OPINIóN
Jubilados PUAM

La pensión universal, ¿cada vez menos universal?

Un tema que ha pasado bastante desapercibido han sido los cambios que se han introducido en las condiciones de acceso a la pensión para mayores como la incompatibilidad con cualquier actividad laboral.

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Jubilados. | Cedoc Perfil

Además del Programa de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados y las modificaciones en la fórmula de movilidad jubilatoria, una de las reformas más importantes que ha tenido el sistema previsional en la era Macri ha sido la creación de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM). Esta pensión, introducida en 2016 mediante la Ley Nº 27.260, es de carácter no contributivo, equivale al 80% de la jubilación mínima y está dirigida a individuos de 65 años o más que no se encuentren cubiertos por el sistema previsional. En la actualidad existen cerca de 120 mil adultos mayores que perciben este beneficio.

Sin dudas la introducción de esta prestación universal a la vejez institucionaliza el derecho a la seguridad social para aquellas personas que no logran alcanzar los requisitos contributivos de servicios con aportes, dándole así fin a la necesidad de recurrentes aperturas de moratorias previsionales que sólo funcionan como medidas de corto plazo. Es más, el carácter universal que en sus orígenes se le otorgó a la prestación también permite que actúe como un primer pilar no contributivo en una futura (y cercana) reforma integral del sistema de jubilaciones.

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Sin embargo, un tema que ha pasado bastante inadvertido han sido los cambios que se han introducido en las condiciones de acceso a la PUAM. Primero, mediante el Decreto Nº 110 de 2018 se estableció como incompatibilidad adicional que quienes continúen en la actividad laboral pero reúnan los requisitos para acceder a una jubilación contributiva, no pueden percibir esta pensión. Pero los cambios más importantes, y que modifican el espíritu original de la medida, son los que se establecieron en la Ley de Presupuesto 2019 (Ley Nº 27.467). En efecto, el artículo 38 postula que para acceder a PUAM se realizarán evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales sobre los solicitantes a la vez que se determina la incompatibilidad de la pensión con cualquier actividad laboral, excepto la de los monotributistas sociales.

Claramente el foco de la política pasó de la “universalización” de la protección social a la “focalización” hacia la población envejecida más vulnerable. Sabiendo que a mediados de este año vence el plazo para que el Consejo de Sustentabilidad Previsional presente una reforma integral del SIPA para su discusión en el Parlamento, ¿qué pasará con aquellos adultos mayores no cubiertos por el régimen contributivo que no cumplan con alguno de estos nuevos requisitos (que dicho ya de paso aún no están reglamentados)? ¿Quedarán fuera del sistema de seguridad social?

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La Ley Nº 27.260 establece que el régimen propuesto debe ser “universal, integral, solidario, público, sustentable y de reparto”. Entonces, si la nueva PUAM cubre a la población envejecida vulnerable y el sistema contributivo cubre a aquellos que cumplen con las condiciones de aportes previsionales, ¿se creará una nueva prestación para proteger a aquellos adultos mayores que no encuadren en ninguno de estos grupos? ¿O se volverá al espíritu original de la PUAM para garantizar la universalización? Son muchas las preguntas de cara a la reforma del SIPA y abrir la discusión a la sociedad es esencial para que los cambios tengan resultados más allá del corto plazo.

*Dra. en Economía, Profesora de Economía, Ucema).

CP