva fecha y facilidades de AFIP para regularizar deudas

 

Los gastos médicos anuales, abonados por el trabajador y que no hayan sido reintegrados, a informar son: 

  1.  Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica por hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares.
  2. Prestaciones accesorias de la hospitalización.
  3.  Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades.
  4. Servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.
  5. 5. Servicios prestados por los técnicos auxiliares de la medicina.
  6. Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.

El impuesto al cheque es el que fue cobrado por los bancos. A pesar de que las cuentas sueldo no pagan este tributo, es probable que en el paquete bancario existan cuentas corrientes.  La información sobre las percepciones del impuesto PAIS, puede ser obtenida desde la opción denominada “MIS RETENCIONES”, que funciona desde la página Web de la AFIP. Es importante conocer que sobre estos dos últimos conceptos el empleador va a reintegrar hasta el importe total de la retención efectuada durante el año. Aquellos empleados que no tuvieron retenciones de Ganancias y los que tuvieron retenciones que son inferiores a los importes a recuperar, deben solicitar la devolución del impuesto PAIS informando a la AFIP el CBU de su cuenta bancaria, sin intervención de la empresa.

Impuestos: precisiones en Ganancias y cambios para Bienes Personales

 

Puntos finales para recordar

Los empleados tienen que recordar que si tienen dos empleadores o cobran una jubilación además del sueldo, habrá un  único agente de retención: es el que más pagó el año pasado. Además, saber que si su empleador retuvo por error u omisión menos del impuesto anual que hubiera correspondido, el trabajador deberá inscribirse en el tributo ante la AFIP e ingresar la diferencia que no fue retenida.

En cuanto a la tarea de las empresas este año no será fácil. El motivo es que dentro de la plantilla pueden existir tres grupos de trabajadores:

  1. los que no superaron el importe bruto  límite que existió en las diferentes etapas del año y, en consecuencia, quedaron exentos;
  2. los que se encuadraron en las diferentes bandas de sueldos que tuvieron el beneficio de considerar una deducción adicional y
  3. los empleados que por el nivel de sus sueldos brutos no calificaron para el reparto y debieron abonar el impuesto sin ninguna contemplación. Otro punto conflictivo para las sufridas oficinas de sistemas de las empresas fue que, de manera inédita, en el 2021 y probablemente suceda lo mismo este año, el ejercicio fiscal se partió en dos, a pesar de que Ganancias en los sueldos sea un tributo de liquidación y pago anual.

Luego de asimilar todo esto, los trabajadores finalmente se podrán dedicar a trabajar y las oficinas de recursos humanos a trabajar en políticas de incentivo, de rendimiento laboral y de administración de las demás cuestiones laborales, todo eso además de dedicarle un tiempo considerable a los impuestos.