OPINIóN
Economía

Impuestos: precisiones en Ganancias y cambios para Bienes Personales

El Congreso aprobó la modificación que propone un aumento del mínimo no imponible a partir del cual se tiene que pagar y del monto exento de la vivienda.

Impuestos y cálculos 20210308
Ganancias y otros impuestos | Agencia Shutterstock

A pesar de que los impuestos requieren de cierta estabilidad fiscal, en esta oportunidad le tocan nuevos cambios a la ley de Bienes Personales. La modificación de un impuesto no tendría que estar sujeta a decisiones discrecionales y espasmódicas. La norma debería contener un mecanismo de actualización anual que vaya acompañando a la inflación, sin necesidad de aguardar los anuncios rimbombantes de la política, que coincide con la época de las elecciones. Por otro lado yendo al Impuesto a las Ganancias, la AFIP recientemente aclaró cómo es el tratamiento que tienen frente al tributo las indemnizaciones que se pagan por las desvinculaciones laborales. En este caso, siguen sin considerarse como exentos algunos conceptos que se abonan en ese momento, a pesar de que en lugar de rentas, signifiquen resarcimientos que se tienen que abonar al concluir la relación laboral.

 

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El Senado aprobó modificar determinados mínimos de Bienes Personales. Por un lado se propone aumentar el mínimo no imponible para los bienes gravados que superen 6 millones de pesos (hoy dos millones), creándose además un mecanismo anual de actualización, utilizando el índice de precios al por mayor que difunde el INDEC. También se propone ajustar el importe de la exención de la vivienda, que de esta manera pasaría de 18 millones a 30 millones de pesos, autorizándose el mismo mecanismo de actualización anterior. Si el valor computable del inmueble se encuentra por debajo de 30 millones; si en cambio lo supera, para el cálculo del impuesto sólo se computará el monto excedente. 

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La línea de tiempo de este impuesto muestra muchos cambios en los últimos años, la ley del impuesto sobre los bienes personales se modificó en el año 2008, elevándose en ese momento el mínimo exento de $102.300 a $ 305.000. Un cambio importante registrado en ese momento el siguiente: anteriormente, si se superaba el mínimo de $ 102.300 únicamente se pagaba impuesto sobre el importe excedente.

A partir del 2008 se dispuso que si se superaba la suma de $ 305.000, había que pagar por la totalidad de los activos, sin poder descontar nada. Luego, la ley de blanqueo del gobierno anterior (27.260) volvió a crear la figura del mínimo no imponible, con los siguientes valores: $ 800.000 para el 2017; $ 950.000 para el 2018 y de $ 1.050.000 para el 2019, que por otro cambio nunca llegó a regir. A partir de esos escalones debía abonarse las siguientes alícuotas del tributo: 0,75% para el 2017; 0,50% para el 2018 y del 0,25% que iba a ser para el 2019, pero que quedó trunco. El borrador del blanqueo, enviado por el Ejecutivo al Congreso, proponía su eliminación de ese impuesto para el año 2019, pero esa propuesta no prosperó en el tratamiento que tuvo por el Congreso. También, para el período que abarca los años 2016 al 2018, se eximió del pago del impuesto a los contribuyentes que se registraron ante la AFIP como cumplidores, como reconocimiento a los que estaban al día y no utilizaron la figura, controvertida, del sinceramiento fiscal.

Para el año 2019, a través de otra modificación, se aumentó el mínimo no imponible a dos millones de pesos y se incorporó la exención  del  inmueble destinado a casa-habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, no estando alcanzados por el impuesto cuando su valor determinado resulte igual o inferior a dieciocho millones de pesos. Sin embargo el año 2020, incluso a pesar de la pandemia, estos valores no fueron actualizados por inflación, haciendo que más personas tengan que pagar el tributo. Una nueva reforma realizada por la ley 27.541, creó, desde el año 2019, alícuotas progresivas, que además se incrementaban para los bienes ubicados en el exterior; dándose la opción de repatriación del 5% para poder aplicar las tasas nacionales. Con la pandemia apareció el impuesto a la riqueza, que volvió a alcanzar a los mismos bienes a partir de un mínimo de doscientos millones de pesos. La medida de la sobre tasas rigió por las tenencias que se poseían hasta el 31 de diciembre del 2020.

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Aclaraciones en Ganancias

La AFIP, a través de una circular, aclaró sobre la incidencia que tienen las indemnizaciones en el momento de producirse una desvinculación laboral, disponiendo lo siguiente:

  1. Las indemnizaciones por despido o las gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral, a empleados que no se desempeñan en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, se encuentran al margen del objeto del gravamen y excluidas del régimen de retención del impuesto a las ganancias en los sueldos.
  2. Las indemnizaciones por despido o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral, a empleados que se desempeñan en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, se encuentran gravadas por el tributo en el monto que excede los importes indemnizatorios que están previstos por la ley. La exención rige hasta los topes que están definidos por cada convenio colectivo.
  3. Las sumas abonadas por el empleador en ocasión de la desvinculación laboral por conceptos devengados con motivo de la relación laboral (vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario, bonificaciones convencionales, indemnización por preaviso, sueldos atrasados, entre otros) se encuentran alcanzadas por el impuesto y deben someterse a la retención aunque el monto correspondiente a esos conceptos no sea identificado expresamente o se lo incluya bajo otro concepto.

 

La ley de Ganancias (20.628), establece que se encuentra exenta del pago del impuesto lo que el empleado cobra por indemnización de despido, del rubro antigüedad. También, están exentas las indemnizaciones que se perciben por incapacidad o muerte del trabajador, producidas por accidente o enfermedad. Luego de la reforma (ley 27.430) la desgravación se limita a lo que está establecido en la ley 20744 referido al tope del cálculo indemnizatorio. El personal que se encuentra fuera de convenio tiene eximida de pagar Ganancias, por el fallo Vizzotti, hasta el 67% del sueldo mensual, siendo ese importe el que se considera para calcular la indemnización por antigüedad que fue aceptado por la Corte Suprema. Lógicamente, la duplicación de las indemnizaciones que rige hasta fin de año, tiene el mismo tratamiento que la indemnización original simple; o sea, quedan alcanzadas o exentas ambas duplicadas según el tratamiento original del que se trate.

La norma no incluye expresamente en la exención a las demás indemnizaciones que se pagan al rescindirse el contrato: por ejemplo: la falta de preaviso, las vacaciones no gozadas ni la integración del mes de despido. También debe pagar, según la ley, el aguinaldo proporcional liquidado en los casos de desvinculación, y las gratificaciones por jubilación o renuncia, como lo que se percibe durante las ausencias por enfermedad.

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La AFIP se expresó, sobre este tema, a través de dos circulares (3 y 4) en el año 2012, reconociendo como exentas en el Impuesto a las Ganancias a la indemnización por estabilidad y asignación gremial (artículo 52 ley 23.551) y la indemnización agravada por despido por embarazo (artículo 178 LCT). En cuanto a la indemnización por antigüedad, del artículo 245 LCT, la AFIP opina que la indemnización que se encuentra exenta en Ganancias es la que se calcula de acuerdo a lo que establece la Ley de Contrato de Trabajo. Asimismo, se acepta lo establecido por la Corte en el Fallo Vizzotti, Carlos. Por otro lado, a raíz del fallo Negri de la Corte, emitió la circular 4/16 que establece lo siguiente: “se aclara que el pago realizado en concepto de gratificación por cese laboral por mutuo acuerdo —normado en el Artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo—, no se encuentra alcanzado por el impuesto a las ganancias. Consecuentemente, el monto correspondiente a dicho concepto se halla excluido del régimen de retención. 

La ley 27.430 incorporó lo siguiente: “Sin perjuicio de las demás disposiciones de esta ley, para quienes se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, según lo establezca la reglamentación quedan incluidas en este artículo las sumas que se generen exclusivamente con motivo de su desvinculación laboral, cualquiera fuere su denominación, que excedan los montos indemnizatorios mínimos previstos en la normativa laboral aplicable. Cuando esas sumas tengan su origen en un acuerdo consensuado (procesos de mutuo acuerdo o retiro voluntario, entre otros) estarán alcanzadas en cuanto superen los montos indemnizatorios mínimos previstos en la normativa laboral aplicable para el supuesto de despido sin causa.

Sin dudas deberían eximirse todas las indemnizaciones, ya que no son beneficios sino que constituyen resarcimientos que al concluir la relación laboral, deben pagarse por haber concluido la fuente productora que genera la renta.