El veredicto de un jurado popular en un caso de enorme trascendencia social vuelve a suscitar discusión sobre la capacidad de la ciudadanía para determinar la culpabilidad de una persona. El tema no es nuevo. Desde un inicio, la regulación del juicio por jurados generó amplios debates y avivó profundas resistencias dentro y fuera del ámbito judicial, poniendo en tela de juicio las posibilidades de su instauración, su adecuación a la cultura jurídica local y la capacidad de la ciudadanía para cumplir con tan alta función. Estas preocupaciones no desaparecieron con la sanción de la ley, y persisten aún hoy, pero han ido perdiendo fuerza en la medida que la experiencia demostró que los juicios por jurados son perfectamente realizables, que la ciudadanía participa con enorme responsabilidad y que las bondades de la nueva institución trascienden la mera resolución de los casos en litigio, al devolver al sistema de justicia una legitimidad que escasea.
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En cuatro años, la provincia de Buenos Aires tuvo 269 juicios que concluyeron con veredictos, ninguno de los cuales fue cuestionado en su legitimidad. Igual que en Neuquén, y como en la mayoría de los países donde también hay juicios por jurados, las decisiones de los jurados coinciden mayoritariamente con las decisiones que hubieran tomado los jueces de haber tenido que resolver de manera individual. Las diferencias entre jueces y jurados indican que los jurados son más exigentes que los jueces para decidir por una condena, cualquiera sea el caso bajo juicio. Los jurados precisan más pruebas, y si no la tienen, o ésta resulta contradictoria, se inclinan por una absolución. Esto es correcto y consistente con nuestra Constitución, que no admite condenas con dudas. Por eso se sostiene que el jurado eleva el estándar de justicia.
El caso de Lino Villar Cataldo tuvo cuestiones controvertidas. Las hubiera tenido igual para un juez profesional. El dato más significativo que explica en buena medida la decisión de los jurados es el cambio en la acusación por parte de la fiscalía. Cataldo llegó a juicio acusado de homicidio agravado por el uso de armas de fuego, pero al término del juicio la fiscalía se bajó de esa acusación y le propuso al jurado que lo condene por exceso en la legítima defensa. Para la fiscalía, evidentemente, las pruebas no le permitían sostener la acusación original. Y el jurado entendió lo mismo, las pruebas demostraron que Cataldo vió amenazada su vida, por lo que su defensa podía estar justificada.
El jurado declaró que el médico Villar Cataldo es 'No culpable'
En nuestro país no hay estadísticas que permitan conocer la tasa de condena de los jueces en casos de legítima defensa. En cambio, sí tenemos datos que disipan las sospechas que se extienden sobre los jurados. De acuerdo a una investigación empírica realizada en la provincia de Neuquén, los jurados no tienen dificultad en comprender la prueba, a las partes, al juez ni la ley aplicable al caso. No basan sus decisiones en la pena por el imputado ni por la víctima. Y jueces, fiscales y defensores coinciden en destacar que las decisiones de los jurados son consistentes con la prueba presentada en el juicio. Entonces, el veredicto podrá resultar más o menos popular, pero ciertamente no puede decirse que ha sido infundado.
*Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP).