OPINIóN
Tipos de jubilados en la Argentina

CFK se sirve de una Argentina sin Ley

El fallo apurado del juez Ezequiel Pérez Nami beneficia a Cristina Fernández de Kirchner en una decisión sin precedentes

Cristina Kirchner
Cristina Kirchner | cedoc

Una vez más la realidad nos demuestra que, en nuestro país hay jubilados y pensionados de primera, y jubilados y pensionados de segunda. Una vez más, el principio de igualdad es ignorado, y la justicia individual y social es burlada del modo más cínico. 

Exactamente el mismo día en que se sancionó la nueva fórmula de movilidad jubilatoria que atropelló los derechos de nuestros adultos mayores, la Vicepresidenta de la Nación fue beneficiada con un suculento juicio ante la Justicia Federal de la Seguridad Social, mediante una sentencia dictada por un juez subrogante, de manifiesta ilegalidad y ribetes insólitos, que constituyen una burla a la igualdad ante la ley, al derecho de propiedad del común de los jubilados y pensionados, y hasta una desviación de poder del magistrado que ha decidido congraciarse con el poder de turno a costa del erario público.

El juez Pérez Nami integra esa Justicia a la cual recurren diariamente las mujeres y hombres de a pie en pos de los beneficios previsionales que la Constitución y la ley les garantizan. Ellos deben padecer entre 7 y 10 años de reclamos y litigios para obtener lo que por derecho les corresponde.

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En el caso el de la Sra. Fernández de Kirchner, la Justicia demostró que puede ser expedita y que cuando quiere se ocupa.

¿Qué debía resolver la justicia? Debía resolver si correspondía en derecho  que Cristina Elisabet Fernández perciba el beneficio de Asignación Mensual Vitalicia por haber ejercido la Primera Magistratura de la Nación y la Asignación Mensual Vitalicia como cónyuge supérstite de Néstor Carlos Kirchner, conforme los artículos 1 y 4 de la ley 24.018.

Una vez más la realidad nos demuestra que, en nuestro país hay jubilados y pensionados de primera, y jubilados y pensionados de segunda

Lamentablemente, de la lectura de las casi 40 páginas de la sentencia no se advierte que el Juez Federal subrogante Ezequiel Pérez Nami abordase la cuestión de fondo. Él debía resolver si resultaban compatibles ambos beneficios, es decir, si resulta aplicable, a este caso particularísimo y único hasta ahora, lo dispuesto por el artículo 5 de la citada ley, según el cual la percepción del beneficio de la asignación mensual vitalicia, asignada por su artículo 1, es “incompatible con el goce de toda jubilación, pensión, retiro o prestación graciable nacional provincial o municipal". Sin embargo, y llamativamente, no lo hizo. 

Lo correcto hubiese sido que Su Señoría abordase la cuestión de fondo. Claro que si lo hacía, seguramente la interpretación que se imponía era la de la incompatibilidad, y la actual Vicepresidenta no hubiese podido alcanzar este logro inaudito.

Pero decidió ir por el camino más fácil o, mejor, por el más conveniente para hacerle un guiño al poder y, fundándose en la falta de notificación, en forma previa a la suspensión del beneficio, hizo lugar al reclamo. En una palabra: el fallo se basa en una argucia procesal. Pero ¿podía Cristina Fernández desconocer la posible ilegalidad de percibir ambos beneficios o la posible irregularidad en el pago? Y aún cuando ella interpretase que era legal (lo que es prácticamente impensable desde la buena fe) y saliendo ya del ámbito jurídico, ¿es ético o decoroso, que una señora rica reclame la acumulación de beneficios de privilegio?

Producto de esta resolución judicial, Cristina Fernández no sólo empezaría a cobrar ambos beneficios simultáneamente (unos 2 millones de pesos mensuales), sino también recibirá un retroactivo por las sumas que debió haber percibido desde la fecha de otorgamiento del beneficio (serían, aproximadamente, 100 millones de pesos). Por supuesto, en el cálculo del retroactivo se le están abonando, además, intereses. Aquí aparece otra diferencia sustancial, e inevitablemente irritante, con el modo en que se computa el retroactivo que percibiría cualquier otro jubilado en caso de accionar judicialmente: al resto de los jubilados se les aplica la prescripción de dos años anteriores al inicio del reclamo (art. 82 ley 18.037). Es decir, para todos el retroactivo tiene un límite de tiempo. Para CFK, no.

Cristina Fernández no sólo empezaría a cobrar ambos beneficios simultáneamente (unos 2 millones de pesos mensuales), sino también recibirá un retroactivo por las sumas

No termina aquí la privilegiada excepcionalidad con que fue tratada la actual Vice-presidente (que, por supuesto, cobra sus remuneraciones adicionales como tal). El juez Pérez Nami, vale la pena recordar el nombre, decidió que corresponde aplicarle a la señora Fernández el mismo régimen que a los Ministros de la Corte Suprema, por lo que no debe tributar impuesto a las ganancias. El argumento de Pérez Nami es sencillo y falaz: “Si los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación no están obligados a pagar el tributo...resulta plenamente lógico y ajustado a derecho que la asignación mensual vitalicia que perciben los ex presidentes tampoco queden alcanzados por el impuesto a las ganancias”. Es decir, si tributa ganancias, el beneficio no sería idéntico al de los jueces del máximo tribunal y “lo lógico y ajustado a derecho” sería equiparar los beneficios. Postura pueril y fácil de rebatir: la intangibilidad de las remuneraciones en la que se funda esa exención sólo alcanza a los magistrados del Poder Judicial (art. 110 de la Constitución Nacional) y no al Poder Ejecutivo. Se lo enseñan a los chicos y chicas de la secundaria en Formación Ética y Ciudadana. El juez federal subrogante parece ignorarlo.

De todas formas: ¡siempre nivelando para abajo y entronizando privilegios! Ni los jueces ni ella debieran estar exentos, ya lo decía Bidart Campos “los impuestos que por imperio del principio constitucional de igualdad y generalidad deben pagar todos cuantos encuadran en lo definido por la ley como hecho imponible, obliga a los jueces a pagarlo, en pie de igualdad con todos los demás que no somos jueces”. 

Lo dicho sobre este beneficio relativo al impuesto a las ganancias no solo implica que no deba tributarlo de aquí en más, sino que se le deban reembolsar todos los montos que le fueron retenidos en virtud de ese impuesto desde fines de 2015.

¿Es de esperar que dicha sentencia sea apelada por “su” gobierno? Pongámoslo en blanco y negro. La sentencia de Pérez Nami solamente puede ser apelada por Carlos Zannini (su asesor de extrema confianza desde hace tres décadas, Secretario Legal y Técnico de sus presidencias y candidato a vicepresidente por el kirchnerismo en 2015), el actual Procurador del Tesoro de la Nación, o por decisión de la titular de la ANSES, la Lic. Fernanda Raverta. ¿Alguien se imagina a Zannini o a Raverta apelando? Improbable

Los jubilados de a pie son sometidos a una consecución inagotable de apelaciones, chicanas, maltratos, denegaciones de justicia y aún teniendo sentencia firme (cosa juzgada), la ANSES les posterga el pago porque les dice que no alcanzan los fondos previstos para el año.

No sin razón, Eugenio Semino, el Ombudsman de la Tercera Edad, fulminó la sentencia de Pérez Nami al manifestar que “las pensiones de Cristina Kirchner son una muestra obscena de poder” y, agregó, “que hasta a los discapacitados se les exige que para cobrar otra pensión renuncien a la no contributiva de 14 mil pesos”.

El oficialismo no ha demostrado la más mínima sensibilidad para con los jubilados, sino todo lo contrario

El oficialismo no ha demostrado la más mínima sensibilidad para con los jubilados, sino todo lo contrario. Les sacó el ajuste por inflación de Macri y lo reemplazo por los aumentos a piacere por decreto. Hasta la sanción de la nueva ley, que formaliza el perjuicio y deja a los jubilados debajo de la línea de flotación. Cuatro millones de jubilados intentan sobrevivir con $ 19.035.-

En síntesis, un fallo apurado que no hace lo que tiene que hacer y beneficia a la Vicepresidenta en una decisión sin precedentes; un retroactivo que se acrecienta por no aplicar el plazo de prescripción, que por ley corresponde aplicar; una exención del impuesto a las ganancias injustificada y una evidente desigualdad con el resto de los jubilados quienes padecieron y siguen padeciendo ajustes y atropellos.

Dos Argentinas que conviven: por un lado la de los ciudadanos de a pie, la de los contribuyentes y aportantes, a los que todo les cuesta, el país del Estado ausente (sin justicia, sin salud, sin seguridad, sin educación); y, por otro, y el país de los poderosos, de los enriquecidos a costa del Estado (políticos o empresariado amigo), de los privilegios, de la desigualdad obscena apalancada y perpetuada desde el poder. Estamos involucionando un siglo y medio, y empezando a formularnos otra vez una pregunta fundamental: ¿queremos vivir bajo un gobierno de instituciones, donde la ley sea la misma para todos, o nos lleva puesto el gobierno de los poderosos, donde, en el mejor de los casos, la libertad, la igualdad y la solidaridad son palabras que adornan discursos de aquellos que han venido a llevarse todo y a dejarnos huérfanos de república y de derechos.

*Dirigente de la CC ARI de provincia de Buenos Aires. Abogada experta en derecho previsional.