OPINIóN
Economía

Los blockchain y la tokenización de activos

En el mundo del Derecho se habla y se escribe cada vez más sobre las llamadas “criptomonedas” y su creciente utilización, tanto para realizar transacciones o con fines especulativos y, consecuentemente, de los desafíos que todo esto plantea a las estructuras legales existentes.

Criptomonedas.
Criptomonedas. | AFP

En el mundo del Derecho se habla y se escribe cada vez más sobre las llamadas “criptomonedas” y su creciente utilización, tanto para realizar transacciones o con fines especulativos y, consecuentemente, de los desafíos que todo esto plantea a las estructuras legales existentes.

Éstos desafíos son ciertos, y ya he escrito de los mismos en algunas oportunidades. Recomiendo, en relación al encuadre de las criptomonedas dentro del Derecho local, un reciente artículo de Gonzalo Ariel Viña. Pero advierto que mientras se publican muchos enjundiosos trabajos teóricos, y hay una cada vez mayor difusión global de algunas criptomonedas, en especial el Bitcoin, hay una seria y persistente tendencia a la utilización de una herramienta que es base de las criptomonedas, las “cadenas de bloques” informáticos o “blockchains”, que está generando cambios reales en el mundo del Derecho, de manera silenciosa y continua, y sobre lo que no se ha escrito demasiado. 

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Del “minado” de bitcoins y de la creación de los activos intangibles que estos generan se ha dicho mucho. No soy un técnico que pueda analizar dicho proceso, los costos asociados, la seguridad de los mismos, ni otros aspectos cubiertos en aquellos artículos. Pero sí llama mi atención, que no se profundice el estudio de la herramienta subyacente en las criptomonedas, que es la ya referida y poco analizada “cadena de bloques”. Hago esta reflexión porque entiendo que se puede ayudar a pensar sinérgicamente entre el mundo del Derecho y la realidad de Tecnología, el entender en términos simples, qué es un blockchain y cómo puede utilizarse, para imaginar en qué manera puede ser ésta una herramienta útil, al servicio de los intercambios humanos regulados por los institutos jurídicos existentes.

Para definir simplemente el blockchain, podemos decir que es una base de datos compartida que funciona como un libro para el registro de operaciones, que pueden ser transacciones de compra venta o de cualquier otro intercambio, oneroso o gratuito. Si quisiéramos explicar cómo funciona un blockchain se podría decir que consiste en un conjunto de apuntes digitales que están en una base de datos compartida on-line. En esta base, utilizando códigos, se registran operaciones, cantidades, fechas y participantes.

Al utilizar claves criptográficas en todos los registros y estar distribuida la información de cada operación por muchas computadoras, el blockchain presenta ventajas en la seguridad de la registración de las operaciones, frente a posibles manipulaciones y fraudes. Una modificación en una de las copias no serviría de nada, sino que, para alterar el registro de una operación, es necesario cambiar el registro en todas las copias existentes (lo que es prácticamente imposible), porque la base es abierta y pública. 

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Todos los bloques que conforman la cadena, tienen un hash (contraseña numérica) del bloque anterior. A la vez, todos los bloques se ordenan en la cadena por orden cronológico, y gracias a ese hash todos los bloques están referenciados por el bloque que los creó, por lo que solo los bloques que contienen un hash valido son introducidos en la cadena, y replicados a todos los nodos. Por ello, es prácticamente imposible modificar un bloque, y con ello alterar la información que contiene. Los nodos informáticos (puntos de conexión o unión dentro de la red) llamados “mineros” se encargan de crear los bloques que forman la cadena, añadiendo a cada uno de ellos el hash correspondiente, y asignando uno a cada nueva transacción que se ha introducido en la red.  Por todo esto es posible decir que la utilización de tecnología de blockchain nos permite llevar una “contabilidad pública” de manera totalmente transparente, de las transacciones de la red, con un nivel muy bajo de posibilidad de fraude, congestionamiento y pérdida de datos, a la vez que cada transacción es totalmente trazable.

Dicho todo esto queda de manifiesto que la tecnología del blockchain no está restringida a ser utilizada para “minar” criptomonedas. Como se deduce de las precedentes líneas, esta herramienta informática tiene una riqueza que supera la estricta órbita de estos nuevos medios de cambio. Es bueno, en este punto tomar nota de qué se ha estado haciendo, en el mundo, para generar espacios en los que se potencie su uso. Así merece referirse la experiencia del Principado de Liechtenstein estado en el que, en 2019 se aprobó una revolucionaria legislación marco, a partir de la que llamó “Ley de Tokens y Proveedores de Servicios Tecnológicos de Confianza” (TTTL en su sigla en inglés).

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Debemos tener en cuenta que, la industria financiera, es una de las principales actividades de Liechtenstein. Y la sagacidad de sus gobernantes, adelantándose a su tiempo con el dictado de estas normas, permitió que se liberase el potencial innovador de la tecnología, al utilizar blockchain como una herramienta más de la industria financiera local, lo que permitió reducir costos, internacionalizar las transacciones e impulsar la productividad del sector.  ¿Cuál fue la novedad que introdujo, en el sector financiero de este Principado, la liberalización y su reconocimiento como legal del uso de blockchains? Se permitió la creación de tokens, utilizando blockchains, que representan activos. Es una suerte de “titulización digital” de activos físicos (por ejemplo, oro o títulos de deuda pública o privada). De esta manera, se “empaquetan” activos, en distintos “contenedores”, porque el uso de blockchains es crucial al permitir tener un “repositorio digital” seguro, en el que los derechos del propietario de un activo permanecen inalterados. Así se potencia su negociabilidad, se incrementa se seguridad y se reducen los costos de transacción sobre estos activos físicos “tokenizados”.

La tokenización (titulización digital) de activos físicos no es, en sí misma, una innovación. Solo se está utilizando una herramienta tecnológica nueva, para crear condiciones que aseguren la realización de transacciones seguras y más eficientes, sobre activos ya existentes. Este cambio es una realidad, pero no implicó una real innovación. Solamente se generó, con la sanción de una norma legal, un ecosistema que facilitó la interacción de diseñadores de software, inversores, financistas, banqueros y autoridades, para crear una forma de representación de activos. En los hechos, en términos tecnológicos no se trató tampoco de una “innovación”, sino de la utilización de una herramienta, que estaba disponible, para potenciar una actividad en la que antes no se la utilizaba.

 

Criptomonedas

 

La virtualidad de los tokens digitales, creados con un soporte tecnológico adecuado y seguro, agiliza las transacciones sobre bienes físicos, reduce costos de transacción y permite la creación de nuevos mercados para su negociación. Los blockchains correctamente creados dentro de un marco legal ya existente, sirven de soporte virtual de activos que se intercambian. En síntesis, la tecnología, utilizada como una herramienta al servicio del derecho y de las finanzas, hace posible que el mismo derecho positivo vigente continúe regulando las relaciones de intercambio entre las personas, y las conductas humanas tendientes a la maximización de utilidades; pero le agrega al intercambio seguridad, agilidad y eficiencia. Los activos son los mismos, las relaciones de intercambio que se establecen entre los agentes económicos son similares, los negocios jurídicos que se concretan son los ya conocidos y regulados por el Derecho vigente.

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El blockchain es solo la herramienta que se utiliza para hacer lo mismo que se hacía en el pasado –intercambiar activos-, pero de una manera diferente –sin la entrega de los activos físicos-. En conclusión, las normas jurídicas que reconocen la existencia de los blockchain potencian la vigencia y operatividad del derecho ya vigente. No hay “invención” ni “novedad” en el derecho. Solo se trata de la utilización de una herramienta nueva bajo el amparo de un sistema jurídico existente, para que éste tenga una renovada vigencia.

 

* Marcelo LopreteAbogado (UBA) y Doctor en Derecho de la Empresa (Universidad de Navarra, España).