OPINIóN
Columna de la UB

Límites a la reelección presidencial en América latina

La prohibición de la reelección presidencial indefinida busca evitar que una persona se perpetúe en el poder y, de este modo, asegurar el pluralismo político, la alternancia, así como proteger el sistema de frenos y contrapesos que garantizan la separación de poderes.

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Voto | Pixabay

Recientemente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó, ante la requisitoria del Gobierno colombiano, la opinión consultiva 28/21.

En ella descartó, a la luz del derecho internacional, que la reelección indefinida fuera un derecho humano del aspirante y que los valladares que se le coloquen a la personalización del poder cabalguen sobre territorios comunes con el espíritu de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Luego de pasar revista a su propia doctrina, la Corte Interamericana concluyó que la prohibición de la reelección presidencial indefinida busca evitar que una persona se perpetúe en el poder y, de este modo, asegurar el pluralismo político, la alternancia, así como proteger el sistema de frenos y contrapesos que garantizan la separación de poderes.

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Adiós a la reelección

La concentración de poderes que posee la figura del presidente en un sistema presidencial amerita la adopción de vías idóneas para evitar la posibilidad de reelección indefinida, impidiendo la perpetuación en el poder mediante la cual no resultan afectados los principios constitutivos de una democracia representativa.

La postergación extendida de los mandatos se encuentra anidada con la concentración del poder y la aparición de gobiernos autocráticos o neodecisionistas con poco apego a las formas democráticas y con la tentación de someter o colonizar a los otros poderes.

Para ello, es necesario articular una agenda que atesore la alternancia, ponga límites al poder, valore la tolerancia, y conciba que los diferentes partidos que compiten por un lugar común no son enemigos sino adversarios y subordinados a un interés superior que no es otro que el nacional.

Degradar la democracia para vivir en autocracia

Pero la alternancia debe ser cristalina. Aunque parezca un juego dialéctico, debe estar alejada de cualquier ropaje de continuidad encubierta. Para ello, se requiere una aceptable cantidad de fuerzas políticas representativas y democráticas -de diversos individuos que componen sus cuadros-capaces de ofrecer al electorado una oferta ensanchada de propuestas.

Se cumplen cien años del texto de Sigmund Freud “Psicología de las masas y análisis del yo”. De ese exquisito ensayo, podemos extractar, en lo que al tema interesa, que el caudillo tiende a confundir a la masa que lo sigue con una visión integrista, corpórea y a colocarse por encima de ella, encarnando los intereses superiores de la nación, destruyendo la individualidad y el pensamiento antitético, y concentrando en su figura todo el poder.

El filósofo esloveno Slavoj Žižek, en su libro “Robespierre. Virtud y terror”, al analizar a uno de los estandartes de la revolución de 1789 -Maximilien Robespierre- destaca la génesis de este personaje que lo muestra como un político moderado y contrario a la pena de muerte. Ya siendo diputado de los Estados Generales -que conducen al sarcófago a la monarquía- y del Comité de Salvación Pública, instala el conocido “Régimen del terror”, donde conduce a los disidentes y antiguos asociados -que pudieron diputarle el poder- hacia la guillotina.

 

La postergación extendida de los mandatos se encuentra anidada con la concentración del poder y la aparición de gobiernos autocráticos o neodecisionistas con poco apego a las formas democráticas y con la tentación de someter o colonizar a los otros poderes.

 

Un concepto moderno y racional de República no debe limitarse al acto eleccionario. El néctar de la genuina democracia se alimenta de la periodicidad; la alternancia; la tolerancia; el respeto a la división de poderes; el control mutuo de los actos de gobierno; el respeto a la ley y el regular funcionamiento de las instituciones.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, como interprete final de la Convención, impone el “control de convencionalidad” por parte de las autoridades estatales signatarias. Fácil es inferir que, si bien el contorno de la consulta se dirige al caso colombiano, se debe tomar revista de lo decidido en todo el continente y, tal vez, no sólo respecto de los primeros mandatarios sino también de los integrantes de los gobiernos subnacionales y municipales, a fin de que adecúen su proceder a la legalidad, asegurando los debidos recambios.

 

* Julio C. Báez. Docente de la Universidad de Belgrano y juez de Cámara por ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 4 del Poder Judicial de la Nación.