OPINIóN
Economía

Los deberes fiscales que exige el Fondo, un tema donde no existe grieta

A continuación, se repasa el estado actual de los puntos sugeridos por el organismo internacional y los temas que quedaron entre paréntesis.

Ministro de Economía y directora del FMI
Ministro de Economía y directora del FMI | Cedoc

En el 2019, una de las visitas del Fondo atendida por el gobierno anterior, concluyó con una serie de recomendaciones fiscales que, hasta ahora, se vienen cumpliendo en forma lenta pero inexorablemente. En este tema no existe la grieta, ya que el gobierno actual viene haciendo los deberes para poder cerrar el acuerdo dentro de algunos meses, mientras otras medidas que estaban por salir ahora quedaron en suspenso.

A continuación, se repasa el estado actual de los puntos sugeridos por el organismo internacional y los temas que quedaron entre paréntesis.

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Qué decían los últimos consejos del Fondo:

Con el objetivo de mejorar la recaudación tributaria para poder aumentar los recursos fiscales y que de esta forma se logre el déficit cero, sin afectar a los sectores vulnerables, el año pasado el Fondo sugería las siguientes medidas tributarias:

  1. Reducir los subsidios: una recomendación difícil de cumplir luego de que la pandemia dejó tierra arrasada desde el punto de vista económico y social. Sería posible pensar en la eliminación de los subsidios al transporte, aumentos de las tarifas y eliminación de algunos de los planes sociales que suman en la actualidad  más de veinticinco. El estado de estas medidas se encontraría en proceso, tratando de diferenciar para no afectar a los sectores que están más comprometidos económicamente. También se discontinuarían algunos planes que fueron aprobados durante la pandemia, como por ejemplo el Ingreso Familiar de Emergencia.
  2. Eliminar exenciones tributarias: luego de las reformas de los últimos años no están quedando muchas exenciones en el Impuesto a las Ganancias. Una de las pocas, que todavía permanece es la del Poder Judicial que sigue sin pagar a pesar que la propia ley del impuesto los grava pero que por una acordada de la década de los 90 se autoexcluyeron del tributo. A pesar de que se logró comenzar a gravar a los nombramientos de los nuevos jueces ocurridos a partir del año 2017. Otras exenciones corresponden al Impuesto al Valor Agregado, como por ejemplo la venta de libros; de medicamentos a los consumidores finales; la educación incorporada a los planes de enseñanza oficiales; la medicina de las obras sociales de afiliación obligatoria, los alquileres de vivienda y los intereses por compra de vivienda. Por ejemplo, la exención de la leche era un punto observado, pero naufragó recientemente al fracasar incluirla en el proyecto que trata el incremento del presupuesto de este año que se envió al Congreso. El pan que estaba exento quedó alcanzado por una reforma realizada en el año 2006, pasando a pagar la alícuota del 10,50%.
  3. Aumentar las alícuotas diferenciales del IVA para algunos bienes y servicios a los que se les aplica 10,5% en lugar de la tasa general del 21%. La tasa reducida se aplica al acceso de la medicina voluntario (prepagas) y a determinados productos frescos que integran la canasta básicos de alimentos, como por ejemplo: las carnes bovina, ovina, porcina y aviar; y las frutas, verduras y legumbres frescas, la miel, el pan y otros pocos alimentos más.
  4. El Fondo pedía iniciar una investigación para identificar a los contribuyentes registrados incorrectamente como Monotributistas. Este régimen que a pesar del ajuste que se hace todos los años de los parámetros de sus escalas, de acuerdo al índice de variación por el que se ajustan las jubilaciones, expulsa por la inflación cada año a más contribuyentes, estuvo hace un año en la mira del organismo internacional. Pero el cambio del régimen simplificado al régimen general significa un verdadero “salto al vacío”, porque se pasa de pagar una cuota fija sin necesidad de contar con administración, a tener que pagar el Impuesto a las Ganancias, el Impuesto al Valor Agregado y la cuota mensual de Autónomos. Una forma de poder hacerlo sería volviendo a la figura del contribuyente “no inscripto” en el IVA que no factura débito fiscal y que el crédito del impuesto es un costo más; y equiparando la deducción especial  que se descuenta en el Impuesto a las Ganancias con el mismo importe que consideran los empleados en relación de dependencia. La falta de actualización de las tablas del encuadre del monotributo sería una manera de purgar al régimen simplificado, a pesar de que la ley establezca la obligación de que se actualicen todos los años considerando la variación anual de la movilidad jubilatoria. Justamente este año no rigió la fórmula de movilidad que fue establecida por ley, fue reemplazada por decretos discrecionales emitidos por el Poder Ejecutivo. Resta por definir cómo se ajustarán las escalas, si utilizándose la vieja fórmula o utilizando los porcentajes que salieron en los decretos.
  5. Por la suspensión de la ley de movilidad jubilatoria, que cada tanto se retoca, el Gobierno otorgó  incrementos trimestrales por decreto.  La fórmula de ajuste anterior surgía de una combinación de índices, un 70 % de la inflación (índice de precios al consumidor) y un 30 % por la evolución salarial RIPTE (remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables). Ahora en el Congreso está discutiéndose la nueva fórmula que consiste en aumentos trimestrales con un  índice combinado entre un 50 % a la evolución de los salarios, medidos por el índice RIPTE (Remuneración Imponible de Trabajadores Estables) en función de los trabajadores formales registrados por el Ministerio de Trabajo, y otro 50%  de la recaudación tributaria de ANSES. El reconocimiento de la inflación quedaría afuera. Este punto también había sido sugerido por el Fondo Monetario.

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 Los temas que hibernan:

  1. Actualización Tributaria (UVT): En el  Congreso está “encajonado” un proyecto de ley para la creación de la Unidad de Valor Tributaria (UVT), medida que serviría para actualizar los mínimos de los impuestos y otras normas tributarias. El plazo para crear este indicador originalmente vencía el 15 de septiembre del 2018, postergándose para el 2019. El Congreso tendrá que considerar tratar este tema, que es de vital importancia para los contribuyentes. La idea, que salió de la ley 27.430 (última reforma tributaria), fue la de actualizar cada importe mínimo de las deducciones y de los demás montos que se encuentran vigentes en el sistema tributario argentino. Para eso, se tendría en cuenta la fecha en la que fue establecido el importe o hasta qué momento llegó la actualización del mismo. Incluso, podría determinarse que en función de la política tributaria algunos conceptos puedan quedar excluidos del ajuste. La propuesta deberá contener la conversión inicial entre las Unidades de Valor Tributaria (UVT) y los pesos; luego, esa relación deberá ser actualizada anualmente mediante el índice de precios al consumidor (IPC). El objetivo es homogenizar todos los tributos bajo un único mecanismo de actualización, para que exista armonía en ese tema y que no reine la anarquía actual, en donde se utilizan diferentes indicadores y mientras algunas variables permanecen todavía expresados en sus valores históricos.
  2. Convertibilidad: A pesar de no tener motivo, la ley 23928 (convertibilidad) contiene un artículo vigente, por el cual no se permite la actualización de los contratos, tarifas e impuestos. Lo único que fue salvado de la prohibición son los estados contables que ahora se ajustan por inflación, en la medida que la variación del IPC de los tres últimos años supere el 100%. El artículo 10, de la ley increíblemente expresa  lo siguiente: “Mantiénense derogadas, con efecto a partir del 1° de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios. Esta derogación se aplicará aun a los efectos de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, no pudiendo aplicarse ni esgrimirse ninguna cláusula legal, reglamentaria, contractual o convencional —inclusive convenios colectivos de trabajo— de fecha anterior, como causa de ajuste en las sumas de pesos que corresponda pagar. La indicada derogación no comprende a los estados contables, respecto de los cuales continuará siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 62 in fine de la Ley General de Sociedades 19.550”.
  3. Ley del Conocimiento: A partir del 1 de enero de este año, tenían que comenzar a regir beneficios fiscales que desde el año 2004 estaban limitados al desarrollo de la actividad del software. Con la sanción de la ley 27.506, ocurrida en el mes de junio del año pasado, las ventajas se extienden a otras áreas del conocimiento; sin embargo, esta norma fue modificada a través de otra ley (27.570) y recién ahora, casi después de un año, el Poder Ejecutivo emitió el decreto reglamentario (1034), faltando la letra chica de la AFIP. Mientras todo esto sucede, la actividad del software sufrió en todo el 2020 retenciones del Impuesto al Valor Agregado que anteriormente no tenía y que la ley renueva, quedará por ver si los demás beneficios fiscales podrán aprovecharse pronto.