OPINIóN
Columna de la USAL

Derecho y vino: ante cualquier duda consulte a un abogado

En Argentina, la ley 14878, llamada “Ley general de vinos” regula la producción, industria y comercio vitivinícola, además de crear la autoridad nacional del tema, el INV (Instituto Nacional de Vitivinicultura).

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Se acercan las fiestas de fin de año y todo pensamos en las celebraciones. El brindis es una parte esencial de ellas.

Pero lo que quizás nunca se nos ocurrió fue pensar que hay un aspecto jurídico vinculado al vino. Desde ya que las cuestiones de seguridad vial son conocidas, pero otros temas legales vinculados al vino no lo son tanto.

El “Derecho del vino” incluye todas las regulaciones que tienen a la industria vitivinícola como eje, en sus diferentes aspectos. Dichas regulaciones se refieren tanto a la producción del vino en sí misma, a los sistemas de promoción del sector (como la designación del vino como “Bebida Nacional” de nuestro país o la creación de distritos del vino), al régimen de los trabajadores de la vitivinicultura, a la regulación de la publicidad de los vinos como bebidas alcohólicas y también a las cuestiones de Propiedad Intelectual (por ejemplo de marcas e indicaciones geográficas) o comerciales.

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En Argentina, la ley 14878, llamada “Ley general de vinos” regula la producción, industria y comercio vitivinícola, además de crear la autoridad nacional del tema, el INV (Instituto Nacional de Vitivinicultura).

Asimismo, las indicaciones geográficas son signos indicadores de origen y de calidad y son verdaderos derechos de propiedad intelectual, que gozan de protección nacional e internacional.  Así, la Ley 25.163, reglamentada por el Decreto N° 57/2004, establece la protección de las indicaciones geográficas de los vinos y bebidas espirituosas de origen vínico. También, la Ley 24.425 que ratifica el Acuerdo de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) introduce estándares mínimos de protección para esos derechos que todos los países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) deben respetar.

En los vinos, las marcas juegan un rol clave. Esto signos distintivos permiten a los productores diferenciar los productos que ofrecen y a los consumidores nos ayudan a tomar nuestras decisiones de compra.

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Por ello, un tema preocupante es el de las falsificaciones de vinos, que además de violar los derechos de la propiedad, pueden causar graves daños a la salud, afectar a las economías locales y engañar al fisco. Para prevenir estos daños se generan medidas de seguridad y de calidad, tanto en el producto, como en las botellas, corchos y cápsulas. Las nuevas tecnologías, como el blockchain ya están jugando un rol en esta verificación de calidad. El etiquetado de vinos también está sujeto a reglas y al control del INV. 

Respecto a la publicidad de vinos, demás de cumplir con las normas generales aplicables a todos los tipos de publicidad, la publicidad de bebidas alcohólicas debe ajustarse a determinadas normas restrictivas específicas establecidas en la Ley Nacional 24.788 sobre la "Ley nacional de lucha contra el alcoholismo" de 1997.

Por todo esto, encontramos a profesionales del Derecho que trabajan en el mundo del vino, tanto desde el aspecto privado (ocupándose de cuestiones de Derecho Laboral, Comercial y de Propiedad intelectual, como señalamos) y en los organismos públicos que controlan y ayudan al sector.

En el mundo académico también se realiza formación e investigación en “Derecho del Vino”. En el programa franco-argentino de USAL, por ejemplo, realizamos estudios de Derecho Comparado entre las legislaciones de los países del MERCOSUR, de los EE.UU. y de la Unión Europea, es decir de lo que conoce como “nuevo mundo” y “viejo mundo” del vino.

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Así ante la proximidad de las fiestas, los invito a pensar en todas las personas que dedican sus vidas a esta industria tan especial que es el sector vitivinícola, incluyendo a los abogados especializados en “Derecho del vino”. ¡Salud!

 

* Martina L. Rojo. Directora Programa Franco- Argentino de abogacía.